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BOC Nº 106. Lunes 5 de Junio de 2017 - 2689

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2689 EDICTO de 18 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000205/2016.

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BOC-A-2017-106-2689. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de abril de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario (LPH-249.1.8), nº 0000205/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. CP Marina Primavera, dirigido por el Letrado D./Dña. y representado por el Procurador D./Dña. Fátima Esther de Armas Castro y de otra como demandada D./Dña. Atlantic Car, S.L., sobre sin especificar.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Fátima Esther de Armas Castro Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Marina Primavera, frente a la entidad Atlantic Car, S.L. condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de 64.641,83 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda (22.3.16), así como al pago de las cuotas que se vayan devengando por el mismo concepto.

Todo ello, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 7 de abril de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Atlantic Car, S.L., y para su publicación en Boletín Oficial de Canarias, expido y libro el presente en Arona, a 18 de abril de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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