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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3269

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

3269 EDICTO de 10 de abril de 2017, relativo al fallo y autos de aclaración y rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000979/2015.

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BOC-A-2017-128-3269. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia (aclarada por auto de 20 de enero de 2017, este a su vez rectificado por auto de 24 de enero de 2017) en el Juicio Verbal nº 979/2015, cuyos encabezamientos y fallo/parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2016.

Vistos por Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 979/2015 promovidos, como demandante, por la Comunidad de Propietarios Edificio Piedra Blanca representado por el Procurador de los Tribunales D. Borja Machado Rodríguez de Azero con la asistencia Letrada de D. Jordi García Ribera contra Spitakia Aspra, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante por la Comunidad de Propietarios Edificio Piedra Blanca representado por el Procurador de los Tribunales D. Borja Machado Rodríguez de Azero con la asistencia Letrada de D. Jordi García Ribera contra Spitakia Aspra, S.L. y en consecuencia:

1.- Condeno al citado demandado Spitakia Aspra, S.L., a la cantidad de mil trescientos ochenta y un euros con setenta céntimos 1.381,70 euros.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

Único.- Dictada Sentencia en los presentes autos con fecha 7 de noviembre de 2016 por la representación del demandante se solicitó su aclaración alegando al efecto lo que a bien considero oportuno en el escrito presentado y unido a las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: procede aclarar que procede la condena en costas a la parte demandada.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado Juez, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de esta Ciudad y su Partido. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de aclaración de sentencia, que ha sido notificada a la parte actora.

Segundo.- En la referida resolución en el encabezado se expresa "En Santa Cruz de Tenerife a 20 de enero de dos mil dieciséis.", cuando en realidad se debiera haber expresado "En Santa Cruz de Tenerife a 20 de enero de dos mil diecisiete".

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA el auto de aclaración de sentencia dictado en el presente procedimiento, en el sentido de que donde se dice "En Santa Cruz de Tenerife a 20 de enero de dos mil dieciséis.", debe decir "En Santa Cruz de Tenerife a 20 de enero de dos mil diecisiete".

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.- El/la Magistrado/a Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la mercantil Spitakia Aspra, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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