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BOC-A-2017-126-3212.
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D./Dña. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de abril de 2017.
D. Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del procedimiento de divorcio contencioso 406/2016 en el que han sido parte:
- Como demandante D. David Alejandro Gil Chujfi, representado por la procuradora Dña. Deyarina Galindo Castaño y defendido por la letrada Dña. Leticia Alonso Suárez.
- Como demandada Dña. Maribel Varón Cadena, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta en nombre de D. David Alejandro Gil Chujfi contra Dña. Maribel Varón Cadena, en situación procesal de rebeldía:
A.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por D. David Alejandro Gil Chujfi y Dña. Maribel Varón Cadena, celebrado en San Bartolomé de Tirajana el 27 de abril de 2007, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges, la disolución del régimen económico -de sociedad de gananciales- y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
B.- No procede acordar medidas definitivas.
C.- Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil para su inscripción.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maribel Varón Cadena, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de abril de 2017.- El/la Letrado/a la Administración de Justicia.
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