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BOC Nº 114. Jueves 15 de Junio de 2017 - 2887

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2887 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 7 de junio de 2017, del Director, por la que se da por desistidos y se da trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, aprobadas por Resolución de 22 de noviembre de 2016, submedida 3.1 del PDR.

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BOC-A-2017-114-2887. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, se convocaron para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (BOC nº 233, de 1.12.16).

Segundo.- Mediante Resolución de 7 de marzo de 2016, del Director, de conformidad con lo establecido en la base 19 se les requirió a determinados solicitantes la subsanación de las solicitudes presentadas al objeto de obtener la ayuda de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, considerada en el artículo primero, apartado a) de la Resolución de 22 de noviembre.

Tercero.- Transcurrido el plazo de subsanación los solicitante que figuran en el Anexo I no aportaron documentación.

Cuarto.- Los interesados recogidos en el Anexo II, presentaron en tiempo la documentación al objeto de subsanar sus solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado 2 de la base 19 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016, establece que: "Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias." En consecuencia procede declarar el desestimiento de los peticionarios a que se refiere el resuelvo tercero.

Segundo.- El apartado 5 de la base 19 la Resolución de 22 de noviembre de 2016, establece que "Antes de dictarse la Propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Examinada la documentación aportada se observa que:

a) La SAT Lito y Jottocar, S.L. no aportan, con registro de entrada, modelo de comunicación previa de inicio de actividad en producción integrada. Por tanto no subsanan e incumplen el apartado c) de la base 5 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016.

b) La inscripción de SAT Plataneros de Canarias en la IGP Plátanos de Canaria, es de fecha 27 de abril de 2015, según comunicado del órgano de Gestión de la IGP. Por tanto, la inscripción en el programa de calidad es anterior a la solicitud de subvención por lo que incumple el apartado c) de la base 5 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, visto el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar desistidos de su solicitud a los interesados que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación, presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente. A tales efectos, los expedientes podrán ser consultados en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, sito en el Edificio Tres de Mayo, planta 4ª, Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Comunicar a los interesados que se relaciona en el Anexo I que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 16522-16522 del documento Descargar

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