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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3259

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3259 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se modifica la Resolución de concesión a determinados expedientes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, convocadas por la Orden de 11 de diciembre de 2015, en lo relativo a los plazos de realización y justificación de la segunda anualidad de la subvención aprobada.

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BOC-A-2017-128-3259. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15), se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2016, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dichas subvenciones están previstas en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015.C (2015) 6020 final.

Segundo.- Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ganadería, se resuelve provisionalmente la citada convocatoria (BOC nº 191, de 30.9.16).

Tercero.- Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Ganadería, se resuelve de forma definitiva la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas para el año 2016 (BOC nº 218, de 10.11.16).

Cuarto.- Los solicitantes que se detallan en el anexo, son beneficiarios de estas subvenciones conforme a las resoluciones citadas y han solicitado y motivado mediante escrito la modificación de la concesión en lo referido a los plazos de realización y justificación de las inversiones aprobadas para la segunda anualidad (2017).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 11 de diciembre de 2015 establece que se delega en el Director General de Ganadería la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la ganadería. Asimismo en la base octava, apartado primero, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

Segundo.- La base 11, apartado 1, recoge que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de cada una de las inversiones aprobadas, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Tercero.- La base 12, sobre condiciones a las que se sujeta la concesión, dispone que las subvenciones están condicionadas a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 12 meses contados desde la notificación de la misma. Además cita que este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Cuarto.- La base 15, apartado 1, recoge que el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la resolución de concesión. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Comprobado que en las solicitudes de ampliación de plazo para la realización y justificación de la segunda anualidad, que se detallan en el anexo, se da cumplimiento a lo dispuesto en los fundamentos de derecho segundo y tercero, procede ampliar dicho plazo según lo solicitado por los beneficiarios. En consecuencia, procede ampliar el plazo de justificación de acuerdo con el nuevo plazo de ejecución de las inversiones según recoge el fundamento de derecho cuarto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Ganadería, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas para el año 2016, en lo que se refiere a los plazos de realización y justificación de la segunda anualidad (2017), para los beneficiarios relacionados en el anexo, quedando establecidos tal y como se detalla en el mismo.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 18876-18876 del documento Descargar

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