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BOC Nº 124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3156

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3156 Dirección General de Infraestructura Viaria.- Resolución de 20 de junio de 2017, por la que se ordena la publicación de la Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria.

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BOC-A-2017-124-3156. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 5 de junio de 2017, se suscribió la Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, así como el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente:

RESUELVO:

Acordar la publicación de la mencionada Addenda que figura como anexo, a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2017.- El Director General de Infraestructura Viaria, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

A N E X O

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN COFINANCIADO DE MEJORA DE LA RED VIARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, en calidad de Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 5/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), con facultad para suscribir en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los contratos relativos a asuntos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 29 apartado 1º, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con el artículo 8 del Decreto 86/2001, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009, y en el Decreto 47/2005, de 5 de abril, párrafo tercero.2.

Y de otra parte el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 en relación con los artículos 34 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, autorizado por acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2010.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización de la presente Addenda, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2002, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria, aprobado el 30 de julio de 2001 por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001.

Segundo.- Con fecha 21 de abril de 2017, la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio suscrito, dadas las necesidades surgidas desde el comienzo de ejecución de las obras previstas, acordó ampliar la vigencia del mismo, sin que ello suponga incremento del importe total de la aportación acordada por ambas Administraciones Públicas.

Tercero.- El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias han informado favorablemente esta prórroga con fecha 1 de junio de 2017.

Por lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan la formalización de la siguiente

ADDENDA

- Se modifica la cláusula decimocuarta.1 del Convenio, quedando redactada en los siguientes términos:

"Decimocuarta.- Vigencia y extinción.

1. El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que pueda prorrogarse su vigencia a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes".

Y para que así conste, las partes intervinientes suscriben la presente Addenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes.- Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.

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