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BOC Nº 106. Lunes 5 de Junio de 2017 - 2684

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2684 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de mayo de 2017, por la que se anuncia la vacancia de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en diversas Corporaciones Locales canarias, a los efectos de su provisión temporal.

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BOC-A-2017-106-2684. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1) Por Resolución de esta Dirección General nº 356, de 17 de mayo de 2017, se autorizó a don Pablo Andrés Baena Calderón, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, un nombramiento en acumulación de funciones al puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y está vacante por inexistencia de titular definitivo.

2) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Silos, mediante oficio de fecha 3 de mayo de 2017, comunica a esta Dirección General la intención de la Corporación de convocar la provisión interina del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera; y, al mismo tiempo, solicita informe acerca de la existencia de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, interesado en la provisión temporal del puesto, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención, y está vacante por inexistencia de titular definitivo. Sus funciones son ejercidas por funcionaria propia de la Corporación, mediante nombramiento accidental.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92, bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

Segunda.- El presente trámite servirá para acreditar que no existen funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas, a los efectos de su provisión temporal mediante nombramiento provisional o comisión de servicios; y del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Los Silos, a los efectos de su provisión temporal mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.

En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 71.2, letras m) y n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), acerca de nombramientos accidentales a puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O:

1) Dar publicidad a la vacancia de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en diversas Corporaciones Locales canarias, que se relacionan a continuación:

* Ayuntamiento de Firgas: Secretaría, clase segunda.

* Ayuntamiento de Los Silos: Secretaría, clase tercera.

2) Conferir a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión no definitiva del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas, mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar en esta Dirección General la solicitud de adscripción.

3) Conferir a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión no definitiva del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Los Silos, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar en esta Dirección General la solicitud de adscripción.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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