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BOC Nº 125. Viernes 30 de Junio de 2017 - 3178

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3178 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2017, por la que se ordena la apertura del aplicativo telemático de tramitación para determinadas solicitudes de subvención para la modernización y diversificación del sector industrial.

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BOC-A-2017-125-3178. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2017, finalizó el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial efectuada por Orden de 5 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril de 2017.

Segundo.- En los días previos a la finalización del plazo de presentación, al menos los días 16 y 17 de mayo de 2017, hubo deficiencias técnicas en la estabilidad de los servicios informáticos de la sede electrónica, y de la plataforma de interoperabilidad del Gobierno de Canarias (PLATINO). Para contrastar este hecho, se dispone de informe de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Servicio de Fomento Industrial y Artesanal, responsable de la gestión administrativa de la convocatoria de estas subvenciones emitió informe en relación a las distintas casuísticas que se produjeron en la fase de presentación de las solicitudes, de estas subvenciones con carácter de concurrencia competitiva.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).

Segunda.- Mediante Orden de 5 de abril de 2017, se efectúa convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril de 2017.

Tercera.- Respecto a la forma de presentación de las solicitudes la base general 12ª de la Orden de 17 de mayo de 2016, dispone que las empresas con personalidad jurídica realizarán la presentación obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Dirección General de Industria y Energía, en su sede electrónica. En caso de la utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de la solicitud, las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin.

Cuarta.- Por su parte, la Orden de convocatoria de 5 de abril de 2017 dispuso lo siguiente:

a) La citada aplicación informática a la que se hace referencia en las bases es la que se encuentra en la sede electrónica de esta Consejería, en el enlace siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4633

b) Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del aplicativo.- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/formulario_contacto). Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario. En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la empresa solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el aplicativo que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto subvencionado) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

c) Método alternativo de presentación en caso de la aplicación telemática no esté operativa.- En el último día de presentación de solicitudes, en el caso de que la Sede Electrónica, por incidencias técnicas sobrevenidas, no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación por las vías relacionadas a continuación. Antes de presentar la solicitud por dicha vía el solicitante deberá haber comunicado por la vía establecida en el apartado b) anterior la imposibilidad técnica que le ha ocurrido para poder presentar su solicitud por el sistema establecido en la convocatoria (aplicativo telemático). Solo podrán ser admitidas las solicitudes donde conste dicha comunicación justificando dicha imposibilidad técnica, y que esta tenga la información indicada en el apartado b) anterior:

* Registro telemático de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge, o sistema ORVE.

* De forma presencial, siempre que en la solicitud presentada por registro de entrada conste la fecha y hora de presentación.

En el caso de que presenten solicitudes por la citada vía alternativa, y a cierre del plazo de solicitudes el Departamento no haya estado en condiciones de determinar si han ocurrido las circunstancias recogidas en la consideración jurídica quinta de la orden de convocatoria (una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación), el responsable de la sede electrónica podrá ordenar posteriormente al cierre de dicho plazo la apertura del aplicativo el mínimo tiempo posible a efectos de que las solicitudes afectadas que se hayan presentado en plazo por la vía alternativa puedan culminar el trámite a través del mismo. Para ello se dictará resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La documentación que se haya presentado por las citadas vías alternativas podrá tenerse en cuenta a efectos de solicitud, y se considerará la fecha de registro de entrada de las mismas por la vía alternativa a todos los efectos, incluido lo referente al inicio de inversiones regulado por la base general 8ª.

Quinta.- Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, subapartado 6, de la Orden de convocatoria de 5 de abril de 2017, el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento en su calidad de responsable de la sede electrónica es competente para resolver el supuesto planteado, tal y como se recoge en la Orden de 6 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Departamento.

A la vista de los hechos expuestos, de los informes técnicos evacuados, y de las consideraciones jurídicas antedichas,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la reapertura de la aplicación informática para que los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente resolución puedan realizar el trámite obligatorio de cumplimentación y presentación de la solicitud y su documentación adjunta preceptiva. El plazo de apertura se iniciará a las 9:00 del día siguiente a la publicación de la presente resolución, y finalizará a las 14:00 horas del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Cualquier culminación del trámite de solicitud en la que la empresa para la que se solicita la subvención sea distinta a las relacionadas en el Anexo I, carecerá de efectos.

Tercero.- En caso de incidencias técnicas relacionadas con el aplicativo, las empresas relacionadas en el Anexo I deberán informar de ello a través del formulario habilitado al efecto (https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/formulario_contacto), y debe quedar claramente identificado el nombre de la empresa solicitante de la subvención afectada por la incidencia.

Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 18294-18294 del documento Descargar

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