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BOC-A-2017-122-3100.
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D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de junio de 2017.
Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, el presente proceso de divorcio nº 508/2016, en el que son parte de Dña. Lourdes Catalina Zárate Recalde representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Quesada, y bajo la asistencia letrada de Dña. Sheila Santana, frente a D. Néstor Ferrerra Aracuyu, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los/as menores M. S. y M. F. Z.".
"PARTE DISPOSITIVA
Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lourdes Catalina Zárate Recalde representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Quesada, y bajo la asistencia letrada de Dña. Sheila Santana, frente a D. Néstor Ferrerra Aracuyu, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los/as menores M. S. y M. F. Z., por lo que se acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes en fecha 2 de abril de 1994 en Asunción, Paraguay, inscrito en la Oficina Registral de Colonia Teniente Rojas Silva, tomo 1, folio 45, acta 45 y se acuerda las siguientes medidas:
* La patria potestad de los menores será compartida, si bien se atribuye su ejercicio en exclusiva a la madre.
* La guarda y custodia se atribuye a la madre.
* Se fija un régimen de comunicaciones estancias y visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo 20.00 horas.
* Las vacaciones de navidad, verano y semana santa se dividirán por mitad.
* Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros, 100 para cada menor, actualizables anualmente conforme al IPC.
* Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.
No se hace expresa condena en costas.
Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al encargado/a del Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio, a fin de practicar las oportunas anotaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido en relación a la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada, la Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Néstor Ferreira Aracuyu, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 7 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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