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BOC Nº 121. Lunes 26 de Junio de 2017 - 3077

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3077 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 17 de junio de 2017, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general entre el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Merch Sharp & Dohme, S.A., para financiar actividades formativas en el ámbito sanitario.

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BOC-A-2017-121-3077. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general entre el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Merch Sharp & Dohme, S.A., para financiar actividades formativas en el ámbito sanitario", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2017.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ENTIDAD MERCANTIL MERCK SHARP & DOHME, S.A., PARA FINANCIAR ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.a) y k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como en los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

Y de otra parte, D. José Bernardo Alonso Carús, con DNI 5409953P, en calidad de apoderado de Merck Sharp & Dohme de España, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Josefa Valcárcel, nº 38, y CIF A28211092 (en adelante denominada "MSD"), actuando en virtud de poder otorgado por el notario de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, el 27 de octubre de 2016.

Reconociéndose las dos partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud (SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artº. 50, apartados 1 y 2 Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias).

Segundo.- Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio (apartado 3 del artº. 50 de la LOSC, precitado), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación (artº. 51.1J).

Tercero.- MSD es una entidad mercantil que quiere colaborar en la realización de las actividades de interés general que el SCS efectúa en cumplimiento sus finalidades específicas.

Cuarto.- E1 artº. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo define el Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley como aquel por el cual las entidades a que se refiere su artículo 16, entre las que se encuentran los organismos autónomos de la comunidades autónomas, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Quinto.- El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación esta modalidad de convenios [artº. 3.3.d)].

De conformidad con lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración empresarial, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la aportación de la entidad mercantil MSD a las actividades de interés general llevadas a cabo por el Servicio Canario de la Salud, consistentes en la impartición de proyectos formativos para su personal, en la forma y términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

Segunda.- Naturaleza jurídica.

El Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, que se suscribe, tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias [artº. 3.3.d)]. La difusión de la participación del colaborador en la actividad del SCS no constituirá una prestación de servicios (artº. 25.1, párrafo segundo), no debiendo considerarse en ningún caso que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artº. 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. La entidad mercantil MSD aportará al Servicio Canario de la Salud una ayuda económica consistente en asumir los costes inherentes a la realización de los proyectos formativos organizados por el Servicio Canario de la Salud en la forma que se indica en la cláusula quinta.

2. El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir la participación de MSD en las actividades de interés general objeto del Convenio en los términos que quedan indicados en la cláusula siguiente.

También se compromete a emitir y remitir a MSD una certificación o recibí de la colaboración prestada conforme al presente Convenio.

3. El SCS solicitará la acreditación de la formación, informará y convocará a los profesionales sanitarios que deban recibir esta formación. Sin perjuicio de lo anterior la plataforma on-line de MSD está abierta a todos los profesionales sanitarios y por tanto las formaciones incluidas en el mismo podrán ser realizadas no solo por los profesionales convocados por el Servicio Canarios de Salud. El SCS albergará en su plataforma tecnológica (DRAGO o Web del SCS) el acceso a los programas de formación y ofrecerá los contenidos y ponentes para la formación.

Cuarta.- Difusión de la colaboración.

1. El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir, mientras se mantenga la vigencia del presente Convenio, la participación de MSD mediante la inserción de su denominación social o logotipo en los impresos, catálogos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto de este Convenio, así como a que sea mencionada la colaboración de MSD en todos los actos de difusión referidos a la actividad.

2. La difusión de esta la colaboración no podrá hacerse efectiva por la empresa colaboradora, que en consecuencia, no podrá hacer uso del nombre y logotipo del Servicio Canario de la Salud, salvo en lo relativo a la publicación de esta aportación, a partir de 2016, en la web de MSD, conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, y durante el tiempo que en dicho código se determine, por tratarse de una aportación a una Organización Sanitaria.

3. Queda expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio relacionado con el colaborador.

4. El Servicio Canario de la Salud declara que MSD no facilita esta colaboración con la intención de inducir, influenciar o premiar prescripciones, suministros, compras, recomendaciones o usos pasados, presentes o futuros de algún producto de MSD.

5. Esta colaboración es acorde con la legislación y regulaciones aplicables, no persigue la promoción de ningún producto o servicio de MSD ni está sujeta a compras, suministros o recomendaciones de productos de MSD; tampoco pretende un uso o beneficio personal. Esta colaboración tiene como objetivo facilitar al Servicio Canario de la Salud la realización de estas actividades y, en última instancia, favorecer el cuidado de los pacientes y beneficiar la sanidad pública.

Quinta.- Participación de la entidad y forma de hacerla efectiva.

1. MSD pondrá a disposición del Servicio Canario de Salud su plataforma on-line de contenidos de educación médica continuada, MSD.es, con el objeto de compartir la formación diseñada por el Servicio Canario de Salud relativa a:

* Continuar con la puesta a disposición y mantenimiento en su plataforma on-line de los cursos, diseñados por el Servicio Canario de la Salud en ejecución del acuerdo suscrito y detallado en el Anexo 1 del Convenio de Colaboración formalizado entre las partes con fecha 31 de enero de 2013, relativos a: (i) Formación sobre el abordaje de la obesidad infantil y juvenil, y (ii) Formación sobre la prevención y Control de la Enfermedad Vascular Aterosclerótica.

* Integración y difusión en la plataforma on-line anteriormente mencionada de los nuevos cursos que elabore y diseñe el Servicio Canario de la Salud relativos a: (i) Estrategia de abordaje de la enfermedad renal crónica, (ii) Programa de atención a la salud afectivo-sexual y reproductiva, (iii) Guía de abordaje al pie diabético, y (iv) Estrategia de abordaje a la cronicidad.

2. MSD facilitará otros cursos, propuestos por la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS, y elaborados por la entidad colaboradora, sin coste alguno para el Servicio Canario de la Salud, y que serán accesibles a los profesionales sanitarios del SCS a través de la página web institucional de dicho organismo.

MSD asumirá para la adaptación o coste del programa educacional hasta un máximo de 1.000 euros.

3. Los trabajos de MSD se realizarán en relación a la puesta a disposición en la plataforma online de formación en relación a los cursos anteriormente establecidos, asumiendo su financiación hasta un coste de 4.000 euros por curso (24.000 euros en total). Este será el contenido de la ayuda económica realizada por MSD al Servicio Canario de la Salud, no efectuándose, por tanto, aportación dineraria alguna directa a dicho organismo.

Asimismo, MSD informará al Servicio Canario de Salud sobre un análisis de los datos del seguimiento de los cursos de forma agregada con el objeto de medir el interés de los mismos.

El procedimiento de acreditación de formación continuada, el Servicio Canario de Salud precisará disponer del listado final de alumnos que hayan superado con éxito los cursos on-line.

MSD y el Servicio Canario de Salud realizarán sus mejores esfuerzos para la correcta consecución de los compromisos aquí adquiridos. En el caso de que la inversión y los recursos destinados por MSD superen los previamente establecidos, las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para rediseñar los compromisos aquí pactados.

Sexta.- No exclusividad.

Este Convenio no limita al SCS para establecer acuerdos de colaboración empresarial en actividades de interés general con terceros para acciones relacionadas con el objeto del mismo. Cualquier participación de un tercero en los recursos de MSD o en la selección de sus contenidos deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de MSD.

Séptima.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción. Una vez finalizada la ejecución del Convenio, los cursos no serán accesibles desde la plataforma de MSD.

Octava.- Resolución anticipada.

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de la finalización del plazo de vigencia, las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

b) El común acuerdo de las partes firmantes del mismo, que se plasmará por escrito.

c) La imposibilidad, legal o material de dar cumplimiento a sus cláusulas.

Novena.- Prácticas éticas en los negocios.

Ambas partes están de acuerdo en llevar a cabo el Convenio de conformidad con los más altos estándares de conducta ética en los negocios. Las partes declaran conocer la existencia de la ley conocida como U.S. Foreign Corrupt Practices Act (ley norteamericana de prácticas corruptas en el extranjero), ley de obligado cumplimiento para MSD al ser parte de un grupo de empresas basado en los EEUU, y que afecta a la relación contractual de las partes derivada del presente Convenio.

En atención a lo anterior, el SCS declara y garantiza que la suscripción del Convenio y su posterior desarrollo, en ningún caso servirán como instrumento o razón para favorecer o influir indebidamente en el futuro a MSD en cualesquiera decisiones que el SCS o sus responsables puedan tomar y afecten al negocio de MSD. Asimismo, MSD se compromete a no usar la firma de este Convenio como ventaja competitiva cara a futuras decisiones que el SCS y/o sus responsables puedan tomar y afecten al negocio de MSD.

Décima.- Propiedad intelectual.

La titularidad de estos programas de formación es del Servicio Canario de la Salud. MSD podrá solicitar al Servicio Canario de la Salud el uso gratuito de la formación desarrollada al amparo de este Convenio, para otros fines distintos a los previstos y siempre con el visto bueno autorización del Servicio Canario de la Salud.

Undécima.- Miscelánea.

11.1. Acuerdo único. El presente Convenio constituye el acuerdo único entre las partes y sustituye a cualesquiera acuerdos anteriores pudieren haber existido en relación con el objeto del presente, de manera especial al Convenio de Colaboración formalizado entre las partes con fecha 31 de enero de 2013. Asimismo, cualquier modificación, interpretación o aclaración al presente Convenio únicamente será válida si consta por escrito el acuerdo expreso de ambas partes.

11.2. Publicidad. Las partes podrán hacer pública la presente colaboración a través de sus páginas web. En el caso de MSD, podrá incluir descripción de la actividad, tipo de colaboración, importe y entidad que la recibe, y publicarlo a través de sus distintas páginas webs, incluyendo su casa matriz Merck & Co. Inc., www.merck.com. En el caso del SCS, a través de su página web corporativa.

Duodécima.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, para que así conste, firman el presente acuerdo de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus páginas, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- Por Merck Sharp & Dohme de España, S.A., José Bernardo Alonso Carús.

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