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BOC Nº 114. Jueves 15 de Junio de 2017 - 2890

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2890 EDICTO de 12 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000510/2015.

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BOC-A-2017-114-2890. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 11 de enero de 2017.

Vistos por el Sr. D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 510/2015 instados por la Comunidad de Propietarios de Residencial Chahorra, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Andrés Castellano Rivero y asistida del Letrado D. Cristo Ayose Suárez Pimentel, contra Dña. Luz Isolina Vázquez Fonseca. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de deudas comunitarias.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Andrés Castellano Rivero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Residencial Chahorra, contra Dña. Luz Isolina Vázquez Fonseca y, en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 847,45 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. También se condena a la demandada a satisfacer las cantidades derivadas de las cuotas periódicas de los gastos de la comunidad de propietarios que se devenguen en el futuro, tras el dictado de esta sentencia. Se la condena también al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago del importe objeto de condena.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luz Isolina Vázquez Fonseca, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 12 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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