Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 225.67 Kb.
BOC-A-2017-121-3080.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: quince de mayo de dos mil diecisiete.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Carmen Dolores Rodríguez Reymond, D. Vicente Hernández Pérez y Dña. Flora Rodríguez Reymond.
Procurador: D. Juan Manuel Beautell López.
Abogado: Dña. Carmen Dolores Pérez Pérez.
PARTE DEMANDADA: Viajes La Laguna, S.L.U.
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la parte actora Dña. Carmen Dolores Rodríguez Reymond, D. Vicente Hernández Pérez y Dña. Flora Rodríguez Reymond, mediante su representación procesal, contra la mercantil demandada Viajes La Laguna, S.L.U., debo:
1.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar:
a.- A D. Vicente Hernández Pérez y Dña. Flora Rodríguez Reymond la cantidad de dos mil setecientos noventa euros (2.790 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia.
b.- A D. Carmen Dolores Rodríguez Reymond la cantidad de mil seiscientos quince euros (1.615 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia.
2.- Todo ello con expresa imposición de costas a la mercantil demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Viajes La Laguna, S.L.U., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias