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BOC Nº 116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2934

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2934 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 18 de mayo de 2017, por la que se exime del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ejecución de las obras de clausura y sellado de los vertederos de Cueva Lapa y Llanos de Costa Botija, en el término municipal de Gáldar, en Gran Canaria.

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BOC-A-2017-116-2934. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia del Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), de 13 de mayo de 2014, modificada por Resoluciones nº 1768, de 14 de noviembre de 2014 y nº 1807, de 20 de noviembre de 2014, se encomendó a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental (GESPLAN), entre otros, la actualización de los proyectos de clausura y sellado del vertedero de Cueva Lapa, y también el de Llanos de Costa Botija, situados ambos en el término municipal de Gáldar. Posteriormente, mediante Resolución nº 1478, de 18 de diciembre de 2015, de la Directora Ejecutiva de la APMUN, se encarga a GESPLAN, entre otros, la redacción de un solo proyecto que unifique las actuaciones en los vertederos de Cueva Lapa y Llanos de Costa Botija, en el término municipal de Gáldar.

2º) El proyecto contempla la existencia aproximada de 23 hectáreas afectadas por ambos vertederos unidos entre sí, de las cuales 10 hectáreas correspondientes al vertedero de Llanos de Costa Botija y 13 hectáreas al de Cueva Lapa. El emplazamiento presenta las siguientes coordenadas UTM aproximadas (X=431583, Y=3112360 vertedero de Cueva Lapa, y X=431291, Y=3112795 vertedero Llanos de Costa Botija). Los residuos son de carácter heterogéneo predominando los de naturaleza inerte, distribuidos de forma arbitraria sobre un terreno natural de topografía suave. Los vertidos se extienden puntualmente hasta el acantilado marino, pudiendo afectar, en consecuencia, al espacio ZEC ES7010066 Costa de Sardina del Norte, perteneciente a la Red Natura 2000.

El proyecto estudia tres alternativas. Como consecuencia del estudio de estas alternativas se ha considerado que la opción más razonable de actuación es la retirada de todos los residuos de la parcela de Llanos de Costa Botija y el traslado de aquellos inertes con alto contenido de vidrio no recuperable hacia la zona de Cueva Lapa donde se concentran los residuos de igual tipología para su correspondiente compactación, seguido de su aislamiento del entorno mediante capas de geotextil y geomembrana. El sellado en todo el ámbito de actuación se completa con una capa de terreno natural propio de la zona para su posterior revegetación mediante ejemplares de especies propias de la zona.

Así mismo, el proyecto señala que durante el proceso de recogida y carga de residuos se tendrá especial cuidado en evitar caídas de material por el acantilado debido al interés ambiental de la zona. Para ello, en aquellas zonas donde el material a retirar llega al borde del acantilado se empleará personal especializado en trabajos verticales que colocará una red de protección sujeta al borde del acantilado antes de iniciarse las labores en la zona. Si bien el fondo marino en la zona se encuentra actualmente libre de residuos, y siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, el proyecto presupuesta y contempla también la posibilidad de actuación de un buzo, con barco y herramientas, para la limpieza del fondo marino en el caso de que fuera necesario por caída de materiales durante la ejecución de las obras.

3º) Consta en el expediente el informe sobre la compatibilidad con el planeamiento emitido por el Ayuntamiento de Gáldar, de fecha 25 de abril de 2017, en el que se concluye que el proyecto "Clausura y sellado de los vertederos de Cueva Lapa y Llanos de Costa Botija" resulta compatible con el PGO de Gáldar.

4º) Así mismo, en la instrucción del procedimiento se requirió informe al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. En su informe de fecha 23 de enero de 2016 concluye, en su apartado sexto, lo siguiente:

1.- Dado el carácter marítimo de la ZEC ES7010066 Costa de Sardina del Norte, declarada por la presencia del hábitat 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, no es previsible que el proyecto produzca afección sobre la misma.

2.- No se prevén afecciones reseñables sobre la fauna y flora protegida, además de que una repoblación con especies autóctonas mejora sensiblemente la calidad del hábitat.

5º) También se ha solicitado informe a la Federación Ecologista Ben Magec y al Cabildo Insular de Gran Canaria, sin que se haya recibido respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 45 de la Ley territorial 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, establece:

"1. Cualquier proyecto que no tenga relación directa con la gestión del lugar incluido en la Red Natura 2000 o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

A estos efectos el órgano responsable de la gestión del Espacio Red Natura 2000 podrá elevar al órgano ambiental competente una propuesta motivada, que incluya los posibles condicionantes a establecer para el proyecto en concreto, de forma que se asegure su compatibilidad con la conservación de los recursos objeto de protección y la declaración de no afección.

2. A los efectos de determinar si un proyecto que afecte a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente deberá, como trámite previo, evaluar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma, así como si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar, en cuyo caso podrá eximirse de la correspondiente evaluación. A tales efectos, se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan pueda afectar al lugar en cuestión de forma importante."

A este respecto cabe señalar que los informes referenciados en los antecedentes determinan la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial y con las normas de conservación del espacio de la Red Natura en cuestión.

Señalar igualmente que, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 45 de la citada Ley 14/2014, se solicitó informe al Cabildo de Gran Canaria, en calidad de órgano gestor de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 en la isla de Gran Canaria, en virtud de la atribución conferida por el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. No obstante, transcurrido el plazo otorgado para la emisión del informe, no se obtuvo respuesta por lo que se prosiguió la instrucción del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Por otro lado, las actuaciones definidas en el proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Cueva Lapa y Llanos de Costa Botija, en el término municipal de Gáldar, no están incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, ni en los epígrafes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, conforme al artº. 23.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios Red Natura 2000, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercero.- El artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, establece que el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Si bien, mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de fecha 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la evaluación y declaración de no afección de proyectos que pudieran afectar a la Red Natura 2000, así como para eximir del procedimiento de la evaluación ambiental que prevé el artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

En su virtud, se propone resolver

Primero.- Eximir del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto de "Clausura y sellado de los vertederos de Cueva Lapa y Llanos de Costa Botija", en el término municipal de Gáldar, al considerarse que no afecta a los valores de protección del espacio ZEC ES7010066 Costa de Sardina del Norte, perteneciente a la Red Natura 2000, y que las medidas incluidas en el proyecto son compatibles con la conservación de los recursos objeto de protección.

Segundo.- Notificar esta resolución a la COTMAC como órgano delegante.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

Conforme se propone, resuélvase.

La presente resolución, por ser de trámite, no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que en su caso procedan de estimarse la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2017.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC, de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.

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