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BOC Nº 127. Martes 4 de Julio de 2017 - 3236

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

3236 EDICTO de 16 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000271/2013.

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BOC-A-2017-127-3236. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes Autos de Divorcio Contencioso con nº 271/2013 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Romero González en nombre y representación de Dña. Soraya Mateo Sánchez, frente a D. Morad El Bousnani, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Romero González en nombre y representación de Dña. Soraya Mateo Sánchez, frente a D. Morad El Bousnani, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Y se aprueban la siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores.

- Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de visitas:

Tendrá derecho a tener a la menor en su compañía los dos días intersemanales que se solicitaba en el escrito de demanda y en la forma fijada en el mismo y un domingo o sábado en función de la disponibilidad del padre por razón de su trabajo, en fines de semana alternos en que el padre recogerá a la menor a las 10 horas en el domicilio materno y la devolverá a las 20 horas en el mismo lugar. Visitas que tendrán lugar durante los primeros tres meses de su desarrollo, en presencia de la abuela materna de la menor.

Todo ello, sin perjuicio de lo que libremente pacten o acuerden entre si los cónyuges, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses de los menores.

- Morad El Bousnani, deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de 210 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinario serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artº. 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artº. 755 LEC, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Morad El Bousnani Azzouzi, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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