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BOC Nº 127. Martes 4 de Julio de 2017 - 3229

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3229 DECRETO 169/2017, de 26 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", situada en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2017-127-3229. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", situado en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 27 de mayo de 1988, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", situado en el término municipal de Agüimes.

Segundo.- El 5 de julio de 1988 se recibe en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Por Decreto 60/1988, de 12 de abril, tiene lugar el traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular, asumiendo, en lo sucesivo, las mencionadas Corporaciones Insulares las competencias en materia de instrucción de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.

Cuarto.- Mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 23 de julio de 1998, se ordena la publicación de la Resolución de 27 de mayo de 1988, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 140, de 6 de noviembre), continuando la tramitación del expediente.

Quinto.- Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna, consta el informe favorable emitido por esta entidad el 23 de junio de 1988.

Sexto.- Por Decreto de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 8 de marzo de 2001 (BOC nº 51, de 25 de abril), se abre un periodo de información pública de un mes.

Séptimo.- Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, de 13 de marzo de 2001, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días.

Octavo.- Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 24 de octubre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, aportando informe técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Corporación Insular de 20 de octubre de 2005, sobre la desestimación de las alegaciones presentadas por D. José Vicente Naranjo Sánchez el 13 de diciembre de 2004.

Noveno.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", situado en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

Décimo.- El 12 de septiembre de 2014, la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias remite oficio al Cabildo Insular de Gran Canaria devolviendo el expediente a los efectos de subsanación, solicitando la remisión de los correspondientes anexos que contengan la descripción y delimitación, respectivamente, del bien objeto de esta declaración.

Décimo primero.- Mediante Decreto del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo de Gran Canaria, de 20 de enero de 2015, se incorpora al expediente el anexo en el que se contiene la descripción y la justificación de la delimitación del bien objeto de expediente remitiéndose nuevamente el mismo a la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Décimo segundo.- Consta en el expediente certificado del Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural de 26 de mayo de 2017, relativo a la ausencia de denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Segundo.- La referida Ley de Patrimonio Histórico Español, en su artículo primero, punto 2, dispone que el mencionado patrimonio está integrado por "los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico".

Tercero.- En su artículo quince punto 5, el citado Texto Legal define la categoría de "Zona Arqueológica" como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

En el presente caso, el enclave patrimonial denominado "Cuevas y Graneros de la Audiencia" constituye uno de los conjuntos arqueológicos más singulares de los conocidos hasta el momento en la isla de Gran Canaria. En este lugar se concitan notorias manifestaciones culturales de los antiguos canarios, integrándose en una misma unidad, y sin solución de continuidad, espacios domésticos en cueva natural y artificial, áreas cementeriales en cueva y lugares dedicados al almacenamiento doméstico. Es de destacar el hecho de que en este conjunto se encuentran algunos de los pocos ejemplos del uso de cuevas artificiales como espacios funerarios en la isla de Gran Canaria. Refuerzan la notoriedad del conjunto el buen estado de conservación de gran parte de los espacios, su elevado potencial científico-patrimonial y el hecho de encontrarse integrado en un territorio que contribuye de forma determinante a su valoración como bien patrimonial.

Cuarto.- En el expediente consta el informe favorable emitido por la Universidad de La Laguna, una de las instituciones consultivas previstas en el artículo tercero punto 2 de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno punto 2 de la misma, así como informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, de 30 de junio de 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2017,

DISPONGO:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", situada en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

El enclave patrimonial denominado "Cuevas y Graneros de la Audiencia" (término municipal de Agüimes), constituye uno de los conjuntos arqueológicos más singulares de los conocidos hasta el momento en la isla de Gran Canaria. En este lugar se concitan notorias manifestaciones culturales de los antiguos canarios, integrándose en una misma unidad, y sin solución de continuidad, espacios domésticos en cueva natural y artificial, áreas cementeriales en cueva y lugares dedicados al almacenamiento doméstico. Es de destacar el hecho de que en este conjunto se encuentran algunos de los pocos ejemplos del uso de cuevas artificiales como espacios funerarios en la isla de Gran Canaria. Refuerzan la notoriedad del conjunto el buen estado de conservación de gran parte de los espacios, su elevado potencial científico-patrimonial y el hecho de encontrarse integrado en un territorio que contribuye de forma determinante a su valoración como bien patrimonial.

CRITERIOS DE DELIMITACIÓN

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Cuevas y Graneros de la Audiencia" derivan de una concepción unitaria de la realidad arqueológica documentada en este enclave. En este caso el relevante protagonismo que adquiere el territorio en el que se inserta constituye, en sí mismo, el mejor criterio de delimitación, en tanto que define profundamente el carácter del conjunto arqueológico. Por tal motivo, la delimitación considera la inclusión de todo el espacio geográfico que comprende el bien patrimonial, acogiendo las diferentes unidades arqueológicas que los conforman, incluyendo, asimismo, un espacio con la suficiente entidad para asegurar la integración de los restos arqueológicos y garantizar la conservación efectiva del conjunto, así como una comprensión general de su significado histórico.

DELIMITACIÓN

La Zona Arqueológica "Cuevas y Graneros de la Audiencia" ocupa un área de 329.537,423 metros cuadrados, delimitada por un perímetro de 3.590,792 metros lineales. Este espacio del Bien de Interés Cultural viene definido por los vértices referenciados mediante coordenadas de posición geográfica UTM. (Puntos 1-78, ambos inclusive), comprendiendo el área del Bien de Interés Cultural la línea de unión de la totalidad de los puntos señalados y cuyas coordenadas de posición geográfica UTM (longitud y latitud) a continuación se especifican.

De tal modo, entre los puntos 1 y 17, ambos inclusive, discurre el límite noreste del Bien de Interés Cultural hasta llegar a una pista en paralelo a la cual se encuadra, también, su demarcación territorial hasta alcanzar el punto número 21.

Ver anexo en la página 18569 del documento Descargar

De este vértice (punto número 21) la delimitación sur-oriental del Bien de Interés Cultural traza una línea de dirección NW-SE hasta llegar a su extremo más meridional en el punto número 29.

Ver anexo en la página 18569 del documento Descargar

Entre este punto número 29 y el número 31 se sitúa el extremo sur del área de protección, para luego, a partir del referido punto 31, comenzar a definir el extremo oeste del conjunto de la zona arqueológica:

Ver anexo en la página 18569 del documento Descargar

Este borde oeste (comprendido entre los puntos 31 y 65, ambos inclusive), constituye el flanco occidental de la zona arqueológica, trazándose al efecto una línea de perímetro que sigue una dirección SE-NW:

Ver anexo en la página 18570 del documento Descargar

La unión entre este punto 65 y el número 1 constituye el límite nor-noroeste del Bien de Interés Cultural, cerrándose con ello el perímetro completo que define la zona arqueológica de "Cuevas y Granero de la Audiencia", en Agüimes:

Ver anexo en la página 18571 del documento Descargar

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de "Cuevas y Graneros de la Audiencia", responden a una concepción unitaria de la realidad arqueológica de este enclave, atendiendo tanto al carácter integral del poblado descrito, como al relevante protagonismo del territorio donde se inserta. A tal efecto, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de cada uno de los espacios habitacionales, sino que ha de valorarse igualmente la interrelación existente entre ellas y el entorno natural en el que se inscriben. De este modo, se ha delimitado una amplia zona que acoge los diversos conjuntos que unitariamente integran y definen el conjunto de "Cuevas y Graneros de la Audiencia" como unidad histórica y el conjunto de los elementos muebles e inmuebles que lo componen.

Las propias características geomorfológicas de la zona han de tenerse en cuenta a la hora de establecer los criterios de delimitación del enclave arqueológico. Se trata de un amplio macizo tobáceo, posiblemente el interior de un viejo cono volcánico, que si bien ha sido cortado artificialmente por una carretera, en origen constituyó una única unidad geomorfológica. En la parte alta del conjunto (tomando la carretera como referencia), se concentra el grueso del poblado, con sus cuevas de habitación, graneros, etc., identificándose en la parte baja y oriental, el conjunto de cuevas de enterramiento.

Por otro lado, el ámbito geográfico donde se ubica el yacimiento arqueológico debe ser, asimismo, marco de referencia para establecer los criterios de delimitación. En primer lugar, porque en la propia elección de este emplazamiento por parte de las comunidades aborígenes los elementos geográficos juegan un papel si no determinante, sí muy importante. En segundo lugar, porque sirvió de soporte a las actividades realizadas por las poblaciones aborígenes de la zona, por lo que es fundamental la conservación de parte de este paisaje arqueológico, para llegar a una mejor comprensión de los sitios arqueológicos y de las sociedades que los generaron y usaron.

Con esta delimitación se pretende asegurar un ámbito de protección que permita garantizar la efectiva salvaguarda y conservación del conjunto, así como una comprensión lo más íntegra posible de su valor histórico. Así se concibe la protección unitaria del conjunto de las evidencias que testimonian culturalmente a las poblaciones prehispánicas de Gran Canaria, en la diversidad de manifestaciones que les confieren singularidad histórica.

Ver anexo en las páginas 18572-18573 del documento Descargar

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