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BOC Nº 120. Viernes 23 de Junio de 2017 - 3048

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3048 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 16 de junio de 2017, del Director, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación para las entidades locales de Canarias.

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BOC-A-2017-120-3048. Firma electrónica - Descargar

En el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, acordó que el ICAP desarrollara un plan de formación cuyos destinatarios serán todos los empleados y empleadas públicos de la Administración Local de Canarias.

El Plan de Formación para el 2017, ha sido aprobado por el Consejo de Administración del ICAP en sesión celebrada el 26 de mayo de 2017 y siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.

El objetivo del Plan es ofrecer una formación basada en el conocimiento, con el fin de facilitar al personal al servicio de las entidades locales, asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Las actividades formativas se estructuran en las siguientes áreas de conocimiento: organización del trabajo y mejora de habilidades, transparencia y buen gobierno, prevención de riesgos laborales y salud laboral, jurídica-administrativa, idiomas y tecnologías de la información y comunicación.

Cabe destacar el curso Inglés que se convoca mediante la presente resolución, que responde a la creciente demanda de los empleados públicos de la necesidad de potenciar el conocimiento y las habilidades de comunicación en lengua inglesa. El contenido del curso se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se oferta la formación con cursos de 100 horas lectivas por nivel, en cinco de los seis niveles, que abarcan desde el nivel A1 hasta el C1.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.1.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en los Anexos I y II, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar los cursos detallados en los Anexos I y II, el personal al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

Aquellos usuarios/alumnos que quieran solicitar las actividades formativas convocadas, deberán, si aún no lo han realizado, gestionar previamente y de forma obligatoria la obtención de sus credenciales (usuario y contraseña) por el Sistema Cl@ve.

Para ello deberán acceder a la web https:clave.gob.es/clave_Home/clave.html y realizar los procesos de registro y de activación de Cl@ve Permanente.

Para mayor información sobre la forma de obtener estas credenciales podrán descargar el Tutorial sobre el Sistema Cl@ve en el Portal web del ICAP, en el apartado Temas-Alumnos.

Segunda.- Solicitudes.

1. El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrán solicitar un número máximo de diez (10) actividades formativas, incluidas en los Anexos I y II, sin hacer constar orden de prelación.

2. Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/icap.

3. En el curso de Inglés del Anexo II, se solicita el curso por el procedimiento anterior y una vez realizada la selección definitiva de participantes, el ICAP facilitará el listado de admitidos y reservas a la empresa adjudicataria, quien contactará con los alumnos para facilitarles el nombre de usuario y contraseña de acceso a la plataforma, indicando el plazo con el que cuenta para la realización de la Prueba On Line de Nivel mediante la que se sitúa al alumno en el más adecuado a sus conocimientos.

4. Asimismo, en el curso de Inglés. Preparatorio B1, previsto en el Anexo I, el ICAP facilitará el listado de todos los solicitantes que cumplen los requisitos a la empresa adjudicataria, quien contactará con los mismos para facilitarles el usuario y contraseña de acceso a la plataforma, indicando el plazo con el que cuenta para la realización de la Prueba On Line de Nivel necesaria para comprobar quiénes reúnen los requisitos necesarios de nivel en lengua inglesa para una posterior admisión en el curso.

5. Aquel personal que no figure en la base de datos de alumnos del ICAP, deberá previamente cumplimentar y enviar un formulario de datos personales y administrativos que podrá descargar de la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap, dentro del apartado "Temas-Alumnos".

6. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Los cursos se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas o las que, en cada caso, se notifique a las personas admitidas.

Cuarta.- Selección de los participantes.

1. La selección de los participantes en los cursos la realizará el Instituto Canario de Administración Pública atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa.

2. Cuando el número de solicitantes resultante de aplicar lo señalado en el párrafo anterior supere el número de plazas ofertadas del curso se aplicarán los siguientes criterios por orden:

1º.- Menor número de horas de formación -impartida por el ICAP- en cursos, seminarios y talleres recibida por el solicitante en los últimos tres años.

2º.- En el caso de igualdad en el número de horas se estimará el no haber sido seleccionado en alguna otra actividad formativa en el año en curso.

3º.- Mayor antigüedad del solicitante en la administración.

4º.- Si tras haber aplicado estos criterios siguiera resultando un número de solicitantes mayor que el número de plazas ofertadas se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro (día y hora).

3. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos con discapacidad se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichos solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más los solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que cumpliendo los requisitos específicos de ese curso, resultase elegido tras seguirse los criterios señalados en la base cuarta. Los no admitidos en ese momento entrarían en una segunda fase de selección junto con el resto de solicitantes en los que no concurra la situación de discapacidad.

4. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

6. Podrán no ser seleccionados aquellos solicitantes que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.

7. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.

8. Podrán ser admitidos solicitantes que tengan un perfil distinto al exigido en cada curso si, tras aplicar los criterios de selección, quedaran plazas vacantes.

Quinta.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de admitidos.

1. La comunicación a los seleccionados se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, con una antelación mínima de diez (10) días respecto del inicio del curso. En la misma, se indicará la fecha, plataforma de celebración, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés.

2. La persona admitida está obligada a confirmar su asistencia en el plazo y por el medio indicado en la comunicación. Si transcurrido el mismo no se ha recibido confirmación, quedará excluida del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. Concluido el proceso de selección de aspirantes por el ICAP, se publicará la relación de admitidos en la secretaría virtual de la página web del Instituto https://www.gobiernodecanarias.org/icap y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

5. Curso de Inglés del Anexo II. Una vez realizada la selección definitiva de admitidos y reservas, el ICAP facilitará el listado a la empresa adjudicataria, quien contactará con los mismos, antes del inicio del curso, para facilitarles el usuario y contraseña de acceso a la plataforma, indicando el plazo con el que cuenta para la realización de la Prueba On Line de Nivel mediante la que se sitúa al alumno en el nivel más adecuado a sus conocimientos.

6. Curso de Inglés. Preparatorio B1, del Anexo I. Tras la realización de la prueba de nivel por los solicitantes que reúnen los requisitos de la convocatoria, el ICAP facilitará el listado de admitidos y reservas a la empresa adjudicataria, quien contactará con los alumnos para facilitarles el nombre de usuario y contraseña de acceso a la plataforma para la realización del curso.

Sexta.- Condiciones de participación.

1. La asistencia a los cursos una vez confirmada, es obligatoria. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.

Quienes habiendo sido admitidos no puedan participar por razones debidamente justificadas y acreditadas deberán comunicar su renuncia al ICAP con anterioridad al inicio del curso.

2. En el supuesto de no participación debida a una causa sobrevenida durante el desarrollo del curso, tendrán un plazo máximo de tres (3) días desde la fecha de finalización de la actividad para comunicar dicha circunstancia. Se consideran causas sobrevenidas:

- baja laboral, permisos, licencias o enfermedad, debidamente acreditadas.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la Web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Alumnos" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.

3. Quienes hayan sido admitidos y no se conecten a la plataforma digital durante las primeras 48 horas, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de reserva para poder participar en el curso.

Asimismo, serán excluidos del curso quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o no se conecten con regularidad a la plataforma.

4. Se establecerá una lista de reservas de un máximo de siete (7) alumnos.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso a partir del tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de alumnos admitidos.

5. No se podrá participar en las actividades si no se ha recibido comunicación expresa previa del ICAP.

Séptima.- Certificado.

1.- En los cursos de modalidad on line se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) a los alumnos que:

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. En el curso "Inglés. Preparatorio B1" de modalidad semipresencial, la asistencia a las clases presenciales no tendrá carácter obligatorio, si bien se recomienda asistir para la práctica de conversación.

Se otorgará solo certificado de aprovechamiento por la totalidad de horas lectivas del curso (120) a los alumnos que realicen y superen todas las actividades de la parte on line propuestas por el tutor o tutores del mismo, sin tener en cuenta la inasistencia a las clases presenciales, que no se descontarán en ningún caso, para la certificación, del total de horas del curso.

3. Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Octava.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de los cursos, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Asimismo, el ICAP podrá cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.

Podrá realizarse una nueva edición de las actividades formativas convocadas durante el año 2017, cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, comunicándoselo a los interesados y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Novena.- Derechos de inscripción, financiación e información adicional.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 2016.43.01.921G.229.81.00, Fondo 4043003, Actividades Formativas Empleados Públicos.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922655 y (928) 339022 y/o a los números de fax (922) 922634 y (928) 339129 o accediendo a la página web de este Instituto: https://www.gobiernodecanarias.org/icap

Décima.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria, implica el consentimiento del participante a ceder los datos estrictamente necesarios a la plataforma externa que gestione los cursos en línea, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de los cursos convocados.

La revocación de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar los cursos y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2017.- El Director, Zósimo Darias Armas.

Ver anexo en las páginas 17452-17454 del documento Descargar

A N E X O I I

ACTIVIDAD FORMATIVA: INGLÉS

Código: CL.R.FD.118.IN.17.

Ediciones: 1 (regional).

Modalidad: on line.

Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua inglesa.

Destinatarios: podrá participar en la actividad formativa el personal de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y Otras Agrupaciones Profesionales (E) y el personal laboral equivalente, al servicio de las entidades locales de Canarias.

Plazas: 100. A los alumnos admitidos se les realizará una Prueba On Line de Nivel antes del inicio del curso, mediante la que se sitúa al alumno en el Subnivel más adecuado a sus conocimientos.

Horas lectivas: 100.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Fecha de celebración: del 18 de septiembre al 15 de diciembre de 2017.

Desarrollo del curso:

El contenido del curso se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará la formación en 5 de los 6 niveles comunes de referencia que abarcan desde el A1 hasta el C1.

La modalidad de aprendizaje del curso de inglés será mixta, de manera que la formación autónoma on line se complementará con clases virtuales.

Los cursos desarrollarán todas las destrezas propias de expresión y compresión oral y escrita, e incluirán ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.

Se impartirán clases virtuales (en aulas virtuales síncronas) de forma complementaria a la programación de las unidades didácticas y ejercicios prácticos, según el nivel que curse el alumno.

Niveles comunes de referencia. El MCERL define los siguientes niveles de dominio y subniveles en relación a esta convocatoria:

Ver anexo en la página 17455 del documento Descargar

Programa/competencias: para cada uno de los niveles el Marco define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas siguientes:

Ver anexo en las páginas 17456-17457 del documento Descargar

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