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BOC Nº 127. Martes 4 de Julio de 2017 - 3222

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3222 ORDEN de 21 de junio de 2017, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Servicio Canario de Empleo, efectuada por Resolución de 17 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública.

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BOC-A-2017-127-3222. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado por el Servicio Canario de Empleo sobre el asunto de referencia, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia , Justicia e Igualdad, de 17 de abril de 2017 (BOC nº 80, de 26 de abril de 2017), se convocó, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo denominado "Jefe/Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior ", número de RPT 11013010, adscrito a la Unidad del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Con fecha 9 de junio de 2017, la Dirección General de la Función Pública informó que, transcurrido el plazo previsto en la referida convocatoria para la presentación de solicitudes, no consta en ese Centro Directivo la presentación de solicitud alguna relativa a dicha convocatoria.

Tercero.- A la vista de lo expuesto, el pasado 16 de junio de 2017, el Director del Servicio Canario de Empleo eleva propuesta a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para declarar desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Jefe/Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior ", número de RPT 11013010, adscrito a la Unidad del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El apartado séptimo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 17 de abril de 2017, dispone que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y teniendo en cuenta el artículo 21.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de pertinente aplicación, y a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 17 de abril de 2017, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Jefe/Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior ", número de RPT 11013010, adscrito a la Unidad del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, al no constar la presentación de ninguna solicitud de participación al término del plazo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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