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BOC-A-2017-124-3160.
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D./Dña. María Cleofe Romero Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario nº 759/2011, promovidos por la entidad Banca Cívica, S.A., bajo la dirección Letrada de D. Marcos Hermoso Varela y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martín González, contra Dña. Magdalena Cao Pérez, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Banca Cívica, S.A., contra Dña. Magdalena Cao Pérez, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de doce mil seiscientos treinta y un euro con tres céntimos de euro (12.631,03 euros), así como los intereses pactados y costas del procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Magdalena Cao Pérez, expido y libro el presente en Güímar, a 29 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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