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BOC-A-2017-121-3079.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2011 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 1292/2010 interpuesto por el/la Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de las entidades Hormigones Canarios, S.A. y la entidad Premezclados Canarios, S.A. bajo la dirección letrada de Dña. Silva Castillo Melián contra la entidad Virpeco 2002, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de las entidades Hormigones Canarios, S.A. y la entidad Premezclados Canarios, S.A. bajo la dirección letrada de Dña. Silva Castillo Melián contra la entidad Virpeco 2002, S.L. por lo que debo condenar y condeno a Virpeco 2002, S.L. a pagar a Hormigones Canarios, S.A. la cantidad de 25.603 euros y a la entidad Premezclados Canarios, S.A. 1.562,56 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En curso del presente procedimiento de juicio ordinario 1292/2010 se dictó Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 respecto de la cual se presenta escrito por parte del Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de la entidad en nombre y representación de las entidades Hormigones Canarios, S.A. y la entidad Premezclados Canarios, S.A. de fecha 5 de octubre de 2011, siendo proveído y quedando vistos para resolver mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2011.
PARTE DISPOSITIVA
Debo aclarar y aclaro la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada en el juicio ordinario 1292/2010 en el sentido de que el Fallo debe recoger en vez de debo condenar y condeno a Virpeco 2002, S.L. a pagar a Hormigones Canarios, S.A. la cantidad de 25.603 euros que debo condenar y condeno a Virpeco 2002, S.L. a pagar a Hormigones Canarios, S.A. la cantidad 26.033,07 euros.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Virpeco 2002, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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