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BOC Nº 124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3152

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3152 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 20 de junio de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, convocadas anticipadamente mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-124-3152. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 253, de 30.12.16), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de sesenta y un mil (61.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, LA 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, LA 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Las citadas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un 50%, que se aplicará en función de lo que finalmente se conceda en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 201. Del mismo modo, en el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta en un 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 5 solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 57, de 22.3.17) se requiere documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la base 7 del anexo de la Orden de convocatoria. Finalmente las 5 solicitudes reúnen los requisitos exigidos.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base 8 del anexo de la Orden de convocatoria, se procedió a evaluar todas las solicitudes presentadas y que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó el Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de otorgamiento de la subvención previstos en la base 5 del anexo de la Orden de convocatoria mencionada, ya que la disponibilidad presupuestaria no era suficiente para aplicar la cuantía máxima establecida para las distintas actuaciones y atender la totalidad de las solicitudes, emitiendo informe de fecha 19 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base 8.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución provisional es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la base 8 del anexo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- La presente Resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, ya señalado, que rigen la presente convocatoria.

Tercero.- El apartado 4 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la Resolución. Dicha Resolución deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo II de la Orden de convocatoria y asimismo según dispone el apartado 5 de la base 8 del anexo de la Orden de convocatoria deberán darse de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC), así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta a terceros, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el informe-propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionados en el anexo, bajo el epígrafe "Expedientes Estimados", las subvenciones por el importe allí indicado, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, convocadas mediante Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016, las cuales cumplen con los requisitos exigidos en el la base 3 del anexo de la Orden de convocatoria citada, así como en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento veintidós mil (122.000,00) euros desglosados en sesenta y un mil (61.000,00) euros, que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)", y treinta mil quinientos (30.500,00) euros con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, y sesenta y un mil (61.000,00) euros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiarios y el alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC), que deberán comunicarla en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución provisional, ajustada al modelo que figura en el Anexo II de la Orden de convocatoria, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta a terceros, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 30 de junio de 2017, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 11 del anexo de la Orden de convocatoria, y en el artículo 25.a) y el artículo 35, apartado 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el plazo que se establecerá en la resolución definitiva de concesión, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria citada, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la normativa básica de las anteriores normas.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 18111-18115 del documento Descargar

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