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BOC Nº 119. Jueves 22 de Junio de 2017 - 3018

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

3018 ORDEN de 20 de junio de 2017, por la que establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN.

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BOC-A-2017-119-3018. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo), se destina a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Publicas canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias y cuya selección se determina por el Gobierno de Canarias previa convocatoria.

La Orden de 18 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, realizó la convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2016 y 2017.

La selección de los programas o proyectos a financiar, el porcentaje de financiación y la asignación de recursos se concretó en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de diciembre de 2016.

El artículo 10.3 del Decreto FDCAN establece que la Consejería competente en materia de hacienda aplicará la distribución del FDCAN según lo establecido en el acuerdo de gobierno, suscribiendo el correspondiente Convenio que deberá contener las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la normativa reguladora. Entre dicho contenido se encuentran los siguientes apartados: a) "la obligación de los beneficiaros de ejecutar, finalizar y justificar las acciones en los términos y plazos contenidos en los programas y proyectos presentados", f) "la forma de justificación del empleo de los fondos" y en el apartado h) "el sometimiento de las acciones de control de las instancias competentes".

La suscripción de los convenios con los beneficiarios resultantes de la convocatoria indicada se realizó en fecha 30 de diciembre de 2016, firmándose adendas en marzo de 2017 que constan publicados en el Boletín Oficial de Canarias:

1. Cabildo Insular de El Hierro.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN para la isla de El Hierro (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2020 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN para la isla de El Hierro (BOC nº 79 de 25.4.17).

2. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2020 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura (BOC nº 76, de 20.4.17).

3. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera primera para 2017-2019 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria (BOC nº 75, de 19.4.17).

4. Cabildo Insular de La Gomera.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025 (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo para La Gomera 2016-2025 (BOC nº 75, de 19.4.17).

5. Cabildo Insular de Lanzarote.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC nº 76, de 20.4.17).

6. Cabildo Insular de La Palma.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. (BOC nº 75, de 19.4.17).

7. Cabildo Insular de Tenerife.

Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN (BOC nº 24, de 3.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa MEDI-FDCAN (BOC nº 76, de 20.4.17).

8. Ayuntamiento de Vega de San Mateo.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Vega de San Mateo para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 32, de 15.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Vega de San Mateo para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 BOC nº 77, de 21.4.17).

9. Ayuntamiento de Firgas.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Firgas para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 31, de 14.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Firgas para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 74, de 18.4.17).

10. Ayuntamiento de Mogán.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Mogán para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 32, de 15.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Mogán para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 77, de 21.4.17).

11. Ayuntamiento de Alajeró.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Alajeró para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 31, de 14.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2018 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Alajeró para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 74, de 18.4.17).

12. Universidad de La Laguna.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 30, de 13.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 79, de 25.4.17).

13. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Convenio de fecha 30 de diciembre 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 30, de 13.2.17).

Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 77, de 21.4.17).

Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, se aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias y por Orden de 12 de abril de 2007, se crea un Registro Telemático en la Consejería de Hacienda, para la presentación de escritos y comunicaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

De la aplicación informática UNIFICA consta en funcionamiento una página web informativa sita en www.gobiernodecanarias.org/hacienda/unifica.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica se justifica la presente orden que constituye una norma para la ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, para lo cual se encuentra autorizada la Consejera de Hacienda conforme a la Disposición final cuarta del citado Decreto, en virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 relativas a los siguientes aspectos:

a) Sistema de información de acciones incluidas en programas y proyectos FDCAN.

b) Reformulación de programas y proyectos y Reprogramación de acciones de programas y proyectos.

c) Justificación de las anualidades de programas y proyectos FDCAN y comprobación de la justificación.

Artículo 2.- Sistema de información de acciones incluidas en programas y proyectos FDCAN.

1. La aplicación informática UNIFICA constituye la herramienta para la remisión de la información a suministrar por las entidades beneficiarias de los recursos FDCAN.

2. En el caso de Programas FDCAN, los Cabildos deberán remitir a través de la aplicación informática UNIFICA:

a) Antes del 30 de junio de 2017:

- Las acciones comprendidas en el Programa seleccionado que fue presentado a la convocatoria.

- El Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad 2016.

- El Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad 2017.

b) Antes del 30 de mayo del año 2018 y de los siguientes años de vigencia de los convenios:

- Estado de ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad anterior cuyo plazo de realización termina en el mes de julio.

- Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad en curso.

1. En el caso de Proyectos FDCAN, los beneficiarios deberán remitir a través de la aplicación informática UNIFICA, antes del 30 de mayo de cada año, el Plan de Actuación correspondiente a la anualidad en curso, empezando por el 30 de mayo de 2018 respecto a las actuaciones de la anualidad 2017.

Artículo 3.- Reformulación de programas y proyectos FDCAN.

La reformulación a que se refiere el artículo 9.5 del Decreto FDCAN se iniciará mediante solicitud del beneficiario dirigida a la Consejería de Hacienda.

Requerirá reformulación del programa o proyecto la incorporación o eliminación de tipos de acciones.

Cuando la reformulación consista en la incorporación de tipos de acciones en ejes ya previstos en el programa o proyecto, bastará el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La Consejería de Hacienda podrá instar a los beneficiarios de recursos FDCAN la tramitación de la reformulación de programas o proyectos cuando la documentación recibida ponga de manifiesto modificaciones de las acciones del Programa o proyecto que requieran dicha tramitación antes de concluir el plazo de aplicación de los fondos como requisito para ser susceptibles de incorporarse a la justificación de una anualidad.

Artículo 4.- Reprogramación de acciones de programas y proyectos.

La reprogramación de acciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 10.3.g) del Decreto FDCAN se iniciará mediante solicitud del beneficiario dirigida a la Consejera de Hacienda. La solicitud indicará:

- Si se trata de un cambio en el inicio o terminación de las anualidades previstas para la ejecución de la acción.

- Si se trata de un cambio de la descripción de una acción cuando no implique cambio de tipología de acción.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de seguimiento establecidas en el Decreto FDCAN y en los convenios de aplicación, la Consejería de Hacienda podrá considerar que tiene carácter de reformulación las modificaciones propuestas como reprogramaciones por los beneficiarios.

Artículo 5.- Justificación de las anualidades de programas y proyectos FDCAN.

1. Cada anualidad de recursos FDCAN establecida en los correspondientes convenios de programas y proyectos deberán realizarse en los plazos y forma establecida en los mismos considerando los acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones de seguimiento.

2. Para el caso de que los convenios contemplen la forma de justificación con informe de auditoría limitada a la aplicación de los fondos públicos, esta obligación solo será exigible cuando se haya dictado orden por la Consejería de Hacienda en la que se establezca de forma clara, el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar por la entidad auditora, de forma que se conozcan los términos exactos en que este debe producirse.

Artículo 6.- Comprobación de la justificación de programas y proyectos FDCAN.

1. Las entidades beneficiarias de recursos FDCAN deberán someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen respecto de la justificación de cada una de las anualidades de los recursos asignados a efectos de emitir la correspondiente resolución por la que se declare en todo o en parte justificada la anualidad. Y ello, sin perjuicio de las facultades de control de otros órganos competentes.

2. En el caso de acciones de programas y proyectos incluidas en la justificación de una anualidad y que tengan prevista su continuidad en anualidades siguientes, la resolución de la justificación del coste total de cada anualidad estará condicionada a la efectiva terminación de la acción en los términos establecidos en el programa o proyecto.

3. La comprobación de la justificación de aplicación de fondos relativos a proyectos, dada su naturaleza de subvención, se realizará conforme a las normas y plazos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La comprobación de la justificación de aplicación de fondos relativos a Programas, que tienen la naturaleza de aportaciones dinerarias, se realizará en el plazo de seis meses desde la presentación de la justificación por parte del Cabildo.

5. La comprobación de la justificación de las anualidades de los programas y proyectos FDCAN se extenderá a la verificación de la cuenta económica aportada y que los gastos justificados son correctos y admisibles de conformidad con las estipulaciones de las normas y actos que establecen los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación de FDCAN.

A tales efectos, deberá partirse del programa o proyecto seleccionado para ser financiado con recursos FDCAN y que se encuentre vigente antes de concluir el periodo de realización de la actividad justificada, teniendo en cuenta, por lo tanto, las posibles modificaciones que se hubieran podido producir, de conformidad con el procedimiento regulado en la normativa de aplicación.

6. Las actuaciones de comprobación en la gestión de los recursos FDCAN podrán realizarse mediante auditorías contratadas por parte del órgano gestor de los recursos FDCAN con auditores inscritos en el ROAC. Para la comprobación de las justificaciones de los recursos FDCAN de la anualidad 2016 y 2017 se realizará auditoría y atendiendo a principios de buena gestión no será exigible la auditoría de revisión limitada prevista como parte de la justificación.

Artículo 7.- Obligación de recabar y conservar la documentación justificativa.

1. La justificación realizada no implica, bajo ningún concepto, la exoneración del Cabildo y demás entidades beneficiarias del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que acredite los pagos realizados, obligación de carácter genérico, que incluye las siguientes:

a) Obligación de recabar toda la documentación contable (facturas, nóminas, Tc de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable).

b) Obligación de mantener y custodiar la citada documentación, debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administraciones públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación de subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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