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BOC Nº 121. Lunes 26 de Junio de 2017 - 3075

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3075 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 16 de junio de 2017, por la que se dictan recomendaciones dirigidas a los Ayuntamientos de municipios costeros de Canarias para prevenir ahogamientos en playas y en otras zonas marítimas de baño.

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ANTECEDENTES

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con 1.500 kilómetros de costa y 579 playas, según el Catálogo de Playas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En el 2016 la cifra de fallecidos en playas y costas ascendió a 51 personas, superando ampliamente las 38 víctimas mortales producidas por accidentes de tráfico durante el mismo periodo. Estas cifras posicionaban a Canarias en el segundo puesto nacional en número de muertes por ahogamiento.

Durante los primeros meses del corriente año las cifras de ahogamientos en Canarias, lamentablemente, han superado ampliamente cualquier referencia de años anteriores, lo que resulta absolutamente desesperanzador e incompatible con una sociedad que cuenta con elevados índices de seguridad ciudadana, con una infraestructura sanitaria de primer nivel y con unos servicios públicos de atención de emergencias que se configuran como una referencia a nivel nacional.

II.- Estos alarmantes datos de siniestralidad exigen a todas las Administraciones Públicas Canarias la adopción de un sistema integral de medidas de protección, instrumentado mediante Decreto del Gobierno de Canarias, que recoja las actuaciones en materia de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el que se determinen, entre otros extremos, las medidas de planificación adecuadas para garantizar la seguridad de las personas en aquellas playas de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren clasificadas con un mayor grado de protección; las medidas de seguridad aplicables a las playas y a otras zonas marítimas en las que el baño esté expresamente autorizado, así como las diferentes situaciones derivadas de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como de Protección Civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a cada una de ellas.

III.- Ya en el 2003 el Gobierno de Canarias tuvo una iniciativa similar mediante la aprobación del Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tenían que cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien la entrada en vigor del mencionado Decreto fue suspendida sine die mediante el Decreto 289/2003, de 9 de diciembre, dado que algunas de sus previsiones precisaban ser modificadas a fin de posibilitar su aplicación uniforme a todas las playas de Canarias, además de la necesidad de proceder a su armonización con las competencias estatales y municipales, y de buscar fórmulas que minimizaran el elevado impacto económico que su aplicación suponía para las haciendas locales.

IV.- En este sentido, aunque la prestación de los servicios de Salvamentos en Playas es competencia principalmente municipal, conforme previene la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y su reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, así como la propia Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, le corresponde al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección Civil garantizar la coordinación de servicios de Protección Civil y atención a las emergencias a fin de garantizar su eficacia para garantizar la seguridad de las personas y bienes, para lo han de promoverse cuantas iniciativas sean necesarias.

V.- No obstante, dada la proximidad de la época estival, y teniendo en cuenta que la tramitación de la iniciativa reglamentaria apuntada aun se va a dilatar durante algunos meses, resulta oportuno y necesario aprobar una serie de recomendaciones para su adopción, en su caso, por los diferentes Ayuntamientos costeros, con el grado de cumplimiento que permitan sus posibilidades económicas y organizativas, a fin de reducir esa elevadísima siniestrabilidad.

VI.- No menos importante es que los servicios de emergencias de Protección Civil y el CECOES-112, dispongan de la información relevante, organizada en torno a un Plan de Autoprotección. A estos efectos se ha previsto que dicho plan se denomine Plan de Salvamentos en Playas y Zonas Marítimas de Baño, teniendo en todo caso carácter de voluntario.

VII.- Por la Subdirección de Protección Civil-Emergencias se ha emitido informe que contiene aquellas consideraciones y criterios relevantes que se recomiendan contengan los citados Planes de Salvamentos en Playas y Zonas Marítimas de baños de Canarias, que son las que acogen esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 46, en sus apartados 4 y 9, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16.12.16), aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre, atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de una parte, funciones de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias, y de otra, el ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

Segundo.- El artículo 49 del mencionado Reglamento Orgánico, en su apartado 6, asigna a dicho órgano, entre otras, las funciones para el desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho mencionados,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la "Recomendación a los Ayuntamientos de los municipios costeros de Canarias para la realización de Planes de Salvamentos en sus playas, sectores de estas y de las zonas marítimas de baño que tengan un grado de protección moderado o alto, dirigidos a la mejora de la coordinación de los servicios de salvamento, así como prevenir los ahogamientos en playas y otras zonas marítimas de baño" , que figura como anexo a esta Resolución

Segundo.- Comuníquese a los Ayuntamientos costeros de Canarias y publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de su general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2017.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.

A N E X O

RECOMENDACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS COSTEROS DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTOS EN SUS PLAYAS, SECTORES DE ESTAS Y DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO QUE TENGAN UN GRADO DE PROTECCIÓN MODERADO O ALTO, DIRIGIDOS A LA MEJORA DE LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ASÍ COMO PREVENIR LOS AHOGAMIENTOS EN PLAYAS Y OTRAS ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO.

A efectos de abordar la prevención de incidentes de salvamento en las playas y zonas marítima de Baño de Canarias, así como garantizar la coordinación de todos los servicios de Emergencias y Protección Civil, y en particular con el CECOES-112, se recomienda a los Ayuntamientos de los municipios costeros de Canarias la elaboración de Planes de Salvamento de sus playas, sectores de estas y de las zonas marítimas de baño, cuyo grado de protección sea moderado o alto, conforme los siguientes criterios:

1.- CONCEPTO DE ZONA MARÍTIMA DE BAÑO.

Por zonas marítimas de baño se entenderá la zona de mar contigua a las playas o a otros lugares de costa en los que el baño esté expresamente autorizado por la Administración competente. Cuando no exista balizamiento se entenderá que dicha zona abarca la franja de mar contigua con un ancho de 200 metros desde la playa y de 50 metros desde el resto de la costa.

2.- CONCEPTO DE PLANES DE SALVAMENTO EN PLAYAS Y ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO.

Los planes de Salvamento en Playas y Zonas Marítimas de Baños tendrán la consideración de planes de autoprotección voluntarios, estando sujetos a las previsiones del Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canaria, aprobado por el Decreto 67/2015, de 30 de abril, y en particular a sus artículos 8.3 y 31.7. En todo caso han de ser redactados por personal técnico competente previsto en el artículo 11 del citado Reglamento.

3.- GRADO DE PROTECCIÓN Y SU DETERMINACIÓN.

La determinación del grado de protección en una playa, sectores de estas y de las zonas marítimas de baño se podrá efectuar atendiendo a los criterios que aquí se indican.

Son, en todo caso, de aplicación los criterios de la Orden ministerial de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño (BOE nº 184, de 2 de agosto de 1972), respecto de la clasificación de las playas en "playas de uso prohibido", "playas peligrosas" y "playas libres".

El grado de protección se determinará para las playas clasificadas como peligrosas o libres, así como para las zonas marítimas de baño, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:

a) Afluencia de personas, en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en función de la temporada.

b) Riesgo intrínseco de la playa, sectores de estas o de las zonas marítimas de baño, que vendrá determinado por una serie de factores que es necesario valorar, como el histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.

La determinación del Grado de Protección de una playa, sectores de esta o de una zona marítima de baño podrá variar a lo largo del año, y en consecuencia requerir su modificación de las medidas de protección contempladas en el plan de salvamento.

En tanto la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad culmina la elaboración de un Catálogo de Playas y Zonas Marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de determinar el Grado de Protección, en cuanto a parámetros y valores, se recomienda el uso de los datos disponibles el la "Guía de Playas" del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.mapama.gob.es/es/costas/servicios/guia-playas/).

3.1. Criterios para la determinación del "Grado de Protección" de las playas libres y peligrosas, así como las zonas marítimas de baño.

Método para la determinación del "Grado de Protección".

3.1.a) Determinación de la afluencia de personas.

La base general para el cálculo general del riesgo será tomado en función de la afluencia de personas en la playa o zona marítima de baño, ponderados a media marea, en las fechas de máximo uso anual, calculados con referencia al año anterior a la realización del Plan y actualizado cuando sea procedente con periodicidad anual.

En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el Plan de Salvamento de la playa.

Ver anexo en la página 17763 del documento Descargar

3.1.b) Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del "Grado de Protección".

Para efectuar un adecuado análisis del Grado de Protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas o zonas marítimas de baño.

Los criterios y factores determinantes del Grado de Protección serán calculados justificadamente por un técnico competente de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios de peligrosidad, con la siguiente aplicación:

a) Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.

b) Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.

c) Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.

Los factores de riesgo son:

i.- Histórico de incidencias registradas.

Atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:

Ver anexo en la página 17764 del documento Descargar

Dichos datos podrán interesarse por los Ayuntamientos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias , cuando no se dispongan de ellos, que los facilitará de conformidad con los recabados por el CECOES-112.

ii.- Población municipal de hecho.

Atendiendo a la población de hecho del municipio al que pertenezca las playas urbanas o zonas marítimas de baño y, en su caso, de los municipios que la comportan.

Ver anexo en la página 17764 del documento Descargar

El número de población será la de hecho, refiriéndose con esto al total de la población del municipio, debiendo incluirse también a la fluctuaciones que puedan producirse por la ocupación hotelera o de turismo vacacional.

iii.- Condiciones habituales del mar.

Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de los usuarios:

Ver anexo en la página 17765 del documento Descargar

iv.- Características físicas y entorno de la playa o zona marítima de baño.

Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de los usuarios o la respuesta a la emergencia pueden tener el entorno en cuanto a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación.

Ver anexo en la página 17765 del documento Descargar

v.- Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.

Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para los demás usuarios y bañistas en la misma playa o sector.

Ver anexo en la página 17765 del documento Descargar

3.1.c) Cálculo del Grado de Protección de la playa, sector o zonas marítimas de baño.

El Grado de Protección de la playa, sector de la misma o zona marítima de baño será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 17766 del documento Descargar

- En las playas o zonas marítimas de baño con afluencia alta, el Grado de Protección será alto, excepto las analizadas con riesgo bajo que será medio.

- En las playas o zonas marítimas de baño, el Grado de Protección será medio, excepto las analizadas con riesgo alto que será alto.

- En las playas o zonas marítimas de baño, el Grado de Protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto que será medio.

4. DIMENSIONAMIENTO RECOMENDABLE DE LOS RECURSOS HUMANOS.

4.1. Personal de Salvamento.

Se recomienda que la estructura del Servicio de Salvamento estará integrada por las siguientes figuras:

a) Una persona coordinadora designada por la Alcaldía de entre sus empleados públicos municipales, que supervisará y coordinará los recursos humanos y materiales del Servicio, y que ejercerá el mando directo sobre los socorristas acuáticos, en el supuesto de que estos sean igualmente empleados públicos municipales, o impartirá las instrucciones pertinentes a las personas que sea responsable directo de tales socorristas, en el supuesto de prestarse el servicio de forma indirecta por empresas especializadas en servicios de este sector, entidades colaboradoras del Sistema Nacional de Protección Civil u otras entidades relacionadas con la Protección Civil.

b) Socorristas acuáticos, encargados de llevar a cabo las funciones de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento, así como las que con carácter general se asignan al Servicio de Salvamento indicado en el artículo anterior. Su número se determinará por cada Ayuntamiento en función de la extensión, características de cada playa, sector o zona marítima de baño y número de bañistas potenciales y reales, poniéndose especial atención en que se encuentren ubicados en un puesto elevado, que su vigilancia cubra toda la zona de baño, y que tengan acceso directo e inmediato a la misma y a los materiales que puedan utilizar para aproximarse al accidentado y rescatarlo. La persona socorrista acuático permanecerá alerta en su área de responsabilidad y no podrá realizar simultáneamente trabajo alguno distinto al asignado al de vigilancia, auxilio y salvamento.

c) Asimismo podrá existir, cuando se considere necesario, otro personal para tareas de apoyo a socorristas acuáticos, entre los que podrán incluirse, entre otros, patrones de embarcaciones y motos náuticas de salvamento.

El personal socorrista, así como el personal de apoyo integrado en el Servicio de Salvamento, se recomienda disponga de la calificación profesional de socorrismo en espacios naturales acuáticos, incluida en el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales, regulada por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

Las funciones del Servicio de vigilancia y salvamento serían las siguientes:

a) Efectuar vigilancia, auxilio y salvamento de personas, bienes y patrimonio común.

b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas o zonas marítimas de baño.

c) Informar a los usuarios en los supuestos que estén realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, dando aviso a las autoridades competentes en los supuestos en que dichas actividades no cesen.

d) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa o zona marítima de baño.

e) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados.

f) Vigilar y denunciar a los infractores de las normas que prohíben que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a los usuarios que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.

g) Vigilar que los usuarios no realicen actividades que resulten peligrosas o molestas para los demás usuarios.

h) Velar por el cumplimiento del Plan de Salvamento en la playa o zona marítima de baño.

4.2. Dimensionamiento.

El equipo humano se dimensionaría en función de grado de protección de cada playa, sector o zona marítima de baño, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.

Para el dimensionamiento del equipo humano recomendado, se puede tener en cuenta para las playas de una longitud superior a los 400 metros, la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia, para el cálculo de grado de protección y dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro, por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar.

Grado de Protección Bajo.

Será el coordinador de servicio el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas de prevención, de prestación de servicios y del equipo humano que en cada caso sea necesario.

Grado de Protección Moderado.

Se recomienda existan, al menos, las siguientes personas:

a) Un coordinador del servicio.

b) Un socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.

c) Un socorrista de actividades acuáticas y vigilancia a pie de agua para la atención sanitaria.

d) Dos socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.

Grado de Protección Alto.

Se recomienda existan, al menos, las siguientes personas:

a) Un coordinador del servicio.

b) Un socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.

c) Un socorrista de actividades acuáticas para la atención sanitaria por cada dos torres.

d) Dos socorristas en cada embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.

e) Dos socorristas para la vigilancia a pie de agua.

5. DIMENSIONAMIENTO RECOMENDABLE DE LOS RECURSOS MATERIALES.

5.1. Medios materiales recomendables a disponer según las características de la playa o zona marítima de baño y el Grado de Protección.

5.1.a) Comunicaciones.

Un sistema de comunicación para enlace entre los socorrista acuáticos, los puestos de vigilancia y primeros auxilios, embarcaciones de auxilio, así como un sistema de comunicación directo con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES-1-1-2).

5.1.b) Embarcaciones de Auxilio.

Vehículo para desplazamiento por el mar, tipo jet o de hélice preferentemente con protector, o moto acuática equipada con plancha de rescate, y dotados de material de rescate y auxilio, siendo recomendable que se le dote de una emisora en banda marina resistente al agua.

5.1.c) Torre o silla de vigilancia.

Se situará al menos a no más de 20 metros de la pleamar, se recomienda su instalación preferentemente una por cada 400 metros de playa, dotada con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de radiocomunicaciones y megafonía.

Dispondrán de juego de banderas y un soporte para su izado hasta una altura mínima de 3 metros.

Torre de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el socorrista acuático no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma, el ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.

Silla de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de mas de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.

5.1.d) Puesto de primeros auxilios.

Se localizará con facilidad, en un lugar de fácil acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de al menos de los siguientes recursos:

- Equipo de radiocomunicaciones para enlace con servicio de vigilancia y salvamento de la playa o zona marítima de baño y con el CECOES 1-1-2.

- Teléfono para enlace con el 1-1-2.

- Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.

- Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.

- Desfibrilador.

- Tablero espinal de flotabilidad positiva.

- Inmovilizador de cuello para tablero espinal.

- Camilla rígida.

- Inmovilizador de columna.

- Juego de collarines y férulas para todas las medidas.

- Botiquín de primeros auxilios portátil.

- Material de curas.

- Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.

- Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas, además de botella de oxígeno de repuesto.

5.1.e) Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.

- Silbatos.

- Prismáticos.

- Botella de aire comprimido de salvamento (tipo 5 minutos).

- Flotadores de salvamento.

- Cuerda guía individual de salvamento.

- Carretes de salvamento.

- Aletas y gafas.

- Megáfono.

5.1.f) Vestuario.

El vestuario del personal del Servicio de Salvamento, determinado por el Ayuntamiento correspondiente, deberá en todo caso cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

5.1.g) Balizamiento.

Con la finalidad de acotar la zona de baño vigilada y su independencia de la de su uso para actividades náutico deportivas y de recreo, las playas contarán con un sistema de balizamiento específico cuando coexistan simultáneamente embarcaciones y bañistas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente.

5.1.h) Banderas de identificación de peligro para el baño.

Las banderas son de forma rectangular mínima de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, y se colocarán en todas las playas y zonas marítimas de baño en las que exista Servicio de Salvamento. Estarán colocadas en la cúspide de un mástil de al menos tres metros de altura y en todo caso perfectamente visibles desde todos los accesos a las mismas.

Los colores, significado y los criterios de utilización de las banderas serán:

a) Rojo: indica la prohibición del baño. Se utilizará siempre en playas de uso prohibido, y en playas peligrosas y libres, así como zonas marítimas de baño, cuando el baño comporte un grave riesgo para la vida o salud de las personas.

b) Amarillo: playa o zona marítima de baño peligrosa, se permite el baño con limitaciones. Se deberán adoptar las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas.

c) Verde: playa o zona marítima de baño libre, el baño está permitido, no siendo necesario adoptar medidas especiales.

Se recomienda el uso de las siguiente banderas complementarias:

a) De zonificación de actividad de la playa. Cuadros blancos y negros: tipo tablero de ajedrez. Señalizan los sectores deportivos de las playas, en los que se realizan deportes náuticos.

b) De peligros específicos.

i) Blanca con círculo rojo: informa de peligros singulares. En el interior del círculo rojo se incluirá una representación gráfica del peligro concreto por el que se prohíbe o se deben tomar precauciones o limitaciones para la seguridad de los usuarios. Esta bandera será izada y se acompañará siempre de una bandera de color rojo o amarillo.

ii) Banderas rojas a ambos lados de un peligro concreto: informa de las zonas de peligro en las que situaciones se precise prohibir el baño, y no en el resto de la playa o zona marítima de baño, este se podrá señalizar colocando bandera roja a ambos lados del mismo. Se instalaran a pie de playa o zona marítima de baño sobre mástil portátil, de manera, que estando situado al lado de una de ellas se vea la otra.

iii) De zona segura: bandera bicolor roja y amarilla: en las playas y zonas marítimas de baño en las que esté prohibido el baño, con bandera roja por estado del mar, se podrá señalizar una zona limitada de baño entre dos banderas bicolor rojo-amarillo, de rojo la mitad superior y de amarillo la mitad inferior, instaladas sobre mástil portátil a pie de playa en ambos extremos de la zona segura. Dentro del espacio comprendido por estas, el baño se autorizará con las limitaciones fijadas por el personal socorrista acuático que vigile dicha zona, disponiendo para ello los medios, recursos y medidas necesarias para garantizar esta actividad.

5.1.i) Carteles informativos.

La información en los carteles conviene se disponga en idiomas: español, inglés, y en un tercer idioma a criterio de cada Ayuntamiento.

Los carteles se recomienda informen de siguientes aspectos:

a) Descripción gráfica de la playa o zona marítima de baño su sectorización y su clasificación de libre, peligrosa, o de uso prohibido, de darse el caso.

b) Expresión de la zona de baño vigilado.

c) Banderas y su significado.

d) Localización de los puestos de vigilancia y primeros auxilios.

e) Épocas y horarios del servicio de vigilancia y salvamento.

f) Teléfono de emergencias 1-1-2.

g) Recomendaciones gráficas para evitar riesgos.

Los carteles informativos se ubicarán en los accesos habituales a la playa o zona marítima de baño ubicados en sitio visible. Asimismo, especialmente señalizando e informando las zonas de peligro en las que existan riesgos añadidos de carácter permanente o frecuente, tales como corrientes fuertes y cambios bruscos de profundidad.

Se recomienda, que los carteles en cada playa o zona marítima de baño, reúnan las siguientes características:

- Forma: rectangular vertical, soportado mediante un sistema acorde con el entorno.

- Dimensiones mínimas: 1 x 1,20 metros.

- Ubicación: en los accesos habituales a la playa o zona marítima de baño.

- Color de base: blanco con las inscripciones en negro.

5.2. Dimensionamiento.

El equipo material se dimensionaría en función de grado de protección de cada playa, sector o zona marítima de baño, conforme -en su caso- a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.

Para el dimensionamiento del equipamiento material recomendado, se podrá tener en cuenta para las playas de una longitud superior a los 400 metros, la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia, para el cálculo de grado de protección y dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro, por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado.

Grado de Protección Bajo.

Se recomienda exista al menos un cartel informativo de playa o zona marítima de baño no vigilada.

Grado de Protección Moderado.

Se recomiendan al menos los siguientes medios:

a) Carteles informativos, preferentemente por cada acceso.

b) Banderas de señalización.

c) Torres o sillas de vigilancia.

d) Una embarcación de auxilio.

e) Equipamiento de salvamento.

f) Megafonía portátil.

g) Sistema de comunicaciones.

h) Un botiquín de primeros auxilios.

Grado de Protección Alto.

Se recomiendan al menos los siguientes medios:

a) Carteles informativos, preferentemente por cada acceso.

b) Banderas de señalización.

c) Torres o sillas de vigilancia.

d) Una embarcación de auxilio.

e) Equipamiento de salvamento.

f) Sistema de aviso y comunicaciones.

g) Megafonía portátil.

h) Un puesto de primeros auxilios.

i) Desfibrilador (en las periodos de alta afluencia).

6. ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE SALVAMENTO EN PLAYAS O ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO.

Para las playas o zonas marítimas de baño en las que se determine al menos algún periodo de Grado de Protección moderado o alto se recomienda la elaboración de su Plan de Salvamento.

Cuando el ámbito territorial de una playa se extienda a varios términos municipales, cada uno de los municipios afectados podrá elaborar su propio Plan de Salvamento en relación con la porción de playa que se encuentre dentro de su término municipal, teniendo en cuenta las características comunes a toda la extensión de la playa, y ello sin perjuicio de que se adopten fórmulas mancomunadas respecto a la prestación en la misma de los servicios de prevención y vigilancia.

Los Planes de Salvamento en Playas o en Zona Marítima de Baño se recomienda consignen como mínimo los extremos que se recogen a continuación. Podrán recogerse en un único documento todas las playas existentes en un determinado término municipal, siempre que se consignen individualmente, respecto de cada una de ellas, los referidos extremos mínimos:

Capítulo 1.- Identificación de la playa o zona marítima de baño.

En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa o zona marítima de baño:

- Municipio, nombre de la playa o zona marítima de baño, catalogación y clasificación.

- Ubicación física, y longitud y anchura media expresada en metros.

- Vías de acceso, condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

- Clasificación y descripción de usuarios, actividades desarrolladas en la misma, y cualesquiera otras informaciones que fuesen necesarias.

- Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.

Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

- Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.

- Planos descriptivos de la playa o zona marítima de baño, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad de baño.

Capítulo 2.- Análisis y evaluación de riesgos.

Descripción de los principales elementos de riesgo que se encuentren tanto en la playa o zona marítima de baño, como en su entorno y que circunstancialmente puedan afectar a los usuarios.

Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales de protección civil y emergencias.

Este Capítulo comprenderá:

- Descripción y localización de los elementos y circunstancias que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad de baño.

- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos externos, que pudieran afectar a la playa o zona de baño, previstos en los planes especiales y específicos de protección civil.

- Identificación, cuantificación y tipología de las personas usuarias de la playa o zona marítima de baño.

Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de planos de los elementos o zonas de riesgo.

Se tendrá en cuenta, al menos, la configuración de la playa o zona marítima de baño, cambios bruscos de profundidad, mareas, corrientes, olas, vientos, tipo de uso, grado de utilización, actividades de riesgo, comportamientos y poblaciones o grupos más vulnerables.

Se efectuará una descripción de los principales elementos vulnerables previsibles con indicación expresa de la existencia de zonas o asistencia de personas discapacitadas.

Capítulo 3.- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

Este Capítulo comprenderá:

- Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que se dispone para prevenir, controlar los riesgos y, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.

- Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.

- Horarios del servicio de vigilancia y de salvamento.

Este Capítulo se desarrollará teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas para la determinación de la dotación de equipos humanos y equipamiento y materiales en función del grado de protección que corresponda a cada playa o zona marítima de baño.

Se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

- Planos de ubicación en la playa o zona marítima de baño de los medios e instalaciones para, prevención, vigilancia, salvamento, socorro y evacuación.

- Planos de sectorización de áreas o sectores de riesgo en la playa.

Los recursos móviles y fijos se identificarán con expresión detallada al menos de: instalaciones fijas, balizamiento, lugar de ubicación de carteles informativos, indicación de sectores, puestos y torres de vigilancia y equipamiento de salvamento.

Capítulo 4.- Plan de Actuación ante emergencias.

Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro.

Comprenderá:

- Identificación y clasificación de las emergencias:

* En función del tipo de riesgo.

* En función de la gravedad.

* En función de la ocupación y medios humanos.

- Procedimientos de actuación ante emergencias:

a) Detección y Alerta.

b) Mecanismos de Alarma.

* Identificación de la persona que dará los avisos.

* Identificación y métodos de comunicación con CECOES 1-1-2.

c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

d) Evacuación o Confinamiento.

e) Prestación de las Primeras Ayudas.

f) Modos de recepción de las Ayudas externas.

- Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

- Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.

Capítulo 5.- Integración del Plan en otros de ámbito superior.

Comprenderá:

- Los protocolos de notificación de la emergencia.

- La coordinación entre la dirección del plan de salvamento de la playa o zona marítima de baño y el sistema público de protección civil, a través del CECOES 1-1-2.

- Las formas de colaboración del Plan de Salvamento en playa o zona marítima de baño con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.

Capítulo 6.- Implantación del plan de autoprotección.

El Plan deberá definir los mecanismos para su implantación y mantenimiento. Comprenderá:

- Identificación del responsable de la implantación del Plan.

- Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan de autoprotección.

- Programa de formación e información a todo el personal sobre el plan de salvamento en playa o zona marítima de baño.

- Programa de información general para los usuarios.

- Señalización y normas para la actuación de visitantes.

- Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.

Para la fase de implantación se habrán de prever las siguientes tareas:

a) Dotación del equipamiento y material necesario.

b) Dotación de equipo humano.

c) Difusión del Plan al personal implicado.

d) Realización de programas de información y capacitación.

e) Realización de ejercicios de adiestramiento.

f) Simulacros.

g) Información a los usuarios de las playas y zonas marítimas de baño.

Capítulo 7.- Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Salvamento en playa o zona marítima de baño.

- Programa de reciclaje de formación e información.

- Programa de sustitución de medios y recursos.

- Programa de ejercicios y simulacros.

- Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del plan.

- Programa de inspecciones.

Anexos.

Apéndice I.- Directorio de comunicación.

1.- Teléfonos del Personal de emergencias.

2.- Teléfonos de ayuda exterior.

3.- Otras formas de comunicación.

Apéndice II.- Formularios para la gestión de emergencias.

Apéndice III.- Planos.

Se incluirán planos a escala 1:5000, para la elaboración de los planos se tendrá en cuenta incluir la información siguiente:

a) Posición geográfica de la playa o zona marítima de baño dentro del entorno insular con identificación de las vías de comunicación, accesibilidad.

b) Descripción de Accesos y evacuación: se especificarán los accesos a la playa indicando condiciones de accesibilidad.

c) Ubicación en la playa o zona de baño de instalaciones fijas, de carteles informativos, sectores de uso, balizamientos, ...

d) Focos o zonas de peligro más significativos de la playa o zona marítima de baño.

e) Localización de los medios y servicios de prevención, protección y respuesta ante los riesgos.

La escala a 1:5000 es indicativa, en todo caso la escala se deberá ajustar a la dimensión de la playa o zona marítima de baño, y adecuada al grado de detalle requerido para facilitar la identificación de los contenidos e interpretación de los mismos. La escala utilizada ha de estar identificada en el plano.

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