Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Miércoles 28 de Junio de 2017 - 3121

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3121 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Alicante y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para la realización de prácticas académicas externas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran.

15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 486.37 Kb.
BOC-A-2017-123-3121. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Alicante y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias para la realización de prácticas académicas externas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS CENTROS, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ASOCIADOS A LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES Y DE LOS PARQUES NACIONALES QUE LA INTEGRAN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2017.

COMPARECEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, representante legal de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (en adelante "la Consejería"), nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Y de otra, el Rector de la Universidad de Alicante (en adelante "UA"), D. Manuel J. Palomar Sanz, nombrado por Decreto 57/2016, de 13 de mayo del Consell y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por Decreto del Gobierno Valenciano 25/2012 de 3 de febrero (DOGV nº 6710 de 9 de febrero de 2012), delegando la facultad para firmar el presente documento en la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Dña. Nuria Grané Teruel en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 19 de mayo de 2016.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- El Real Decreto 1.550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre) dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito de 2010.

En virtud del Decreto 103/2015, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asume las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene atribuidas las competencias en materia de Parques Nacionales, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental que recoge el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales.

Según establece el artículo 3 del Decreto 70/2011, de 1 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, la Red Canaria de Parques Nacionales se constituye como un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado, y con forma un sistema coherente y representativo de los espacios naturales de estas características ubicados en Canarias, integrando al mismo tiempo una organización administrativa común a todos esos Parques.

Uno de los objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales es reforzar la imagen y contribuir a la difusión de valores presentes en los Parques Nacionales Canarios, dentro del territorio español y en el exterior, y tanto a nivel científico como a nivel educativo y turístico.

II.- Que la UA y la Consejería se encuentran interesadas en colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

III.- Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

IV.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el capítulo VI la figura de los Convenios.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UA realicen una formación práctica, tanto curricular como y extracurricular, en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran de acuerdo con lo previsto en el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

El desarrollo de las prácticas se regirá, además de por lo estipulado en este Convenio, por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos Propios de la Universidad, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de los programas de movilidad académica o de Convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en la UA.

Segunda.- Condiciones particulares de las prácticas. Proyecto formativo.

Las condiciones particulares de cada práctica se detallarán a la firma del documento de adhesión cuyo modelo se incorpora en Anexo I del presente Convenio, que será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la Consejería.

En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo), los datos identificativos del estudiante y de los tutores, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán (proyecto formativo) considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Del mismo modo, la realización de las prácticas se adecuarán a las condiciones expuestas en el Anexo II de este Convenio. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo.

Del mismo modo, la realización de las prácticas externas no conllevará contraprestación económica de ningún tipo para los estudiantes que la realicen.

La realización de las prácticas reguladas en el presente Convenio no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.

Tercera.- Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Respecto a las extracurriculares, su duración será no superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.

Cuarta.- Seguimiento de las prácticas.

Las prácticas se realizarán bajo la supervisión de un tutor de la Universidad y un tutor de la Consejería. Dichos tutores seleccionarán a los alumnos y diseñarán el proyecto formativo específico a realizar, que vendrá recogido en el correspondiente documento de adhesión. Ambos serán los encargados del seguimiento y control de los estudiantes durante su período formativo de prácticas. Así mismo, se encargarán de resolver las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los órganos competentes de las instituciones que suscriben este Convenio, de las circunstancias que requieran su intervención.

Los derechos y deberes de los tutores, tanto de la Consejería como de la Universidad, serán los establecidos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014.

Quinta.- Causas de resolución de las prácticas.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante, la Consejería o la Universidad.

2. Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de los motivos.

3. Imposibilidad sobrevenida de la Consejería o la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.

4. Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La Universidad o la Consejería se reservan la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en el Anexo II.

Sexta.- Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

Séptima.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014.

Los estudiantes tendrán una relación con la Consejería exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

El estudiante tendrá derecho a los siguientes permisos que deberá justificar y comunicar a esta Consejería con la antelación suficiente, si ello fuera posible, o a posteriori con la mayor celeridad:

1. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el estudiante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

2. El día de la celebración de exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como el de la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o de representantes de estudiantes de los cuales formen parte, siempre que los exámenes o las reuniones se celebren durante el horario de realización de las prácticas.

3. Hasta un máximo de dos días para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no contemplado en los supuestos anteriores.

4. Durante el tiempo de duración de incapacidad temporal.

5. Durante el tiempo de duración del descanso por maternidad; adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menos de nueve meses.

6. Por razón de violencia de género de la estudiante, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

El estudiante no tendrá derecho a disfrute de vacaciones.

Octava.- Régimen de suscripción de seguros.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes de responsabilidad civil y de accidentes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento por parte de la Universidad. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo, será contemplada a tener del Seguro Escolar, o en su caso para estudiantes mayores de 28 años, con un seguro concertado al efecto. Además, el alumnado de la Universidad que realice prácticas contará con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad.

En cuanto a la realización prácticas de estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la Universidad, el centro o departamento de la Universidad responsable de las mismas se asegurará de que los estudiantes cuenten con cobertura para accidentes y responsabilidad civil, y para ello contará los seguros necesarios o solicitará a su alumnado en prácticas que los contrate. De esta cobertura quedará constancia en el anexo específico de cada práctica.

Novena.- Obligaciones de la Consejería.

Durante la realización de las prácticas, la Consejería deberá:

* Presentar a la Universidad o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar.

* Designar un tutor de prácticas encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la Consejería con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

* Comunicar a la Universidad los contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes tras la finalización de sus prácticas.

* Como aportación de la Consejería se prevé la posibilidad de alojamiento del alumnado, que se autorizará atendiendo la orden de solicitud y disponibilidad del mismo, con la siguiente descripción:

- El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones de "Alojamiento para voluntarios" situado en el Centro de Visitantes de El Paso, con capacidad para 10 personas (3 dormitorios, baños, cocina y salón-comedor). El Centro de Visitantes dispone asimismo de salas de estudio y biblioteca.

- El Parque Nacional de Garajonay pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento en el edificio de servicios del Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo, con capacidad para 16 personas (3 dormitorios con cuatro camas y dos dormitorios de dos camas, 2 baños, cocina y salón-comedor). En instalaciones anejas los estudiantes pueden acceder a una sala de estudio y biblioteca durante las horas de apertura del Centro de Visitantes.

- El Parque Nacional del Teide pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento "Pabellón de visitar" ubicado en El Portillo Alto, con capacidad para 12 personas (3 viviendas independientes con dormitorios, baño, cocina y salón-comedor).

Décima.- Obligaciones de la Universidad.

La Universidad estará obligada a:

* Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

* Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

* Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

* Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

* Reconocer la labor realizada por los tutores de la Consejería, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.

* Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

* Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.

Decimoprimera.- Efectos y duración del Convenio.

Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimosegunda.- Modificación y causas de resolución.

1. Los compromisos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

3. La inadecuación pedagógica de las prácticas académicas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso.

4. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

5. Incumplimiento acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

* El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicio que por tal causa se irroguen.

* Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a los válidamente estipulado entre las partes.

Decimotercera.- Organización para la gestión del Convenio.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad:

1. La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que actuará como secretario.

2. La persona funcionaria designada por la Consejería como tutor de alguna práctica con cargo a este Convenio.

- Por parte de la Universidad:

* La persona que ostente el cargo de la Dirección del Secretariado de Empleo y Apoyo a Estudiantes, que actuará como presidente.

* La persona designada por la Universidad como responsable académico de las prácticas externas del Centro afectado.

Esta Comisión dispondrá en todo momento de la información sobre el procedimiento utilizado, las condiciones y número de plazas de prácticas ofertadas, así como las que finalmente se formalicen mediante los acuerdos correspondientes, y tendrá como objetivos principales:

1. Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios suscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del presente Convenio, en cuanto al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes.

4. Proponer modificaciones al Convenio.

Se establecerá de mutuo acuerdo, al menos, una reunión anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y modificar los términos de la misma que se estimen oportunos, siempre que en el año natural se haya formalizado la realización de prácticas.

La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

En lo no previsto en esta cláusula le será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada documento de adhesión determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal pertenecientes al estudiante.

Decimoquinta.- Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la Consejería) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por la Universidad de Alicante, Nuria Grané Teruel.

Ver anexo en las páginas 17953-17955 del documento Descargar

A N E X O I I

CONDICIONES EN LAS QUE EL ALUMNO VA A DESEMPEÑAR SUS PRÁCTICAS EN LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.

Fase de ejecución del Convenio.

El tutor designado por la Consejería deberá velar porque la ejecución de las prácticas no se desvíe de lo pactado en el Convenio específico de colaboración, así como por el cumplimiento de su plazo de duración, y en su caso de las prórrogas.

El tutor académico en coordinación con el tutor designado por la Consejería será el responsable de controlar la asistencia de alumnado.

Igualmente dichos tutores se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el alumnado.

Medios materiales.

En aquellos casos en que, por la naturaleza de su tarea, el alumno debe tener acceso a medios públicos, el tutor designado por la Administración deberá recabar por escrito una autorización específica, puntual y justificado al Director-Conservador del Parque Nacional de que se trate, en el caso de que el propio Director sea el designado como tutor deberá hacerse expresamente la citada autorización.

Protección de la imagen corporativa del Departamento.

Se preservará especialmente la imagen corporativa propia del Departamento.

Los alumnos deberán llevar obligatoriamente unas placas identificativas que acredite, de modo que sea ostensible su situación de alumno en prácticas.

En ningún caso se consignará el nombre de los alumnos en los Directorios o listines telefónicos del Departamento, no se les proporcionarán sellos, o tarjetas nominativas de identificación vinculada a emblemas oficiales o unidades administrativas.

Se prohíbe que la presentación del Departamento pueda ser ejercida por los alumnos en prácticas siendo esto extensible a todo tipo de actos públicos o privados, ya sean reuniones, congresos, foros, etc. de carácter nacional e internacional; tampoco podrán figurar como personal de la Administración (ni ser citado junto a estos en su calidad de empleados públicos) en publicaciones, entrevistas, artículos, etc.

Tiempo de trabajo.

Las prácticas de los alumnos se realizarán exclusivamente conforme a los criterios que se fijen en los documentos de adhesión, no siendo tarea del tutor designado por la Consejería.

En caso excepcional, el sometimiento del alumno al horario de las dependencias públicas devendrá de la naturaleza del propio Convenio y se reflejará justificadamente en los documentos de adhesión, pero en ningún caso se impartirán instrucciones en estas materias que incluyan el alumno.

De ningún modo los empleados públicos tramitarán, autorizarán a los alumnos licencias, ausencia, días libres disposición, vacaciones o figuras análogas, ni se facilitará el uso de modelos internos para la solicitud de tales licencias o permisos.

Acceso a servicios.

Asimismo los alumnos en prácticas no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

- Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencias debidamente justificados.

- Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado para empleados públicos.

- Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

- Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que fuera imprescindible para realizar prácticas, se les asignará una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

- Acceso a la intranet corporativo, salvo en aquellos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus prácticas, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de los alumnos.

© Gobierno de Canarias