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BOC-A-2017-116-2942.
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D./Dña. Teresa Lorenzo Establier, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000071/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Rita María Hernández Herrera, dirigido por el Letrado D./Dña. César Manuel Díez Rodríguez y representado por el Procurador D./Dña. Pedro Servera Carreras y de otra como demandada D./Dña. Francisco José Moreno Molina, sobre divorcio.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Rita María Hernández Herrera, contra D. Francisco José Moreno Molina, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
1º) La disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 31 de octubre de 2014 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No ha lugar a la condena en costas para ninguna de las partes, habida cuenta de las peculiaridades del presente proceso de familia.
Archívese la presente resolución en el libro-legajo correspondiente, dejando testimonio suficiente en autos.
Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria de a fin de proceder a la correspondiente inscripción marginal.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta la L.O.P.J. mediante consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la entidad Banco Santander nº 2669 0000 33 0071 15, debiendo indicar el campo "concepto" del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso de apelación", seguido del código 02.
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Luis Fernando Ocaña García que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco José Moreno Molina, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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