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BOC Nº 122. Martes 27 de Junio de 2017 - 3111

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3111 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2017.

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BOC-A-2017-122-3111. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 351916.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria las Entidades de Formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

Segundo.- Objeto.

Compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación, de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en esta convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2017.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as" por un importe de treinta y tres millones quinientos mil (33.500.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 77 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la resolución que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes a través de la aplicación Sispecan-Formación y presentarla a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Una vez cumplimentada la solicitud a través de SISPECAN-Formación, el solicitante deberá acceder a la Sede Electrónica del SCE previa identificación (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/sistemas_firma)", y deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos establecidos (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos).

Las solicitudes se presentarán en la Sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo y se adjuntará la documentación solicitada en la convocatoria.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

Una Memoria expresiva de las acciones (Anexo II) y la siguiente documentación:

Si el solicitante está inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio, solo deberá aportar la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no está inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, deberá aportar además de la declaración responsable enunciada, la documentación establecida en la Orden de 21 de julio de 2008.

Así mismo podrá aportarse la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta que se posean.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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