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BOC Nº 109. Jueves 8 de Junio de 2017 - 2756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2756 DECRETO 162/2017, de 31 de mayo, por el que se modifica la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

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BOC-A-2017-109-2756. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 30/1986, de 7 de febrero (BOC nº 28, de 7 de marzo de 1986), la Iglesia de Santa Úrsula fue declarada "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de mayo de 2012, se incoa expediente para la modificación de la categoría del citado bien.

Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2012 el Cabildo Insular de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, siendo emitido informe solamente por esta última entidad.

Cuarto.- Posteriormente, mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de mayo de 2012, que estima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Adeje, relativas a la protección otorgada a uno de los inmuebles afectados por la delimitación propuesta, se procede a modificar la "justificación de la delimitación" contenida en el Anexo I, de este Decreto, conservando el resto de actos y trámites del expediente no afectados por esta modificación.

Quinto.- El 11 de junio de 2012 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Sexto.- Mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 11 de junio de 2012, se abre trámite de información pública por un periodo de 20 días, procediéndose a la publicación de este trámite en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 27 de junio de 2012, junto con el Anuncio de 14 de junio de 2012, relativo a la modificación del Anexo I, aludida en el antecedente de hecho cuarto de este Decreto, sin que consten alegaciones en este trámite.

Séptimo.- Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 11 de junio de 2012, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, siendo desestimadas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Adeje por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 17 de julio de 2012.

Octavo.- Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de octubre de 2012, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Noveno.- Con fecha 19 de febrero de 2013 la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica emite informe favorable a la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

Décimo.- Con fecha 28 de noviembre de 2013 y 25 de febrero de 2014 la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural remite sendos oficios al Cabildo Insular de Tenerife solicitando la subsanación del trámite de audiencia en este procedimiento.

Décimo primero.- Con fecha 2 de octubre de 2014 tiene entrada la documentación subsanatoria interesada a la Corporación Insular.

Décimo segundo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, emite informe favorable a la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

Décimo tercero.- El 16 de mayo de 2017 el Secretario del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, Isla de Tenerife, la delimitación de su entorno de protección y la vinculación de sus bienes muebles, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La citada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18.1, letra a), el citado texto legal define la categoría de "Monumento" como aquellos "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Cuarto.- Por lo que se refiere a la delimitación y entorno de protección de los bienes inmuebles de interés cultural, la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias entiende por "entorno de protección" la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo (artículo 26.2).

Quinto.- En el presente caso, la modificación de la categoría -de "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias" por la de "Monumento"-, obedece a la necesidad de adaptar aquella a las categorías contempladas en el artículo 18 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y, por lo que se refiere a la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, se realiza con la finalidad de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que los inmuebles ubicados en el mismo puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia.

Sexto.- Finalmente, la categoría de "Bienes Muebles Vinculados" está constituida por aquel "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado" [artículo 18.2, letra a) de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias], lo que acontece con los bienes muebles relacionados y descritos en el Anexo I de este Decreto.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, al tratarse de un bien de titularidad eclesiástica, la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica ha emitido su parecer favorable.

Octavo.- Conforme al artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias ya citada, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de mayo de 2017,

D I S P O N G O:

Modificar la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Úrsula", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia de Santa Úrsula, de planta rectangular y orientada al este, consta de dos naves de diferente longitud. La más larga acoge el presbiterio y la capilla mayor, mientras que la del lado del Evangelio, rematada por la capilla del Rosario, se prolonga con la sacristía, en cuyo piso alto se localizan dos interesantes miradores o ajimeces de madera, entre los que se encuentra el escudo de piedra policromada de los señores de Adeje.

Las naves se separan por una arquería de medio punto sobre columnas toscanas y están cubiertas por artesonados de par y nudillo. La capilla mayor se cubre mediante un artesonado ochavado de lacería.

Cada una de las naves se manifiesta en la fachada principal en sendas portadas de cantería de medio punto, y sobre la del Evangelio, además de un óculo, se sitúa la espadaña, igualmente en cantería y articulada en dos cuerpos. El inferior acoge las campanas, mientras que el superior se remata con un capitel jónico invertido.

Tuvo su origen en una primitiva ermita levantada en las primeras décadas del siglo XVI y promovida por el primer señor de Adeje, Pedro de Ponte y Vergara de forma paralela a la construcción de la Casa Fuerte. Su ubicación se correspondería con la cabecera de la actual nave colateral. La nave principal fue levantada ya en el siglo XVII, conociendo una profunda reforma en la centuria siguiente. Desde entonces, el inmueble ha mantenido su configuración sin que se hayan producido modificaciones de importancia.

DELIMITACIÓN.

La delimitación responde a la siguiente descripción:

El punto origen se establece en el extremo de la calle Concepción García Álvarez, sobre la ladera del Barranco del Agua, en el punto con coordenadas UTM (330.692; 3.112.123). Prosigue por el plano de fachadas de su lado norte de la vía, en dirección oeste, finalizando en la intersección con el eje de la calle Castillo, por el que prosigue hasta el punto con coordenadas UTM (330.462; 3.112.095). Desde este punto avanza hacia el SSE hasta el punto con coordenadas UTM (330.467; 3.112.074) y desde aquí en línea recta hacia el este hasta interceptar con el eje de la calle Príncipe Pelinor. Avanza por el eje de esta vía en dirección sur hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (330.593; 3.112.036). Desde aquí, prosigue en dirección este hasta interceptar con la margen oriental de la calle Grande, por el que continúa hacia el sur hasta interceptar con la línea imaginaria que prolonga el muro norte del antiguo convento franciscano. Avanza desde este punto hacia el este hasta finalizar en el parapeto de la plaza que linda con el veril del Barranco del Agua, en el punto con coordenadas UTM (330.704; 3.112.016). Desde este punto, la delimitación continúa hacia el norte, ajustándose a dicho parapeto hasta interceptar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la Iglesia de Santa Úrsula, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales a la iglesia o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas frente a las fachadas principal y lateral de la iglesia en las calles Grande y Concepción García Álvarez, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 2 de la calle Concepción García Álvarez, el nº 10 de la calle Manos Unidas y el situado en la esquina occidental de calle Grande con calle Concepción García Álvarez y el nº 2 y 2A de la calle Grande. Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur, así como los solares situados en la margen sur de la calle Concepción García Álvarez hasta la Casa Fuerte y la calle Castillo.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

* Retablo Mayor, madera tallada y policromada, siglo XVIII, autor anónimo, barroco. Ubicación: Capilla Mayor.

* Santa Úrsula, escultura de bulto redondo, madera tallada, dorada y policromada, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

* Virgen de la Encarnación, escultura de vestir, madera tallada y policromada, siglo XVI, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

* San José, escultura de bulto redondo, talla policromada, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo Mayor.

* Cristo de la Misericordia (ahora Crucificado, antes tenía los brazos abatibles), escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo. Ubicación: Capilla Mayor.

* Pie de Cirio Pascual, madera tallada, policromada y dorada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

* San Gabriel, escultura de bulto redondo, barroco, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna sobre la Capilla Mayor.

* Artesonado, madera policromada (elemento arquitectónico) siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

* Retablo de la Virgen del Rosario, siglo XVI, autor anónimo, barroco. Ubicación: Capilla del Rosario.

* Virgen del Rosario, escultura de vestir, siglo XVIII, barroco, atribuida a Rodríguez de la Oliva. Ubicación: hornacina del retablo homónimo.

* Cuadro del Rosario, óleo sobre lienzo, autor Fray Jerónimo José Páez, 1743. Ubicación: arquería, entre la nave de la Epístola y la Capilla del Rosario.

* Nuestra Señora de Guadalupe, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, siglo XVII, barroco, autor anónimo, de Guatemala. Ubicación: pared lateral izquierda.

* Retablo renacentista (de la Virgen de Candelaria), madera tallada y policromada, autor anónimo, posiblemente de 1596, siglo XVI. Ubicación: Capilla izquierda a los pies del templo.

* Nuestra Señora de la Candelaria, escultura de bulto redondo, siglo XVII, estilo gótico (copia), autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo renacentista.

* San Nicolás de Tolentino, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, barroco, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo renacentista.

* San Juan Bautista Niño, escultura de bulto redondo, siglo XVII, barroco, autor Martín de Andújar, 1637. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo renacentista.

* San Francisco, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, barroco, autor anónimo. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* San Pablo, escultura de bulto redondo, madera tallada dorada y policromada, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* Cristo de la Humildad y la Paciencia, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII, posible origen americano. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* Órgano musical alemán, año 1765, siglo XVIII. Ubicación: Coro.

* Cuadro de Ánimas, óleo sobre lienzo, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: pared lateral izquierda.

* Cuadro de Armas del Marquesado, óleo sobre lienzo, barroco, autor anónimo. Ubicación: Sacristía.

* San Juan Nepomuceno, óleo sobre lienzo adosado a tabla, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

* Santiago Apóstol, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: Sacristía.

* Cristo Crucificado, escultura de bulto redondo, marfil, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: Tribuna.

* Custodia, plata cincelada, repujada y sobredorada, estilo barroco, autor Alonso de Sosa, 1748. Ubicación: Tribuna.

* Custodia, plata cincelada, repujada y sobredorada, estilo barroco, siglo XVII (1784), autor Antonio Villavicencio, La Laguna. Ubicación: Tribuna.

* Cruz procesional, plata tallada y repujada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Cáliz, plata cincelada y sobredorada, siglo XVII. Ubicación: Tribuna.

* Cáliz, plata tallada y sobredorada, Siglo XIX. Ubicación: Tribuna.

* Portapaz, plata cincelada, siglo XVII. Ubicación: Tribuna.

* Incensario, plata repujada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Naveta, plata cincelada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Concha de Bautismo, plata cincelada, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

* Lámpara del Santísimo, plata repujada. Ubicación: Arco toral.

Ver anexo en las páginas 15320-15320 del documento Descargar

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