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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3257

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3257 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de junio de 2017, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-128-3257. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas el 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 16 de marzo de 2016 (BOC nº 63, de 4.4.16) se convoca, para la campaña 2016, la ayuda establecida en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" han presentado solicitud un total de 4.104 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

Sexto.- Los solicitantes señalados en el Anexo III han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- En la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP), del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones de Canarias, campaña 2016, se exceptúa para la campaña 2016 a todos los solicitantes del cumplimiento del requisito relativo al rendimiento mínimo, establecido en el apartado 5 de la base 6 de la convocatoria de la ayuda, incluso aceptando declaraciones de cosecha de uva en las que figure producción a cero, por las condiciones climáticas ocurridas entre los meses de noviembre de 2015 a marzo de 2016 en Canarias, que han tenido como consecuencia la pérdida generalizada de producción en el cultivo de la viña, al ser consideradas circunstancias excepcionales, no imputables a los solicitantes.

Octavo.- La mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017 ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 6 de junio de 2017, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, han presentado alegaciones 540 solicitantes, que se relacionan en los Anexos IV y V, y un solicitante ha renunciado expresamente a su solicitud.

Noveno.- El 9 de junio de 2017, el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de "Vinos de La Palma" presenta alegaciones a la resolución citada en el antecedente anterior, en la que expone que "Según Resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se convoca para la campaña 2016 la acción I.3 ... en su base 1.- Objeto: es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir, con carácter general, la ayuda por hectárea para el mantenimiento de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP), prevista en la acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación publicitada ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea (BOC nº 55, de 20.3.15).

Que dicha modificación, referido a la acción I.3, en el apartado Gestión, Control y Pago, punto 3 de reducciones y exclusiones de la ayuda, se indica que cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones (sigue) ...

Que en la Resolución de 29 de mayo de 2017 publicada en el BOC nº 107, de 6 de junio de 2017 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la acción I.3, se observa una minoración y/o exclusión de la subvención en una amplia relación de expedientes alegando en la mayoría de los casos control administrativo como motivo de desistimiento (cruce con registro vitícola y/o cruce con SIGPAC) entendiéndose pues que el control administrativo no está contemplado en los casos de discrepancias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada por la Administración no son aplicables los códigos de minoración MVI021, 22, 23, 24, 25 y 26 por lo tanto no puede aplicarse según lo recogido en el punto 3 del apartado Control, Gestión y Pago de la acción anteriormente indicada BOC nº 55, de 20.3.15, por lo que solicita: Que sea modificada la resolución provisional de 29 de mayo de 2017, BOC nº 107, de 6 de junio en base al criterio anteriormente expuesto nulo de pleno derecho ya que no está amparado en el BOC de 20 de marzo de 2015 por el que se regulan las bases de la convocatoria de ayudas correspondientes a la campaña 2016".

Igualmente, de los 540 solicitantes citados en el antecedente de hecho anterior, 324 han presentado alegaciones en igual o parecido término que lo expresado por el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos La Palma.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- En relación con las alegaciones a las que se refiere el antecedente de hecho noveno, se debe aclarar que la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 16 de marzo de 2016, en su base 3.- Beneficiarios y sus requisitos establece que "Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: ...

c) Que las parcelas y/o recintos objeto de la solicitud estén debidamente identificados en el sistema de información geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (SIGPAC).

d) Que las parcelas y/o recintos objeto de la solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola regulado en el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 972/72, (CEE) nº 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007".

Asimismo en su base 6.- Procedimiento de concesión, determina: "3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), al Registro Vitícola y a las bases de datos de aseguramiento y de declaraciones de cosecha de uva.

Si tras la realización de dichos controles se constatasen diferencias entre la superficie solicitada y la que figura en el SIGPAC y/o en el Registro Vitícola, se tomará como elegible la menor de ellas (...)".

Y en su apartado 8, establece que "Si tras la realización de los controles, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones (...)".

Por tanto, procede desestimar la alegación presentada por el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos La Palma, y las de los 324 solicitantes citados en el antecedente de hecho noveno, ya que la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 16 de marzo de 2016, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 4 de abril de 2016, y es firme a todos los efectos.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el citado anexo, cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria, por las razones expuestas en el citado anexo y que se corresponden con los códigos definidos en el Anexo VI.

Quinto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa a la misma.

Sexto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho octavo, han presentado alegaciones a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 29 de mayo de 2017, 540 solicitantes. En el Anexo IV se indican aquellas alegaciones que procede atender total o parcialmente y en el Anexo V, las que procede desestimar por los motivos que en dicho anexo se exponen.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes: D. Jesús Guijarro Cairós (DNI 42068931E), D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P) y D. Roberto Torres del Castillo (DNI 41803695E).

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa a la misma.

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP), del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones de Canarias, campaña 2016, presentadas por los beneficiarios relacionados en el Anexo IV.

Quinto.- Desestimar la alegación a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, presentada por el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de "Vinos de La Palma", por los motivos expresados en el fundamento de derecho segundo.

Sexto.- Desestimar las alegaciones a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, presentadas por los solicitantes señalados en el Anexo V, conforme a lo expresado en los fundamentos de derecho segundo y sexto.

Séptimo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los siguientes beneficiarios: D. Jesús Guijarro Cairós (DNI 42068931E), D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P) y D. Roberto Torres del Castillo (DNI 41803695E), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo.

Octavo.- Las ayudas a conceder se abonen en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 18674-18858 del documento Descargar

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