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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3263

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3263 DECRETO 170/2017, de 26 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Fortalezas", situada en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2017-128-3263. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Fortalezas", situada en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 24 de agosto de 1988 (BOC nº 12, de 23.01.89), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Fortalezas", situado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

Segundo.- Por Decreto 60/1988, de 12 de abril, tiene lugar el traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (BOC nº 71, de 6 de junio de 1988), asumiendo, en lo sucesivo, las mencionadas Corporaciones Insulares las competencias en materia de instrucción de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 1991 el Director General de Cultura del Gobierno de Canarias solicita el preceptivo dictamen a la Universidad de La laguna y con fecha 27 de julio de 1992 el Cabildo de Gran Canaria solicita, a su vez, dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constando el informe favorable emitido por esta última Universidad.

Cuarto.- Por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria de 9 de mayo de 1996, se abre un tramite de información pública cuya sustanciación no consta en el expediente.

Quinto.- Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, de 13 de marzo de 2001, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones durante este periodo.

Sexto.- Posteriormente, por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 9 de enero de 2017, se modifican la descripción y la delimitación gráfica y escrita del Bien, contenidas en los Anexos I y II que acompañan a esa Resolución, continuando la tramitación del expediente.

Séptimo.- Por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, de 20 de enero de 2017 (BOC nº 34, de 17 de febrero 2017), se abre formalmente trámite de información pública de veinte días.

Octavo.- Por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, de 20 de enero de 2017, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, constando la presentación de alegaciones las cuáles fueron desestimadas en unos casos y estimadas en otros, tal como consta en el Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 2 de mayo de 2017, que eleva este expediente al Gobierno de Canarias para su resolución.

Noveno.- El 7 de marzo de 2017, Dña. María Encarnación González Pérez y otros interesados, presenta denuncia de mora en el expediente.

Décimo.- El 27 de marzo de 2017 se recibe en la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Décimo primero.- Por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 2 de mayo de 2017, se resuelve modificar la delimitación de la zona arqueológica y elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, recogiendo en el Antecedente Décimo quinto del mismo informe técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Corporación Insular valorando las alegaciones presentadas por los interesados en el expediente.

Décimo segundo.- El 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias remite oficio al Cabildo Insular de Gran Canaria devolviendo el expediente a los efectos de la subsanación del trámite de audiencia a los interesados.

Décimo tercero.- Mediante oficio de fecha 7 de junio de 2017, el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria remite, nuevamente, el expediente a la Dirección General de Patrimonio Cultural adjuntando la notificación del trámite de audiencia al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y el pronunciamiento favorable de este Organismo así como informe técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular.

Décimo cuarto.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 19 de junio de 2017, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Fortalezas", situado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Segundo.- La referida Ley de Patrimonio Histórico Español, en su artículo primero, punto 2, dispone que el mencionado patrimonio está integrado por "los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico".

Tercero.- En su artículo quince punto 5, el citado Texto Legal define la categoría de "Zona Arqueológica" como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

En el presente caso, la declaración del Bien de Interés Cultural obedece a la necesidad de proteger el conjunto de Las Fortalezas que representa uno de los más relevantes ejemplos del pasado prehispánico de Gran Canaria, una zona en la que pueden hallarse evidencias de la existencia de un poblamiento complejo no sólo del conjunto en sí mismo, sino también de la comarca en la que se inserta.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno, punto 2, de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico Español, en el expediente consta el informe favorable de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, una de las instituciones consultivas a que alude el artículo tercero, punto 2, del citado Texto Legal.

Quinto.- Por lo que se refiere a la denuncia de mora en el expediente, conforme a lo dispuesto en el punto 3, del anteriormente referido artículo noveno de la misma Ley, efectuada la misma, la caducidad del expediente se producirá siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a aquélla. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión de celebrada el día 26 de junio de 2017,

DISPONGO:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Fortalezas", situada en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

La zona arqueológica de Las Fortalezas está localizada en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria). Se trata de un conjunto cuya unidad de acogida inmediata está constituida por tres afloramientos basálticos que se levantan en el margen izquierdo del barranco de Tirajana, a unos 500 metros sobre el nivel del mar.

Este conjunto corresponde a un lugar de asentamiento en el que se combinan cuevas de origen natural con otra realizadas artificialmente que fueron utilizadas como habitación, espacios para el almacenamiento y lugar de enterramiento. Además, también existen vestigios de construcciones de piedra de carácter habitacional a las que se suman otras estructuras cuyo significado ha sido vinculado con lugares para el ritual asociados al mundo ideológico de estas poblaciones. Todo ello queda rematado por una serie de manifestaciones relacionadas con las obras que los antiguos canarios ejecutaron para acondicionar el poblado, incluyendo zonas de paso, escaleras, murallas, etc.

De todo el conjunto quizá sea la zona designada como la Fortaleza Grande, ubicada entre los otros afloramientos rocosos, la que revista mayor interés

Se trata de un enorme promontorio que se eleva sobre el llano y que representa un magnífico ejemplo de poblado fortificado, caracterización que le es otorgada por el difícil acceso de muchas de las cavidades y estructuras constructivas, así como por la existencia de murallas defensivas.

En su extremo oriental se reconoce un importante conjunto de cuevas, tanto naturales como labradas artificialmente en la roca, produciéndose en su interior y exterior diversas intervenciones orientadas a su acondicionamiento en virtud de la función a la que van a estar dedicadas: cuevas viviendas, funerarias o silos para el almacenamiento de diversos productos.

En algunas de estas cavidades aún pueden observarse restos de pinturas y argamasa recubriendo parte de sus paredes. Este complejo se distribuye en varios niveles por estrechos andenes, algunos de difícil acceso.

Por otra parte, en la cara Norte de La Fortaleza Grande se encuentran estructuras de piedra, principalmente de planta circular, a las que del mismo modo puede atribuirse una funcionalidad doméstica. En esta zona existen también abundantes cuevas, repartidas a distintos niveles en varios andenes que se comunican mediante veredas o escaleras, algunas realizadas con muros de piedra seca.

Uno de los elementos más relevantes del conjunto, lo conforma un gran túnel que comunica la cara Norte y Este del Roque. Según las referencias aportadas por Grau Bassas, a finales del s. XIX, este túnel en su día estuvo amurallado, si bien en la actualidad su morfología ha experimentado algunos cambios al haberse ampliado y preparado para celebraciones de distinto carácter.

A partir de este túnel comienza el camino acondicionado con escalones y pasos de piedra que llega a la cima de La Fortaleza, desembocando en una gran portada que se abre en una pared de piedra que alcanzaba varios metros de altura. Dicha portada poseía, en principio, una clara funcionalidad defensiva, y constituía la entrada a la zona más protegida del poblado, pudiendo funcionar como refugio en los momentos de peligro.

Toda la cima aparece circundada por una impresionante muralla de piedra que corta los accesos y nivela la plataforma superior. Protegidas en el interior de esta muralla aparecen restos de varias viviendas de superficie, cuevas de habitación, así como otras estructuras constructivas de piedra seca cuya funcionalidad precisa aún está por desvelar, pero que en términos generales han sido puestas en relación con espacios rituales. A tal efecto, a finales del s. XIX el investigador francés R. Verneau documentó la presencia de lo que calificó como dos "altares de sacrificio", en la cima del Roque.

Al nordeste de La Fortaleza Grande se emplaza otro gran afloramiento rocoso al que se denomina Fortaleza Chica, cuyos vestigios arqueológicos, sin revestir la monumentalidad de los anteriormente descritos, coinciden en gran medida, localizándose diversos grupos de cuevas naturales, acompañadas de obras destinadas al acondicionamiento del terreno a partir de realización de muros de piedra. Estas cuevas fueron utilizadas como lugares de hábitat y enterramiento. Además, a este conjunto de manifestaciones que se conserva en las Fortalezas, hay que añadir un ingente volumen de materiales arqueológicos de excelente calidad y muy variada naturaleza, si bien en la actualidad se encuentran fuera de contexto.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

El conjunto de las Fortalezas posee un protagonismo especial en relación con los acontecimientos históricos de la Conquista Castellana a finales del siglo XV. Así, diversos investigadores asocian este emplazamiento con los topónimos de Titana o Ansite, donde según recogen las fuentes etnohistóricas tuvo lugar la última y decisiva batalla entre aborígenes y conquistadores, actuando como refugio de los canarios y escenario de su posterior rendición.

No obstante, las pruebas que verifican este hecho no permiten asegurar con total certeza que las Fortalezas correspondan a ese entorno que citan las crónicas.

El conjunto de Las Fortalezas representa uno de los más relevantes ejemplos del pasado prehispánico de Gran Canaria, combinándose en él una gran cantidad y diversidad de manifestaciones culturales, algunas excepcionales en el contexto insular, como muestra evidente de esa notoriedad. Se trata de una zona en la que pueden hallarse evidencias de espacios habitacionales, funerarios, económicos, etc., conformados por recintos en cuevas tanto naturales como artificiales y por estructuras de superficie, evidenciando con todo ello la existencia de un poblamiento complejo no solo del conjunto en sí mismo, sino también de la comarca en la que se inserta.

Al interés que revisten los aspectos comentados hay que añadir que las cavidades que albergan restos pictóricos según establece la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias merecen la máxima figura de protección, ostentando la categoría de Bien de Interés Cultural.

DELIMITACIÓN

La delimitación del bien de interés cultural de Las Fortalezas, con la categoría de zona arqueológica, abarca un área de 1.207.359,15m2 y un perímetro de 5.485,91 ml, conformando un polígono irregular que se apoya en los vértices cuyas coordenadas de posición cartográfica U.T.M. son las siguientes:

Coordenadas del Bien de Interés Cultural:

Ver anexo en las páginas 18911-18912 del documento Descargar

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Las Fortalezas responden a un concepto de globalidad que pretende dar cabida en un mismo marco de protección y salvaguarda tanto a las diversas unidades de interés arqueológico, en este caso las cavidades artificiales y naturales (habitacionales, graneros, etc.), oquedades funerarias, materiales muebles asociados a dichos emplazamientos, etc., como al sentido de unidad que rige un asentamiento humano de la entidad de las Fortalezas, cuya relevancia se ve reforzada por las obras de acondicionamiento del espacio ocupado por los aborígenes (pasos, accesos, etc.).

A tal efecto, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de los espacios habitacionales, de los funerarios o de aquellos a los que se atribuye un uso cultual. De toda lógica, y como medida cautelar que vele por la unidad histórica del conjunto, ha de valorarse, igualmente, la interrelación existente entre todos estos emplazamientos y el entorno natural en el que se inscriben. De este modo, se ha delimitado una amplia zona que acoge los diversos conjuntos que unitariamente integran y definen Las Fortalezas como unidad histórica y el conjunto de los elementos muebles e inmuebles que lo componen. Se convierte con ello, además, en ejemplo del modelo de ocupación prehispánico de esta comarca de Gran canaria.

Tales medidas participarán, a la vez, en la certera estimación del papel eventualmente desempeñado por este conjunto en el proceso de conquista armada de Gran Canaria en el siglo XV, así como otros aspectos entre los que cabe destacar las estrategias defensivas desplegadas por los canarios ante tales acontecimientos.

Así, se concibe la protección unitaria del conjunto de evidencias, tanto muebles como inmuebles y contextuales, que testimonian culturalmente a las poblaciones prehispánicas de Gran Canaria, en la diversidad de manifestaciones que les confieren singularidad en un amplio proceso histórico que, como en este caso, alcanzaría hasta la conquista castellana de la isla.

Ver anexo en las páginas 18913-18914 del documento Descargar

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