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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3255

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3255 Secretaría General.- Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de junio de 2017, el Acuerdo por el que se establecen las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que aprueba el Gobierno de Canarias, y de conformidad con el apartado segundo del citado acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO BÁSICO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PROYECTOS DE LEY, DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y PLANES QUE APRUEBE EL GOBIERNO DE CANARIAS. (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

Las políticas de igualdad entre mujeres y hombres experimentan una significativa evolución desde el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, al incorporar la obligación de incluir en todas las actividades de la Unión Europea el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad, como finalidad interna de la acción global de la Unión y como elemento estructural de su política social, integrando la transversalidad de género en todas las políticas comunitarias. Este hecho ha supuesto un cambio de enfoque, al pasar de la recomendación de no discriminar a la prescripción de lograr la igualdad de mujeres y hombres y, en consecuencia, ha introducido la corresponsabilidad de todas las administraciones públicas ese logro.

Nuestro ordenamiento jurídico ya contaba desde 1978 con el mandato constitucional de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, contenido en el artículo 14, así como con la obligación de la acción positiva, promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, contenida en el artículo 9.2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Estatuto de Autonomía de Canarias asume, en su artículo 5, como principios rectores de la política de los poderes públicos, la promoción, en el marco de sus competencias, de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran.

En esta línea, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, establecen la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como principio que informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Con este objeto, se dispone que las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y la ejecución de sus disposiciones normativas y en la definición de sus políticas públicas, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo. En concreto, el artículo 6 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, fija la obligatoriedad de incorporar de forma efectiva, en todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, el objetivo de la igualdad por razón de género, debiendo incluirse en su tramitación un informe de evaluación del impacto de género.

En el ámbito de Canarias, el Decreto 15/2016, del Presidente, de 11 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, incluye la elaboración del informe de impacto por razón de género y la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos normativos y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

El fundamento del informe de impacto de género es garantizar que la normativa o plan que apruebe el Gobierno tenga incorporado el enfoque de género, en cumplimiento de los principios generales que informan la actuación de la Administración Pública y del Capítulo Primero del título Primero de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que alude a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas con objeto de que se garantice el principio de igualdad entre mujeres y hombres igual neutralizando los posibles efectos negativos sobre un sexo e incorporando medidas que eliminen las discriminaciones de género.

Se hace preciso, a los efectos anteriores, establecer unas directrices para la elaboración, la estructura y los contenidos del informe de evaluación del impacto de género de los proyectos normativos y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, con el fin de facilitar la aplicación del artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero y que suponga además una herramienta de apoyo técnico para la mejora y la simplificación de la práctica administrativa, que tiene como finalidad unificar los criterios de elaboración de los informes de impacto de género.

Se considera una ventaja la transversalidad para la ciudadanía, en dos mejoras claras: el ajuste a la realidad social y su demanda, así como, la visibilidad social de la actuación pública, permitiendo abrir las puertas a nuevas formas de participación ciudadana y de cooperación.

La ventaja interna más importante del desarrollo de la transversalidad es la derivada de esta como instrumento organizativo. Permite ampliar el registro político de actuación de la administración pública, de su acción de gobierno y de su estrategia relacional. La incorporación de diseños e instrumentos organizativos múltiples y complejos a la organización administrativa pública, orientan a esta hacia la gestión relacional y a la articulación horizontal dotándola de una perspectiva transversal necesaria para la adecuada gestión pública. La mejora se mostrará evidente en las relaciones horizontales entre las estructuras verticales.

Y tiene también un efecto ejemplarizante para otras actuaciones o iniciativas, lo que supondrá un impacto positivo en futuros planes y programas.

La Estrategia para la igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020 , aprobada por Acuerdo de Gobierno de Canarias en su sesión de 5 de diciembre de 2013, establece como Eje estratégico A, la implantación de la transversalidad de género en la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y como objetivo operativo A.3.2 llevar a cabo la evaluación del impacto de género en disposiciones normativas, presupuestos públicos, instrumentos de planificación y ofertas públicas de empleo, a fin de contribuir a la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se han celebrado varias ediciones formativas en materia de impacto de género en la normativa. No obstante, como consecuencia de la aprobación de estas directrices y la consecuente guía que va a servir de soporte a las personas responsables de la elaboración de estos informes, se hace necesario ofrecer una formación con talleres prácticos para la elaboración de los informes de impacto de género.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, establecen la preceptividad del informe de impacto de género.

El Consejo Rector del Instituto Canario de Igualdad con fecha 27 de abril de 2016 tomó en consideración estas directrices, si bien como proyecto normativo.

Asimismo, el Consejo Canario de Igualdad de Género, en su sesión de 2 de junio de 2016, tomó en consideración estas directrices, igualmente como proyecto normativo.

Visto el informe-propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de fecha 19 de junio de 2017.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 21 de junio de 2017.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Aprobar las directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, que se recogen como anexo.

Segundo.- Las directrices serán seguidas por todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Tercero.- El Instituto Canario de Igualdad elaborará una guía metodológica para la aplicación de las citadas directrices, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación en el plazo máximo de 3 meses, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos al día siguiente de la aprobación de la guía metodológica para la aplicación de las directrices sobre impacto de género en la normativa y planes.

A N E X O

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PROYECTOS DE LEY, DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y PLANES QUE APRUEBE EL GOBIERNO DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes directrices regular la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y fijar su contenido básico.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Estas directrices serán de aplicación a todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

Tercera.- Naturaleza del informe de evaluación del impacto de género.

El informe de evaluación del impacto de género es un documento administrativo de carácter preceptivo, que expone, de forma razonada y objetivamente justificada, si las iniciativas normativas y los planes que aprueba el Gobierno de Canarias generan efectos o impactos desiguales sobre mujeres y hombres y sobre la igualdad efectiva entre ambos sexos, y si consolidan, reducen o incrementan las desigualdades de partida entre ambos sexos identificadas en el ámbito de la política de la que se trate, proponiendo la incorporación de medidas correctoras que compensen estas desigualdades para que el proyecto de norma o plan genere efectos positivos sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarta.- Órgano competente para la emisión del informe de evaluación del impacto de género y momento en el que se realiza.

La emisión del informe de evaluación del impacto de género corresponderá al centro directivo que elabore el proyecto normativo o plan del que se trate.

Se realizará en la fase inicial del procedimiento, con el fin de poder incorporar propuestas de medidas correctoras o compensatorias en la disposición o plan y acompañará a aquel a lo largo del expediente de tramitación hasta su aprobación.

Quinta.- Contenido y estructura del informe de evaluación del impacto de género.

El informe de evaluación del impacto de género deberá poner de manifiesto las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación de la propuesta de norma o plan, incluyendo los datos estadísticos (en sus categorías y subcategorías) más significativos, desagregados por sexo; los indicadores pertinentes para el análisis de la dimensión de género; los resultados previsibles que la propuesta de norma o plan analizados pudieran tener sobre las desigualdades detectadas y los mecanismos y las medidas que se proponen dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las desigualdades identificadas, a fin de promover la igualdad entre ambos sexos.

El informe de evaluación del impacto de género atenderá a los siguientes contenidos y estructura:

1. Fundamentación y objeto del informe.

Se indicará:

- El proyecto de ley, disposición reglamentaria o plan que vaya a aprobar el Gobierno de Canarias.

- Contexto normativo que impone la obligación de transversalizar el principio de igualdad de género.

- Órgano que realiza el informe y a quién se dirige según directriz sexta.

2. Identificación de la pertinencia del análisis del impacto de género en la propuesta de norma o plan.

Se entenderá que es pertinente al género el proyecto de norma o plan, cuando afecte a personas físicas o jurídicas u órganos colegiados, pueda influir en la ruptura del rol y los estereotipos de género e incida directa o indirectamente sobre el acceso y el control de los recursos materiales o inmateriales, comprobando a tal fin si las diferencias en la situación de partida de hombres y mujeres en el ámbito sectorial pueden convertirse en desigualdades a través de la aplicación de la disposición aprobada.

El proyecto de norma o plan es pertinente al análisis de la dimensión de género en el caso de que se cumplan las condiciones establecidas y procederá continuar con el proceso de elaboración del informe.

La propuesta de norma o plan no es pertinente al análisis de la dimensión de género cuando no se cumplan estas condiciones, por lo que no procede continuar con el resto del informe de impacto de género, pero ha de determinarse y justificarse la no pertinencia (justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva).

En todo caso, aun siendo no pertinente, procederá siempre revisar el lenguaje utilizado, a fin de evitar el sexismo en la comunicación del gobierno, y revisar los registros administrativos en los que se recoja información relativa a personas, para incorporar la variable sexo, a fin de garantizar la generación de información estadística desagregada por sexo.

3. Valoración del informe de impacto de género.

3.1. Marco normativo e información contextual previa.

3.1.1. Descripción de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afectan al proyecto de norma o plan que se analiza, por incidir en su ámbito de aplicación.

Se trata de concretar el cumplimiento del principio de transversalidad, es decir, de integración de los objetivos de igualdad de género de forma activa, dentro de cada uno de los proyectos normativos o planes.

3.1.2. Descripción de la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del proyecto de norma o plan de que se trate: según su representación estadística, sus condiciones de vida y acceso y control de los recursos, los roles y valores sociales que les afectan y el ejercicio de derechos y libertades, identificando las brechas de género existentes. En este contexto, procede el análisis y la valoración de los datos estadísticos aportados en relación con la propuesta de norma o plan, que han de estar desagregados por sexo, a fin de evitar la opacidad de las desigualdades de género en la visibilización de la situación de partida de mujeres y hombres.

3.2. Comprobar el grado de respuesta del proyecto de norma o plan a los mandatos normativos en materia de igualdad de género y su efecto y repercusión sobre las desigualdades de partida entre mujeres y hombres identificadas, determinando si la misma contribuye a consolidar o a incrementar tales desigualdades, generando un efecto o impacto negativo por razón de género, o, en su caso, si contribuye a reducir dichas desigualdades y a alcanzar un impacto positivo al incluir medidas correctoras o compensatorias de las desigualdades identificadas.

3.3. Valoración del impacto de género del proyecto de norma o plan, que será:

a) Positivo, si reduce las brechas de género, es decir, si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres previamente identificadas.

b) Negativo, si perpetúa o incrementa las brechas de género. En este supuesto, la norma o plan deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo.

4. Modificaciones para asegurar un impacto positivo, a partir de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afecten al ámbito de aplicación de la norma o plan y de las desigualdades identificadas, con el fin de que incida en la reducción de las desigualdades, mediante una nueva redacción del articulado o de los extremos que se estimen procedentes, a fin de neutralizar los posibles impactos negativos por razón de género y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de competencia correspondiente, a través de la aplicación de la norma o plan, una vez aprobada.

5. Revisión del lenguaje del proyecto de norma o plan, a fin de evitar el sexismo o el androcentrismo en la redacción de la misma y formulación de observaciones y recomendaciones para un uso inclusivo y no sexista.

Sexta.- Comprobación del informe de evaluación del impacto de género.

1. Una vez emitido el informe de evaluación del impacto de género, deberá trasladarse por el órgano proponente a la Unidad de Igualdad de su departamento u órgano a que se refiere el artículo 68.2 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que comprobará si el mismo responde a los criterios establecidos en las presentes directrices y, en su caso, si la iniciativa de norma o plan ha incorporado el enfoque de género. La Unidad de Igualdad podrá formular recomendaciones o propuestas de modificación del articulado o plan, sugerencias de medidas de acción positiva u otras que estime procedentes, que deberán ser aceptadas e incorporadas al proyecto normativo o plan por el centro directivo proponente. En todo caso, la no incorporación de las medidas propuestas deberá motivarse.

2. La elaboración y la comprobación del informe de evaluación del impacto de género no podrán coincidir en la misma persona.

3. En el expediente de tramitación del proyecto de norma o plan deben constar tanto el informe de evaluación del impacto de género inicial como las observaciones y recomendaciones incorporadas al mismo, mediante adendas, así como el texto final del proyecto de norma o plan, una vez incorporadas las modificaciones propuestas.

Séptima.- Seguimiento de los informes de evaluación del impacto de género por el Instituto Canario de Igualdad.

1. Una vez emitido el informe de evaluación del impacto de género, se remitirá, junto con el proyecto de norma o plan y las recomendaciones de la Unidad de Igualdad, al Instituto Canario de Igualdad, con objeto de que este organismo realice el seguimiento de los informes de todos los departamentos y proceda a la elaboración de un informe anual sobre el grado de avance de la igualdad de género en Canarias a través de la normativa y las políticas públicas del Gobierno de Canarias.

2. El organismo competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres podrá efectuar propuestas y recomendaciones a los centros gestores, con el fin de mejorar la práctica administrativa e ir incorporando progresivamente la perspectiva de género en futuros proyectos normativos y planes.

3. Se dará cuenta al Gobierno y al Parlamento de Canarias del informe anual elaborado.

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