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BOC Nº 122. Martes 27 de Junio de 2017 - 3095

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3095 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 12 de junio de 2017, de la Directora, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos dispone:

"En particular, se admitirán como sistemas de firma: los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en esta Ley son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Debe recordarse la obligación de los Estados miembros de admitir los sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea dicha norma comunitaria".

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior.

Así, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16), en cuyo artículo 4, apartado 7, se establece que la acreditación de la puesta a disposición o del rechazo del acto objeto de notificación será firmada con el sello electrónico del órgano competente de la actuación administrativa objeto de notificación, así como que el acceso a su contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo.

En el artículo 4 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), se dispone la estructura de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad entre la que se encuentra el Instituto Canario de Igualdad (ICI).

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Mediante Convenio suscrito con fecha 16 de abril de 2013, entre el Instituto Canario de Igualdad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, este organismo se incorpora en la sede electrónica de dicha Consejería (BOC nº 92, de 15 de mayo de 2013).

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para crear el sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad (ICI) corresponde a la Directora, en concordancia con lo establecido en el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad (ICI) (BOC nº 65, de 7 de abril).

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad (ICI).

La creación del sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad (ICI) como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas previstas en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de la impugnación, es el Instituto Canario de Igualdad (ICI).

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por el ICI, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará, para general conocimiento, en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo a criterio de la persona o entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2017.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

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