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BOC Nº 115. Viernes 16 de Junio de 2017 - 2909

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2909 ORDEN de 6 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (Pbcá) y se convocan las becas para el curso 2017-2018.

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BOC-A-2017-115-2909. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades canarias y se convocan becas para el curso 2017-2018 y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior.

En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos se establece como una de las funciones propias del Gobierno de Canarias.

En la internacionalización de la economía debe incluirse la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago. La capacitación y formación de jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, es un objetivo de este Gobierno para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

Segundo.- En materia de relaciones con los países africanos y cooperación económica exterior, corresponde al Consejero o Consejera dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento considera conveniente seguir apoyando el Programa de Becas Canarias-África (Pbcá), destinado a la capacitación de profesionales africanos especializados en áreas de relevancia para Canarias, que en esta edición se convoca directamente por el Departamento, dando con ello continuidad a las ediciones anteriores del Pbcá que se han venido realizando en la Dirección General de Asuntos Económicos con África. Se trata, por tanto, de continuar una exitosa acción formativa, mediante la puesta a disposición de las empresas de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda.

En este sentido se ha desarrollado el Programa de Becas Canarias-África (Pbcá) del Gobierno de Canarias, impulsado por la Dirección General de Asuntos Económicos con África (DGRA), con un carácter dinámico y con el fin de adaptar el Programa a las necesidades reales de África dentro del marco de la Cooperación Económica.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dada la naturaleza de las becas ofertadas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segunda.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la modificación realizada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), establece en su apartado 1 que:

"El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio.

La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá recabarse informe de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.

Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones."

Indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

Tercera.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 22 de febrero de 2016, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), entre otras, las siguientes:

"a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad".

Quinta.- Las becas reguladas en las bases del Anexo I se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio 2017, aprobado por la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con la modificación realizada por la Orden de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Esta especificidad se da en relación con las becas objeto de esta Orden como quiera que es la primera vez que se convocan directamente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, tal y como se establece en el Plan Estratégico del Departamento, aprobado por la Orden 27 de enero de 2017, expuesta, lo que implica la necesidad de poder disponer por primera vez de unas bases generales y la de que se incluya la convocatoria para el cumplimiento de los principios de eficacia y simplificación que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas ante el vacío reglamentario que supondría no contar con las bases para poder convocar en tiempo y forma en el ejercicio en curso las becas referidas.

La necesidad de disponer de las bases en el Departamento por primera vez justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Séptima.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16), prevé la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de la presente Orden, en la aplicación presupuestaria del Programa Becas Canaria-África de la Dirección General de Asuntos Económicos con África 15.16.143A.480.0000, L.A. 154G0045, "Programa de Becas Canarias-África".

Octava.- El apartado 3.i) del artículo 6 de los Estatutos Sociales de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) establece que una de la actividades que llevará a cabo la Fundación será la de "Realizar las funciones que corresponda como entidad colaboradora".

Novena.- El objeto de las becas que se convocan en el Anexo II de la presente Orden va a ejecutarse a lo largo de dos ejercicios, por lo que es un gasto imputable a ejercicios posteriores en el sentido del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que regula las subvenciones plurianuales. Por tanto, en la convocatoria del Anexo II de la presente Orden se aprueba el gasto del ejercicio 2017 y el gasto de futuro, es decir, del ejercicio 2018, y se aplicarán los límites establecidos en el artículo 49.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 20 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Décima.- Las becas reguladas en las bases y en la convocatoria de la presente Orden no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares y no a empresas.

Décimo primera.- Respecto a la convocatoria del Anexo II, en el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo segunda.- En términos de competencia, corresponde al titular del Departamento de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el artículo 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria en el ejercicio 2017 de concesión de Becas Canarias-África para el período 2017-2018, destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes caboverdianos en las universidades canarias que se encuentran contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe total de ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis (167.286,00) euros para afrontar los gastos derivados de la convocatoria del 2017 que comprende el período 2017-2018 distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0000, L.A. 154G0045, "Programa de Becas Canarias-África". El desglose de las anualidades es el siguiente:

Ver anexo en la página 16669 del documento Descargar

Tercero.- Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de Becas Canarias-África para el período 2017-2018 en los términos desarrollados en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

Bases Reguladoras

Primera.- Régimen aplicable y carácter de las becas.

Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

Segunda.- Finalidad de la beca.

La presente Orden tiene por finalidad regular el régimen aplicable a la convocatoria para la concesión de becas de formación dentro del Programa de Becas Canaria-África (Pbcá) para el período 2017-2018, que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes caboverdianos en las universidades canarias que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la presente Orden.

Tercera.- Objeto y cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto fomentar y facilitar el desarrollo formativo de los estudios de los alumnos de nacionalidad caboverdiana a cuyo fin los beneficiarios deberán destinar los fondos concedidos a costear los gastos de matrícula en las universidades canarias, traslado de ida vuela desde y hasta su país de origen, su estancia y mantenimiento, una dotación mensual para cubrir gastos durante la estancia del becario en Canarias, directamente relacionados con la realización de los estudios, seguro médico: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, visado de estudiante, certificación de nivel B1 de idiomas, cuando el alumno no esté en posesión del mismo, para aquellos títulos oficial de Máster que no estén incluidos en el precio de la matrícula, así como, en su caso, curso de español en modalidad on line y/o presencial.

2. La cuantía de las becas será el resultado de la suma de los gastos derivados de cada uno de los conceptos objeto de la beca para cada uno de los estudiantes beneficiarios.

3. El crédito presupuestario anual disponible para estas becas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.- Entidad Colaboradora.

Se designa a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (en adelante FUCAEX), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la gestión de la convocatoria de las becas, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración. En el convenio se detallarán, entre otros extremos, el plazo y la forma de justificación de FUCAEX como entidad colaboradora y las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.

FUCAEX deberá firmar un Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora.

Este Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

Además, FUCAEX deberá mantener la vinculación necesaria con las Universidades en las que las personas beneficiarias de las becas se encuentren matriculadas para la realización del título oficial de Máster, de forma que estas puedan realizar la formación que cumpla el componente formativo de la beca.

Quinta.- Órganos competentes.

El titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento será competente para dictar la resolución provisional de concesión, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, y a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe del Comité de Selección, el titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África será competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento, en virtud de esa misma delegación.

Sexta.- Enseñanzas comprendidas.

Podrán acogerse a las presentes becas los alumnos que se matriculen en alguna de las siguientes enseñanzas: Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Máster, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los títulos oficiales de Máster se establecerán en la correspondiente convocatoria y deberán versar sobre temas de comercio exterior, turismo, energías renovables, desarrollo tecnológico e innovación, desarrollo empresarial, filología española, medio ambiente, ordenación del territorio, economía.

b) Ser cursadas en instituciones académicas oficiales de Canarias.

c) Tener una duración de un curso académico (60 créditos).

Séptima.- Beneficiarios y requisitos generales.

Podrán ser admitidos al proceso selectivo previsto en las presentes bases, los aspirantes en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener nacionalidad del país para el que se ha convocado las becas.

b) Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 12 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria o grado universitario en el momento de solicitar la beca, obtenido en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculte en el país expedido del titulo para el acceso a enseñanzas de postgrado.

d) No haber superado los 30 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.

e) Poseer los requisitos exigidos de acceso al Máster.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la beca.

h) No haber recibido subvenciones ni ayudas por el mismo objeto por parte de cualquier administración o ente publico.

i) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario prevista en el apartado 2 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.- Cuantía económica de las becas y gastos subvencionables.

1. FUCAEX, como entidad colaboradora, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster con arreglo a lo establecido en cada una de las universidades. Para la organización y gestión como entidad colaboradora de la formación utilizará los medios legales en su condición de Fundación Pública de conformidad con lo que establecen sus Estatutos Sociales.

2. Asimismo, realizará por anticipado el pago correspondiente al coste total de la dotación económica, oscilando entre los 13.500 y los 14.300 euros brutos, según la universidad en la que se curse el título oficial de Máster.

3. FUCAEX, una vez recibido el importe de la dotación económica asignada, formalizará con las fundaciones universitarias un Convenio de Colaboración específico para la gestión de los abonos de las becas y de todos los trámites que tengan que ver con la misma. En el mencionado Convenio se deberá establecer que la forma de justificación será mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En dicho convenio se especificará que todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, los de gestión devengados a favor de las fundaciones universitarias, la dotación mensual para cubrir gastos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, la certificación de nivel B1 de idiomas, cuando los requisitos de cada título oficial de Máster requieran su abono, por no estar incluido en el precio de la matrícula, así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se abonarán por FUCAEX como entidad colaboradora a las dos fundaciones universitarias, a través del correspondiente Convenio de Colaboración.

Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Solicitudes: el modelo de solicitud, cuyo impreso figura como Anexo III a esta Orden, podrá descargarse también en formato pdf en las páginas web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y https:fucaex.org/

Una vez cumplimentado, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de la bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con África y podrán presentarse en el registro, ya sea de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.15).

Una vez registrados en cualquiera de los lugares a que alude el artº. 16 de la Ley 39/2015, se enviará a la Dirección General de Asuntos Económicos con África, a través de la dirección de correo electrónico dgafrica.pg@gobiernodecanarias.org.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales. En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización; para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Canarias que podrá obtenerse a través de la dirección www.gobiernodecanarias.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.- Documentación a aportar.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

- Tener nacionalidad del país para el que se ha convocado las becas.

- Fotocopia del pasaporte.

- Currículum vítae con fotografía reciente.

- Certificación expedida por la universidad extranjera, que acredite que los estudios realizados por el interesado facultan el Acceso a enseñanzas de Máster.

- Certificación académica de los estudios realizados expedida por la universidad extranjera en la que conste, entre otros extremos, la duración en años de los estudios cursados, relación de asignaturas cursadas y aprobadas con la carga horaria de cada una de ellas, sistema universitario de calificaciones, indicando la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala de intervalos de puntuación.

- Documentación específica exigida para acceder al título de Máster, cuyos estudios se pretenda cursar.

- Documentación acreditativa complementaria de los méritos alegados en el curriculum vitae.

- Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décimo primera.- Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes será realizada de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, por una Comisión de Selección formada por personal técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos con África. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.

La Comisión de Selección será nombrada por el Director General de Asuntos Económicos con África y estará formada por un número no superior a cinco miembros.

Décima segunda.- Funciones de la Comisión de Selección.

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Evaluar los méritos y capacidad de los solicitantes con arreglo a la documentación presentada, según lo dispuesto en la presente Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados, aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Décimo tercera.- Instrucción.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los solicitantes.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior, será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se publicarán las sucesivas publicaciones. Asimismo, podrá ser consultado a través de las páginas: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y https:fucaex.org/

Décimo cuarta.- Determinación de la concesión de las becas.

1. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados.

Procediendo a ordenar a los solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo al procedimiento de selección recogido en la base décimo quinta, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en la primera fase.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, elevará la propuesta de resolución provisional al titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, quien adoptará la resolución, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y se notificará a los interesados en la forma que se establece en el Anexo II relativo a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, quién dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la beca. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta o renuncia a la beca concedida.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida, deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.15), a los efectos de registro.

Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La renuncia presentada por la persona becada implica la renuncia a la beca otorgada, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva. A partir del primer mes del comienzo de la beca en destino, en caso de renuncia de algún participante, no se sustituirá, quedando la plaza vacante.

3. La publicación de la resolución definitiva y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución definitiva será publicada en la forma que determine la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo quinta.- Procedimiento de selección. Criterios de valoración de méritos y capacidad.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

Primera Fase: valoración de curriculum académico del solicitante (máximo 70 puntos).

Segunda Fase: valoración del curriculum vitae del solicitante (máximo 30 puntos).

Primera Fase.

Se valorará el curriculum académico del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académica con una puntuación máxima de 70 puntos.

Las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

* Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos cada una.

* Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos cada uno.

* Notable (entre 7 y 8 puntos) = 7,5 puntos cada uno.

Segunda Fase.

1. Otras titulaciones universitarias: las titulaciones adicionales que acredite el aspirante se valorarán con 2 puntos cada una hasta un máximo de 4 puntos.

2. Otros cursos: la acreditación de realización de cursos relacionados con el máster solicitado y con una duración mínima de 20 horas se valorarán con un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por curso.

3. Experiencia laboral: el Comité de selección valorará, con un máximo de 5 puntos, la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la correspondiente titulación universitaria, siempre que estén relacionadas con la misma. En la documentación acreditativa de las mismas deberá constar: el tipo de actividad, las fechas de inicio y finalización y el tipo de funciones.

4. Investigación y publicaciones: el Comité valorará, con un máximo de 1 punto, la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria.

5. Valoración del nivel de inglés: se valorará, con un máximo de 10 puntos, el nivel de inglés que esté debidamente acreditado:

* C2-Bilingüe: 10 puntos.

* C1-Avanzado: 8 puntos.

* B2-Intermedio Alto: 5 puntos.

* B1-Intermedio: 3 puntos.

Décimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la beca concedida.

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.

c) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Justificar ante FUCAEX el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las prácticas en las oficinas descritas en la base primera de la presente Orden.

Décimo séptima.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de FUCAEX en calidad de entidad colaboradora:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) FUCAEX como entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la Base Octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo octava.- Modificación de la resolución.

1 Una vez recaída la resolución de concesión definitiva, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes y, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décimo novena.- Justificación.

1. FUCAEX, como entidad colaboradora deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el 31 de julio de 2018, en los dos (2) meses naturales siguientes al 31 de julio de 2018.

2. Al tratarse de un gasto plurianual, FUCAEX, como entidad colaboradora, deberá justificar el pago realizado a la Universidad que haya impartido el título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del ejercicio 2017. Dicha justificación deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2017. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio 2018, lo será una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad 2017. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. FUCAEX deberá solicitar a las fundaciones universitarias certificación de los gastos generados por la beca así como Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Por lo que respecta al ejercicio 2018, aparte de justificar los gastos correspondientes a ese ejercicio, FUCAEX deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios a FUCAEX que establecen los apartados 3 y 4 de la base decimonovena de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Asimismo la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que, en su caso, establezca la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca, así como, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos (2) meses naturales siguientes al 31 de julio de 2018.

4. Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b.1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b.2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos con África realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las becas, pudiendo requerir a las universidades la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

2. La Audiencia de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, La Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.

4. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Vigésimo primera.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segunda.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

Vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A N E X O I I

Convocatoria

Primera.- Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación dentro del Programa de Becas Canaria-África (Pbcá), que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos que tengan la nacionalidad caboverdiana en las universidades canarias, que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la presente Orden, durante el curso 2017-2018, conforme a las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de un máximo de 12 becas de formación dentro del Programa de Becas Canaria-África (Pbcá) que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes caboverdianos en las universidades canarias.

El importe de la convocatoria podrá ser modificado en la resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los términos previstos en el artículo 14.4 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en este sentido, la cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercera.- Becas convocadas.

Se convocan en el ejercicio 2017 para el período 2017-2018 un máximo de 12 ayudas, conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales de Máster:

Título oficiales de Máster de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

* Máster en Desarrollo Integral de destinos turísticos.

* Máster en Marketing y Comercio Internacional.

* Máster en Oceanografía.

* Máster en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros.

* Máster en Eficiencia Energética (EERR).

* Máster en Español y su cultura.

Títulos oficiales de Máster de la Universidad de La Laguna:

* Máster universitario en dirección y planificación de turismo.

* Máster universitario en biomedicina.

* Máster universitario en investigación y diagnóstico de enfermedades tropicales.

* Máster universitario en innovación en el diseño para el sector turístico.

* Máster universitario en estudios filológicos.

* Máster en Seguridad y Calidad de los alimentos.

Cuarta.- Dotación económica y plurianualidad.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis (167.286,00) euros distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.480.00 Línea de actuación 154G0045 "Programa Becas Canarias África".

El desglose de las anualidades es el siguiente:

Anualidad 2017: 91.854,00 euros.

Anualidad 2018: 75.432,00 euros.

El total de becas a conceder en el periodo 2017-2018 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en todo caso, teniendo en cuenta los limites legales de los gastos plurianuales.

La previsión presupuestaria por Máster/alumno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es la siguiente:

Ver anexo en la página 16687 del documento Descargar

La previsión presupuestaria por Máster/alumno de la Universidad de La Laguna es la siguiente:

Ver anexo en la página 16688 del documento Descargar

El importe de las becas concedidas para la realización de los títulos oficiales de Máster será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la Fundación Canaria de Acción Exterior (FUCAEX), que actuará como Entidad Colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberá justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Dirección General de Asuntos Económicos con África matrícula de la titulación oficial correspondiente a cada Máster y en las siguientes anualidades certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior.

Los gastos de Gestión serán los devengados a favor de la fundaciones universitarias, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como en la Universidad de La Laguna.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Se establece un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes. Junto con la solicitud se ha de presentar la documentación que establece la base décima del Anexo I de la presente Orden y en el lugar que señala la base novena de la misma.

La documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base décima deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de becas será de tres meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicará la resolución en el medio a que alude el siguiente apartado de la convocatoria. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones provisional y definitiva de concesión se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mediante su publicación en la página web oficial tanto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y https:fucaex.org/, como en la de la Fundación Canaria para la Acción Exterior: https:fucaex.org/, surtiendo esta todos los efectos de la notificación. Asimismo el requerimiento de subsanación será objeto de publicación a través de las páginas: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y https:fucaex.org/

Ver anexo en las páginas 16690-16692 del documento Descargar

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