Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3268

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3268 EDICTO de 5 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000976/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.10 Kb.
BOC-A-2017-128-3268. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 976/2016, a instancia del Procurador Sra. Hernández Déniz, en nombre y representación de D. Jonathan Acosta Herrera, asistido del Letrado Sr. Navarro Miñón en sustitución del Letrado Sr. Palero Gómez, contra Dña. Susana Isabel Sakaino Flores, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jonathan Acosta Herrera contra Dña. Susana Isabel Sakaino Flores, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 15 de septiembre de 2009, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Susana Isabel Sakaino Flores, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias