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BOC Nº 127. Martes 4 de Julio de 2017 - 3233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3233 EDICTO de 13 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000133/2015.

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BOC-A-2017-127-3233. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 7 de junio de 2017.

Vistos por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los autos seguidos ante este Juzgado con el nº 133/2015, sobre demanda de guarda, custodia y alimentos, a instancia de Dña. Johana Milena Flores Moreno que comparece representada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso contra D. Omar Alfonso Cano Buitrago en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, con base en los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso en nombre y representación de Dña. Johana Milena Flores Moreno y contra D. Omar Alfonso Cano Buitrago en situación de rebeldía, debo acordar las siguientes medidas:

1.- La patria potestad, guarda y custodia del menor XXXXX, será ejercitada por la madre del menor, por cuanto a día de hoy se desconoce el paradero del demandado y no existe ningún tipo de comunicación con este, desentendiéndose totalmente de sus obligaciones como progenitor. En consecuencia la patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre en vista de la absoluta dejadez por parte del progenitor paterno por un largo periodo de tiempo.

2.- No se fija ningún régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre al no tenerse conocimiento del paradero del padre progenitor.

3.- Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución solo cabe recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Omar Alfonso Cano Buitrago, expido y libro el presente en Arrecife, a 13 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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