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BOC Nº 115. Viernes 16 de Junio de 2017 - 2917

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2917 EDICTO de 31 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000060/2016.

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BOC-A-2017-115-2917. Firma electrónica - Descargar

Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 60/16, promovidos por la Procuradora Sra. Martín García, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Campillo Tornel, contra D. Fernando José Osorio Espino y D. Francisco Javier Osorio Espino, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a D. Fernando José Osorio Espino y D. Francisco Javier Osorio Espino.

2º) Se condena a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de 6.665,46 -seis mil seiscientos sesenta y cinco con cuarenta y seis-, más intereses al tipo pactado como interés remuneratorio.

3º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y que exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Fernando José Osorio Espino y Francisco Javier Osorio Espino, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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