Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3163

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3163 EDICTO de 15 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000300/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.39 Kb.
BOC-A-2017-124-3163. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomas.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: Bankia, S.A.

Abogado: Óscar Mercé Semper.

Procurador: D. Francisco José Abajo Abril.

PARTE DEMANDADA: los actuales e ignorados ocupantes.

OBJETO DEL JUICIO: desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la actora Bankia, S.A., contra los actuales e igonrados ocupantes del local comercial sito en BO/Cardonal 52, bloque 52, planta baja, puerta 2B, La Laguna 38108, Finca Registral 27.013, debo:

1.- Declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los actuales e ignorados ocupantes del local comercial sito en BO/Cardonal 52, bloque 52, planta baja, puerta 2B, La Laguna 38108, Finca Registral 27.013, condenándoles a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.

2.- Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. ignorados ocupantes local comercial Barrio Cardonal 52, bloque 52, planta baja, puerta 2 B, La Laguna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de noviembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias