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BOC Nº 125. Viernes 30 de Junio de 2017 - 3177

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3177 ORDEN de 21 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria del ejercicio 2017 y se convocan cuatro becas en el 2017.

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BOC-A-2017-125-3177. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea para aprobar las bases y la convocatoria de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales correspondientes al ejercicio 2017.

Vista la iniciativa formulada por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones "dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararles para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad".

Las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales constituyen un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación práctica en empresas internacionales de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con las becas de referencia se proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.

2º) Desde esta perspectiva, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea considera conveniente seguir apoyando el Programa de becas para desarrollar un periodo de prácticas en empresas internacionales con intereses en Canarias, al objeto de formar en esas empresas a jóvenes canarios con un postgrado en comercio internacional y proporcionales una primera experiencia profesional, dando con ello continuidad a las convocatorias que ha venido realizando la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) a través de encomiendas de gestión. En este sentido cabe destacar que PROEXCA posee una amplia experiencia en formación de becarios-profesionales expertos en internacionalización, cuya inserción en el mercado laboral alcanza tasas superiores al 95%. Se trata por tanto de continuar una exitosa acción formativa que pretende reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo al fortalecer nuestro papel como región con potencialidad exportadora, mediante la puesta a disposición de empresas internacionales de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda. El objetivo último que se persigue es la empleabilidad y la internacionalización a través del fomento de acciones que propicien una mayor apertura internacional de la economía canaria, exploración de nuevos mercados e incremento de las posibilidades de crecimiento, con el fin de fortalecer el tejido empresarial canario y propiciar con ello la generación de empleo. Como se desprende del objetivo, lo que se pretende conseguir es mejorar la competitividad de las PYMES y consecuentemente, el empleo en las empresas canarias. Con ello se pretende paliar uno de los principales problemas con que se encuentran las PYMES canarias, al carecer de personal adecuado para acometer el proceso de transformación interna que supone su apertura a mercados internacionales, para lo cual necesitan un adecuado asesoramiento de profesionales cualificados en la materia.

De esta forma, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se contempla el Programa 431A denominado "Promoción Exterior", que persigue impulsar una mayor apertura internacional de la economía canaria, a través de la exploración de nuevos mercados, incrementando las posibilidades de crecimiento de nuestro tejido empresarial, mejorando su competitividad, y propiciando en última instancia la generación de empleo, lo que se concreta parcialmente en la convocatoria de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales.

3º) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el titular del Departamento ostenta la competencia relativa a "la promoción de la internacionalización de las empresas canarias", en virtud del artículo 7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril. Asimismo, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de la asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.m) del referido Reglamento Orgánico.

4º) Con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emitió el informe favorable relativo a que la subvención objeto del programa no es ayuda de estado.

5º) Con fecha 11 de mayo de 2017, la Consejera de Hacienda dictó la Orden nº 223/2017, de exceptuación de la obligación de aportar el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos a los beneficiarios de las becas destinadas a realizar prácticas en empresas internacionales.

6º) Con fecha 29 de mayo de 2017, la Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento emitió el correspondiente informe previo de fiscalización, favorable condicionado a determinados extremos que se comunicaron a la Intervención Delegada el 6 de junio de 2017.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dada la naturaleza de las becas ofertadas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015) en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Segunda.- Las becas reguladas en las bases del Anexo I se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, aprobado mediante Orden nº 16/2017, de 27 de enero, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, modificado por la Orden nº 61/2017, de 28 de marzo (modificación en la que se establecen las becas reguladas en la presente Orden), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las becas objeto de esta Orden como quiera que es la primera vez que se convocan directamente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, tal y como se establece en la modificación del Plan Estratégico del Departamento referido, lo que implica la necesidad de poder disponer por primera vez de unas bases generales y la de que se incluya la convocatoria para el cumplimiento de los principios de eficacia y simplificación que deben regir el actuar de las Administraciones Públicas ante el vacío reglamentario que supondría no contar con las bases para poder convocar en tiempo y forma en el ejercicio en curso las becas referidas. La necesidad de disponer de las bases en el Departamento por primera vez justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Cuarta.- El artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5, apartados c) y f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilitan la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, al tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia exigidas. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo".

Quinta.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, prevé la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la convocatoria del Anexo II en la aplicación presupuestaria del Programa de Promoción Exterior de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea 2017 15.12 431A 443.00 Línea de Actuación 154G0222 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internacionalización Económica".

Sexta.- Respecto a la convocatoria del Anexo II, en el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente.

Séptima.- En términos competenciales, corresponde al titular del Departamento de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Octava.- La Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), establece en su apartado primero, letra a), que se les delega en materia de subvenciones, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria en el ejercicio 2017 de concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales destinadas a la formación práctica de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, así como a la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias, que se recogen en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe total de sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (68.951,48 euros) para afrontar los gastos derivados de la convocatoria del 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 15.12 431A 443.00 Línea de Actuación 154G0222 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internacionalización Económica".

Tercero.- Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales, en los términos desarrollados en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a la publicación de su Extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS INTERNACIONALES DEL 2017.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el régimen aplicable a la convocatoria de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales del 2017 que tiene por finalidad la formación práctica en empresas internacionales de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Mediante la misma se concederá un máximo de cuatro (4) becas de prácticas para Export Manager en empresas internacionales.

Las becas están destinadas a la financiación de la formación práctica en el exterior.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación:

a) En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y su modificación efectuada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9.2.15).

- Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspenden durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

- Las demás normas aplicables por razón de la materia.

Tercera.- Entidad colaboradora.

Se designa a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (en adelante PROEXCA), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la gestión de la convocatoria del ejercicio 2017 de las becas, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración. En el convenio se detallarán, entre otros extremos, el plazo y la forma de justificación de PROEXCA como entidad colaboradora y las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.

La justificación de la designación expuesta parte por un lado, de tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia, en aplicación de lo dispuesto en la consideración jurídica cuarta de la presente Orden. Asimismo, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar a PROEXCA como entidad colaboradora, ya que cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha sociedad mercantil pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para el desarrollo de los objetivos previstos en la presente Orden, y es una de la empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en internacionalización.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a PROEXCA, bajo el procedimiento establecido, al objeto de no perjudicar a los posibles beneficiarios.

Cuarta.- Órganos competentes.

1. En virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento efectuada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea será competente para dictar la resolución provisional de concesión, una vez recibido del órgano instructor el informe propuesta del Comité de Selección en los términos del apartado 2 de la base cuarta. La instrucción se realizará por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea. Asimismo, por delegación del Consejero Departamental, el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea será competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento, y para el resto de atribuciones que se enumeran por delegación en la consideración jurídica décimo primera de la presente Orden.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité de Selección, que será nombrado en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden, formado por la Directora de la División de Formación e Información de PROEXCA, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates, un técnico de PROEXCA, un representante de la Consejería competente en materia de Economía con categoría de técnico y un técnico de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea o de las Direcciones Generales adscritas a la misma, así como los suplentes que se designen en la misma.

Quinta.- Procedimiento.

1. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados con los criterios fijados en estas bases. Las becas se concederán únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convocan para el ejercicio 2017 siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2017.

2. La concesión y disfrute de las becas de prácticas en empresas internacionales no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la entidad colaboradora PROEXCA y la empresa internacional en la que el becario realice las prácticas, siendo la Resolución de concesión de la beca la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación.

1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) No tener más de 30 años durante el año en curso en el que se publique la convocatoria.

b) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria, o grado universitario, preferentemente en el área de Economía.

c) Dominio de la lengua castellana.

d) Conocimientos de inglés en el nivel intermedio alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager en el momento de aceptación de la beca de prácticas.

f) Estar empadronado/a o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años.

g) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca de prácticas de características similares (las concedidas por Administraciones Autonómicas, Cámaras de Comercio, Turespaña, Organismos de Promoción Comercial de la UE, ICEX, las de prácticas concedidas o gestionadas por PROEXCA, Erasmus emprende, etc.), así como de otras becas que hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses.

h) No haber renunciado a ninguna de las becas convocadas o gestionadas por PROEXCA.

i) Haber obtenido el título del Máster en Negocios Internacionales dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales convocado o gestionado como entidad colaboradora por PROEXCA.

j) No estar expedientado por la Administración Pública.

k) Poseer nacionalidad de la UE.

l) Dedicación exclusiva durante el periodo formativo en prácticas en el extranjero. Durante ese período no podrán estar recibiendo prestación alguna por ninguna Administración Pública ni por ninguna empresa privada.

m) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública.

n) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos exigidos en esta base se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación, que se adjuntará a la solicitud derivada de la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden:

a) Currículum vítae con fotografía reciente.

b) Fotocopia del Título Universitario.

c) Certificado en vigor, en el año en curso, del nivel de inglés intermedio alto (B2), y del nivel de otros idiomas, en su caso, como el francés, portugués o alemán, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Si el solicitante ha participado en el Programa de Becas en Negocios Internacionales, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de realización de la prueba de idiomas del Programa referido y la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y desea que PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, tenga en cuenta la puntuación obtenida en la prueba de idiomas de dicho Programa, deberá especificarlo en la solicitud a los efectos de acreditar los niveles correspondientes. En caso de tener conocimiento de otros idiomas distintos de los anteriores, se deberá presentar un certificado oficial en vigor de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

d) Fotocopia del Título del Máster en Negocios Internacionales del Programa de Becas en Negocios Internacionales o certificado que acredite su realización.

e) Postgrado Universitario, en caso de poseerlo.

f) Declaración responsable relativa a estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los dos últimos años al menos, no haber sido beneficiario de ayudas similares y/o no estar inmerso en ningún proceso de selección de un programa de becas en los términos expuestos, así como del cumplimiento del resto de requisitos requeridos en el apartado 1 de esta base para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, 2º párrafo, apartado b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden.

Séptima.- Duración y contenido.

La duración del programa de becas de prácticas en empresas internacionales establecido en la convocatoria del ejercicio 2017 que figura como Anexo II de la presente Orden, estará distribuida de la siguiente forma:

a) El proceso de selección tendrá una duración de un (1) mes aproximadamente.

b) La tramitación de documentos (visados, pólizas, etc.) tendrá una duración de un (1) mes aproximadamente.

c) El período de prácticas tendrá una duración de (6) meses aproximadamente, y su finalización será, en todo caso, el 15 de diciembre de 2017.

Octava.- Cuantía económica de las becas y gastos subvencionables.

1. PROEXCA, como entidad colaboradora, anticipará el coste total de la dotación económica de las becas de prácticas, oscilando entre los 16.000 y 25.000 euros brutos, según el país y ciudad en los que radique la empresa internacional en la que se realizarán las prácticas, en función de los gastos de desplazamiento por la lejanía y el coste de vida inherente a cada país. Estos importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

Cada beca de prácticas estará sujeta a las retenciones que procedan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. PROEXCA practicará la retención expuesta del Real Decreto 439/2007.

Asimismo cada beca de prácticas estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por la entidad colaboradora al ser la responsable de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, en los términos del Convenio de Colaboración. En la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden, se podrá incluir, en su caso, que con cargo al ejercicio presupuestario siguiente se abonarán por la entidad colaboradora (y una vez justificado el pago, por el órgano instructor) las cuantías devengadas por la Seguridad Social de los meses de realización de las prácticas del ejercicio anterior que tengan que abonarse una vez cerrado el ejercicio presupuestario, a los efectos de la correcta imputación contable del mismo.

2. Todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al destino de las becas de prácticas (el beneficiario se responsabiliza de la correcta emisión del billete), del desplazamiento y de la estancia en destino los anticipará el Export Manager, salvo el 20% de la cantidad bruta de la beca de prácticas, que abonará anticipadamente PROEXCA como entidad colaboradora en los términos de la base decimoquinta apartado 1.b) del Anexo I de la presente Orden, a cuenta del importe correspondiente a las cuotas pagaderas de la beca por meses naturales vencidos en los términos de la base decimoquinta, apartado 1.c), expuesta, para poder afrontarlos. Correrán por cuenta de PROEXCA como entidad colaboradora los gastos necesarios para la realización de las actividades de formación práctica de los becarios en los términos y con los requisitos de la base decimoquinta, apartado 1.f) referenciada.

3. Los Export Managers deberán anticipar el coste de la suscripción de pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran todo tipo de contingencias y repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el período de duración en destino. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria, de accidentes y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso. Cualquier gasto que sobrepase el límite de póliza contratado será sufragado por el Export Manager.

Novena.- Formalización de solicitudes, documentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden.

2. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo III de la presente Orden, que deberá estar disponible también en la web de la entidad colaboradora www.proexca.es.

4. La presentación de las solicitudes, una vez registradas en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará on-line a través de la dirección de correo electrónico de la entidad colaboradora www.proexca.es. Para ello se deberá acceder a esa dirección web y darse de alta en la misma, y a continuación, ir al evento y registrarse.

Por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los solicitantes la remisión del modelo de solicitud, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, junto con la documentación adjunta, a través de correo electrónico, a la dirección becas@ proexca.es, lo que se deberá indicar de esta forma en el reverso del modelo de solicitud que se publica como Anexo III de la presente Orden.

Lo expuesto se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referido en el primer párrafo de este apartado.

5. En la solicitud, los interesados deberán hacer constar expresamente, en el caso de que hayan participado en el Programa de Becas en Negocios Internacionales, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de realización de la prueba de idiomas de dicho Programa hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, si desean que PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, tenga en cuenta la puntuación obtenida en dicha prueba a los efectos de acreditar el nivel de idiomas correspondiente.

6. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación del apartado 2 de la base sexta del Anexo I de la presente Orden. En la solicitud se consignará el consentimiento del tratamiento de los datos personales de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Los candidatos se hacen responsables de la veracidad de los datos personales y académicos incluidos en la solicitud, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta de la presente Orden al presentar la solicitud y la documentación expuesta en el plazo establecido en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden.

8. Si las solicitudes se presentaran sin cumplimentar todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Proceso de selección.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado el trámite previsto en el apartado 8 de la base novena, se iniciará el proceso de selección de los candidatos que tendrá como principios rectores la valoración del mérito y la capacidad.

2. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de becarios definidos en la base sexta, serán convocados a las pruebas de selección mediante la publicación del correspondiente listado de admitidos en la página web de PROEXCA www.proexca.es, al ser ésta la entidad colaboradora. En el anuncio se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se obtendrá la relación definitiva de admitidos al proceso selectivo.

3. El proceso de selección consta de las siguientes pruebas:

Prueba 1.- Valoración del Currículum Vítae.

Prueba 2.- Valoración de los conocimientos de idiomas, estableciéndose la puntuación en función de los certificados presentados del nivel de idiomas a que alude la base sexta, apartado 2.d) del Anexo I de la Orden de Convocatoria y de los resultados, en su caso, de la prueba de idiomas del Programa de Becas en Negocios Internacionales que el interesado haya solicitado que se tenga en cuenta por la entidad colaboradora, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de realización de dicha prueba hasta la fecha de la publicación del Extracto de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Prueba 3.- Evaluación de conocimientos y habilidades relacionados con las funciones a realizar como Export Manager en las empresas internacionales en las que realizarán las prácticas.

La superación de las tres pruebas anteriores será la que dará derecho a la realización de las prácticas como Export Manager en una empresa internacional.

El resultado de las pruebas anteriores determinará la selección de los Export Managers, como máximo cuatro (4), que serán los becarios de prácticas, quedando en reserva el resto de candidatos.

4. El orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo, se harán públicas en la página web de PROEXCA www.proexca.es al ser ésta la entidad colaboradora.

5. En el anuncio se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se obtendrá la relación definitiva de los becarios de prácticas.

Décimo primera.- Criterios de valoración de méritos y capacidad.

1. Dentro de proceso de selección, los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los que se exponen a continuación. Las tres pruebas del proceso de selección se efectuarán de forma secuencial y con carácter eliminatorio en el orden que se recoge a continuación:

1ª.- Valoración del Currículum Vitae, con una puntuación total máxima de 23 puntos. La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

- Titulación: máximo 22 puntos.

* Diplomaturas: 10 puntos.

* Grado o Licenciatura en estudios relacionados con el área de Economía: 22 puntos.

* Otro Grado, Licenciatura o similar: 17 puntos.

- Postgrado Universitario en Comercio Internacional: 1 punto.

- Otros postgrados Universitarios adicionales: 1 punto.

2ª.- Valoración del conocimiento de idiomas, con una puntuación total máxima de 38 puntos. Se puntuarán los certificados en vigor, en el año en curso, del nivel de inglés intermedio alto (B2), y del nivel de otros idiomas como el francés, el portugués o el alemán, de conformidad con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, así como, en su caso, si lo ha solicitado el interesado, el nivel acreditado resultante de la prueba de idiomas del Programa de Becas en Negocios Internacionales, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la realización de dicha prueba y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Extracto de la Orden de Convocatoria.

La puntuación máxima para el inglés, francés, alemán y portugués será de 9 puntos en cada uno de esos idiomas, y su distribución será la siguiente según el nivel de conocimiento del inglés, francés, alemán y portugués:

a) C2-Bilingüe: 9 puntos.

b) C1-Avanzado: 7 puntos.

c) B2-Intermedio Alto: 5 puntos (para el inglés, es la puntuación mínima exigida).

d) B1-Intermedio: 3 puntos.

e) A2-Principiante: 1 punto.

f) A1-Básico: 0,5 puntos.

Es requisito indispensable poseer un nivel mínimo de conocimiento de inglés Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo, lo que otorgará la puntuación mínima exigida para superar esta segunda prueba y poder realizar la tercera.

En el caso del conocimiento de otros idiomas, la puntuación máxima será de 2 puntos para el conjunto de los idiomas distintos de los anteriores, y su distribución será la siguiente, siempre que presenten un certificado oficial en vigor de acuerdo con el estándar europeo:

a) C2-Bilingüe: 2 puntos.

b) C1-Avanzado: 1,5 puntos.

c) B2-Intermedio Alto: 1 punto.

d) B1-Intermedio: 0,5 puntos.

3ª.- Evaluación de conocimientos y habilidades de comunicación, con una puntuación total máxima de 39 puntos. Dicha evaluación consistirá en:

a) La formulación de tres (3) preguntas que pueden ser en español, inglés, francés alemán o portugués (en estos tres últimos casos según el idioma acreditado por el candidato), que versarán sobre el comercio exterior con Canarias y el internacionacional, valorada cada una de ellas en cinco (5) puntos como máximo, resultando, por tanto, una puntuación total máxima de quince (15) puntos. Se valorarán los conocimientos sobre las preguntas formuladas, y la claridad y orden de ideas en la contestación de las mismas.

b) La exposición de un tema sobre actualidad económica a desarrollar oralmente que puede ser en inglés, francés, alemán, o portugués (en estos tres últimos casos según el idioma acreditado por el candidato), con una puntuación total máxima de quince (15) puntos. Se valorará la adecuación de la contestación al tema planteado y la capacidad de comprensión y síntesis en la exposición.

c) La valoración de las habilidades de comunicación resultante de la contestación a las preguntas y la exposición anteriores, con una puntuación total máxima de nueve (9) puntos. Se valorará la oratoria, fluidez verbal, calidad de la expresión oral y la interacción con el Comité de Selección.

La puntuación mínima para superar esta prueba es de 20 puntos. Si no se supera esta puntuación por los candidatos, quedarán eliminados del proceso selectivo para el otorgamiento de las becas de prácticas.

2. La puntuación final de los candidatos se obtendrá de la suma del resultado total obtenido en cada una de las tres pruebas, siempre que hayan superado cada una de ellas.

3. Únicamente se valorará la documentación que acredite los méritos en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden.

4. Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades de acuerdo a todo lo expuesto en esta base, los candidatos que hayan superado las pruebas eliminatorias serán ordenados en una lista decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista, con la convocatoria del ejercicio 2017 serán resueltos becarios de prácticas un número igual al de vacantes dotadas, quedando en reserva el resto de candidatos en una lista con orden decreciente por razón de los puntos obtenidos que se aprobará en la Resolución dictada por el órgano competente de concesión provisional de las becas de prácticas.

En caso de existir igualdad de puntos en dos o más candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la tercera prueba.

Décimo segunda.- Asignación de destinos.

La adjudicación de las empresas internacionales en las que realizarán las prácticas los beneficiarios por parte del órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución que elevará el Comité de Selección, se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

PROEXCA como entidad colaboradora solicitará a las empresas internacionales que consten en su base de datos la participación en el Programa de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales a través de sus representantes en el exterior, y se seleccionarán las empresas en base a los siguientes criterios:

a) No haber sido la empresa internacional beneficiaria de becarios de PROEXCA con anterioridad: 1 punto.

b) Compromiso de ayuda de la empresa internacional en la logística, transporte y alojamiento del Export Manager: 1 punto.

c) Disponer la empresa internacional de un proyecto de apertura de empresa/filial en Canarias: 1 punto.

d) Disponer la empresa internacional de un plan de trabajo propuesto para el Export Manager acorde con su formación: 1 punto.

El Export Manager estará obligado a realizar las prácticas en la empresa internacional que se le asigne.

Décimo tercera.- Funciones del Comité de Selección.

1. El Comité de Selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, elevar al órgano competente la lista ordenada con la propuesta de resolución de becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y las correspondientes empresas internacionales y dotaciones asignadas.

2. El Comité de Selección podrá requerir el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.

3. El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En la composición del Comité de Selección se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en virtud del artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad.

Décimo cuarta.- Valoración de las solicitudes, resolución y aceptación de las becas.

1. Instruido el procedimiento, PROEXCA en calidad de entidad colaboradora deberá revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la base sexta del Anexo I de la presente Orden, requiriendo la subsanación de la documentación en los casos en que sea necesario. Asimismo deberá remitir la documentación generada por los solicitantes una vez subsanada al Comité de Selección regulado en la base cuarta, apartado 2 y en la décimo tercera del Anexo I de la presente Orden, para el análisis de las solicitudes y la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en la base sexta del Anexo I de la Orden para resultar beneficiario de las becas de prácticas en empresas internacionales.

2. Examinada la documentación e información suministrada por PROEXCA, el Comité de Selección realizará las pruebas que le corresponden, evaluará los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, y elaborará la lista de aspirantes que han superado cada una de las pruebas, con indicación expresa de la calificación obtenida por los mismos y su motivación, que se publicará en la web de PROEXCA www.proexca.es.

3. Una vez que haya finalizado la primera prueba, PROEXCA como entidad colaboradora convocará a los aspirantes seleccionados en la lista de aspirantes que han superado la misma, a realizar la segunda prueba. Cuando finalice la selección realizada en virtud del desarrollo de la misma, se convocará a los seleccionados a la realización de la tercera prueba. Todo lo anterior se publicará en la web de PROEXCA www.proexca.es. Se indicará en la convocatoria de la segunda y tercera prueba el plazo y el lugar para efectuar las reclamaciones, lo que se publicará en la página web referida en el listado de los seleccionados en cada caso.

4. Finalizadas todas las pruebas, el Comité de Selección, en base a la valoración realizada conforme a los criterios establecidos en la base décimo primera del Anexo I de la presente Orden, emitirá informe con el resultado de cada una de ellas, que contendrá la motivación de cada resultado, y la propuesta de resolución de becarios de prácticas en empresas internacionales, que elevará el órgano instructor al órgano concedente.

5. El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a la vista del informe, dictará la resolución provisional de concesión de máximo cuatro (4) becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento. Se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

6. La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

7. Por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los beneficiarios que remitan el escrito de aceptación o de renuncia, en su caso, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, a través de correo electrónico, a la dirección becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488.

8. Las becas de prácticas en empresas internacionales se otorgarán de forma definitiva mediante Resolución de concesión del titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero de Departamento, en los términos expuestos. La resolución de concesión conllevará el compromiso del gasto del ejercicio 2017.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

10. La renuncia de un Export Manager a la realización de las prácticas en la empresa internacional asignada implica la renuncia a la beca otorgada provisionalmente, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del país y ciudad en la que radique la empresa internacional en la que realizará las prácticas, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país. Una vez rechazada la beca no podrá volver a participar en las siguientes convocatorias de becas de prácticas en empresas internacionales. A partir del tercer mes del comienzo de la beca de prácticas, en caso de renuncia de algún becario, no se realizará ninguna sustitución a partir de la lista de reserva, quedando la plaza vacante.

11. La resolución del procedimiento de concesión definitiva de las becas de prácticas, se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b) de la citada ley.

12. La resolución definitiva de concesión de las becas de prácticas pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud de la delegación del Consejero del Departamento efectuada en el apartado primero f) de la Orden de 22 de febrero de 2016 expuesta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

13. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Décimo quinta.- Abono de la dotación de las becas de prácticas y pago a la entidad colaboradora.

1. El abono de la dotación por PROEXCA como entidad colaboradora a los beneficiarios de las becas de prácticas se realizará de la siguiente forma en el ejercicio 2017:

a) El abono se realizará en una cuenta bancaria española a nombre del titular beneficiario.

b) Se abonará anticipadamente el 20% de la cantidad bruta al Export Manager con el fin de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país en el que radica la empresa internacional en la que realizará las prácticas. Dicha cantidad será reintegrada proporcionalmente en caso de renuncia por parte del Export Manager.

c) El 65% se abonará en seis cuotas pagaderas por meses naturales vencidos dentro de los días 1 y 5 del mes siguiente para poder afrontar los gastos de la estancia y manutención en el país en el que radique la empresa internacional en la que se realizan las prácticas.

d) El 15% se hará efectivo tras la finalización satisfactoria de las prácticas y su aprobación.

e) En caso de finalización anticipada por parte del Export Manager, no será abonado el 15% retenido y deberá reembolsar la parte proporcional del abono anticipado.

f) PROEXCA como entidad colaboradora abonará los gastos de desplazamientos en la zona del destino ocasionados por la realización de sus actividades de formación práctica, tras su autorización, justificación de las facturas y presentación de una Memoria de dicha actividad.

2. Respecto al pago a PROEXCA como entidad colaboradora, las becas de prácticas previstas se abonarán mensualmente una vez que remita la entidad colaboradora a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la documentación constitutiva de la justificación por los beneficiarios y el abono por parte de PROEXCA. El abono se realizará en la parte proporcional a la cuantía de la beca justificada, en base al informe mensual remitido por los beneficiarios a PROEXCA que enumera la base vigésima, apartado 1.b) de la presente Orden.

El plazo máximo de justificación para el pago a PROEXCA como entidad colaboradora por los gastos derivados de las becas de prácticas en empresas internacionales, será el 19 de diciembre de 2017 y el plazo máximo para contabilizar la propuesta de pago por parte de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en todo caso, será hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente. No obstante, el órgano concedente de las becas podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Décimo sexta.- Obligaciones de los becarios.

1. La presentación de la solicitud de las becas supone la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión de la beca, en los términos de la base décimo cuarta apartado 5 de la presente Orden, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la beca no queda aceptada.

b) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país en el que radica la empresa internacional en la que se realizarán las prácticas, antes de viajar al mismo.

c) La dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y a acatar las normas de funcionamiento de la empresa internacional en la que se realicen las prácticas.

d) Residir en el país y ciudad en donde radique la empresa internacional en la que se realizará las prácticas que se le asigne, en función de lo establecido en la base décimo segunda.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación a las empresas internacionales de destino que le sean transmitidas desde PROEXCA como entidad colaboradora.

f) Notificar a PROEXCA cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

g) Remitir a PROEXCA un informe mensual firmado, trimestral y final de las actividades realizadas.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por PROEXCA como entidad colaboradora y por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización del destino de las becas.

i) Suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran todo tipo de contingencia y repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el periodo de duración en destino, en los términos de la base octava apartado 3 de esta Orden. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria, de accidentes y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso. Cualquier gasto que sobrepase el límite de póliza contratado será sufragado por el Export Manager.

j) Justificar ante PROEXCA el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las prácticas en las empresas internacionales de destino.

k) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de prescripción en materia de subvenciones que será de cuatro años, en virtud de la aplicación del artículo 14, letra n) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Los beneficiarios finales tienen la obligación de informar a PROEXCA de su estado laboral a los seis meses y al año de finalizar la beca, debiendo cumplimentar al efecto un formulario que les proporcionará PROEXCA como entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad.

m) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

n) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

p) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

q) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo séptima.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la presente Orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas.

c) Justificar la entrega de los fondos a los beneficiarios ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo octava.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca de prácticas en empresas internacionales se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el base sexta, apartado 1.g) de la presente Orden.

Décimo novena.- Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios corresponde a la PROEXCA como entidad colaboradora.

2. PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

Vigésima.- Justificación.

1. Se procederá a la justificación por los becarios de prácticas mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos aportados:

a) Una relación firmada de los gastos derivados del pago del billete (a la que se deberá adjuntar las tarjetas de embarque) para dirigirse al destino asignado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y la póliza del seguro contratado.

b) Un informe mensual en el que se detalle la actividad realizada en el período, que debe aportar cada uno de los becarios de prácticas al objeto de garantizar la justificación de los pagos mensuales que se les realizará desde la entidad colaboradora PROEXCA.

c) Asimismo los becarios de prácticas deberán aportar un informe final de las actividades desarrolladas durante los 6 meses de prácticas el último día de las prácticas en las empresas internacionales de destino.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se procederá, asimismo a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos.

2. PROEXCA deberá justificar en el ejercicio 2017 en el que se concederán las becas de prácticas previstas en la convocatoria que figura como Anexo II de la presente Orden, el pago a los becarios, en el plazo establecido en el apartado 2 de la base décimo quinta de la misma, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas de prácticas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por los becarios, junto con la documentación justificativa del proceso de selección de los mismos.

b) La documentación remitida por los beneficiarios a PROEXCA que establece el apartado 1 de la base vigésima de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos en la parte correspondiente al período de prácticas, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado por PROEXCA e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada uno de los becarios de prácticas, así como del pago final a que alude de la base décimo quinta del Anexo I de la presente Orden.

Vigésimo primera.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segunda.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

Vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A N E X O I I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS INTERNACIONALES EN EL EJERCICIO 2017.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases que figuran como Anexo I de la presente Orden. El objeto, condiciones y finalidad de las becas y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Segundo.- Becas convocadas.

El número máximo de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales a conceder en el ejercicio 2017 será de un máximo de cuatro (4) becas de Export Manager.

Los solicitantes seleccionados en la primera prueba de la selección, podrán ser valorados en la segunda prueba, y, de entre los candidatos que superen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, cuatro (4) personas como máximo podrán ser seleccionadas como becarios Export Managers, quedando el resto de los que hayan superado la tercera prueba en reserva en los términos de la base décimo primera apartado 4 del Anexo I de la presente Orden.

La cuantía total máxima de las cuatro (4) becas convocadas en la fase del período de prácticas correspondiente a la anualidad del 2017 es la siguiente, de conformidad con el cuadro ilustrativo que se expone a continuación:

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Los destinos y, por tanto, las dotaciones de cada uno de ellos pueden variar, dentro del límite de la anualidad del 2017, teniendo en cuenta que los importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones, tal y como se establece en la base octava apartado 1 del Anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantía subvencionable.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (68.951,48 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 15.12 431A 443.00 Línea de Actuación 154G0222 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internacionalización Económica".

El total de las becas a conceder en el ejercicio 2017 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Se tendrán en cuenta, asimismo, lo establecido en la base octava apartado 1, 3er párrafo in fine del Anexo I de la presente Orden, en relación con las cuantías devengadas por la Seguridad Social de los meses de realización de las prácticas del ejercicio anterior que tengan que abonarse una vez cerrado el ejercicio presupuestario.

Cuarto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Se establece un plazo de diez (10) días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Orden de Convocatoria.

2. La solicitud del Anexo III de la presente Orden (que podrá descargarse y cumplimentarse también en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, sección de procedimientos y servicios), así como la documentación a aportar por los aspirantes, que deberá ajustarse a lo establecido en la base sexta apartado 2 del Anexo I de la presente Orden, y que deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria, se podrá presentar de forma electrónica en el Punto de Acceso General electrónico del Gobierno de Canarias mediante certificado digital en el link https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge y en los registros y demás lugares a que alude la base novena apartado 4 del Anexo I de la presente Orden. Una vez registradas las solicitudes, se deberán presentar on-line a través de la dirección de correo electrónico de la entidad colaboradora www.proexca.es, en la forma establecida en la base novena apartado 4 del Anexo I de la presente Orden, junto con la documentación a aportar por los aspirantes de la base sexta apartado 2 del Anexo I de la presente Orden.

Quinto.- Plazo máximo para resolver y medio de notificación de las resoluciones provisional y definitiva de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual sin que se dicte resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las publicaciones correspondientes al proceso de selección y las resoluciones, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones provisional y definitiva de concesión de las becas de prácticas, se realizarán en la página web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora, en consonancia con la base décima apartado cuarto del Anexo I de la presente Orden.

Sexto.- Publicidad.

Las publicaciones correspondientes al proceso de selección se realizarán en la web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora.

Séptimo.- Designación de miembros del Comité de Selección.

Presidente: D. Carla Velayos Morales, Directora de División de Formación e Información de PROEXCA.

Suplente: D. Pedro J. Monzón Cabrera, Director de Promoción y Red Exterior de PROEXCA.

Secretaria: Dña. Verónica Mújica Zerpa, Técnico de la División de Formación e Información de PROEXCA.

Suplente: D. Alfredo León Vázquez, Técnico de la División de Formación e Información de PROEXCA.

Vocal 1: Dña. Verónica Arvelo Iglesias, Técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, adscrita a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Suplente: Dña. María de los Ángeles Martín Mesa, Técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, adscrita a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Vocal 2: Dña. Montserrat Cabrera Morales, Técnico de la Dirección General de Promoción Económica, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Suplente: Dña. María de los Ángeles Pérez Hernández, Jefa de Sección del Servicio de Asuntos Generales y Política Exterior de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, adscrita a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Ver anexo en las páginas 18286-18290 del documento Descargar

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