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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3283

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V. ANUNCIOS - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3283 Viceconsejería de Política Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de junio de 2017, relativa a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la suspensión del Plan General de Puntagorda y de las Normas Subsidiarias de la Villa de Garafía para la implantación del Telescopio "TMT" e instalaciones complementarias en la isla de La Palma.

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BOC-A-2017-128-3283. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 26 de abril de 2017 (PTSS 10.468) tiene entrada en esta Consejería escrito remitido por el Cabildo Insular de La Palma al que se adjunta certificado del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 25 de abril de 2017, sobre la solicitud a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de la suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación de Puntagorda y de las Normas Subsidiarias de Ordenación de la Villa de Garafía para la legitimación de la implantación del Telescopio TMT, así como el Documento Inicial Estratégico.

Al citado escrito se le acompaña documento, en formato digital, con la siguiente documentación:

A. Textos.

- Borrador del Plan.

- Documento Inicial Estratégico.

B. Planos.

- i-1. Situación.

- i-2. Espacios Naturales (ENP).

- i.3. Geología.

- i.4. Suelos.

- i.5. Vegetación.

- i.6. Patrimonio Arqueológico.

- i.7. Infraestructuras y redes.

- i.8. Hidrología y captación.

- i.9. PIOLP.

- i.10. NNSS Garafía y PGO Puntagorda.

- i.11. Alternativas analizadas.

- i.12. Red Natura 2000 y ZEC 168_LP.

- o.1. NNSS garafía y PGO Puntagorda.

Segundo.- Analizada la documentación presentada la misma reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo que resulte del periodo de consultas e información pública.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Establece el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cuando se den los supuestos recogidos en el citado artículo.

Dispone el artículo 25.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Ordenación del Territorio y de los Recursos Naturales, que ante la falta de desarrollo reglamentario del alcance y contenido de la evaluación ambiental estratégica, "se seguirá el procedimiento establecido en la legislación básica actual".

Segunda.- Establece el artículo 18 de la Ley 21/2013, que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con su documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. Seguidamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

Tercera.- De conformidad con la Instrucción relativa a la adecuación a la legislación estatal de los trámites previstos para la evaluación ambiental estratégica en la legislación autonómica canarias, acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada en fecha 1 de junio de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016, el documento inicial estratégico se ha de presentar por la entidad local ante la citada Comisión acompañado del borrador del plan; este órgano, en su caso, resolverá su inadmisión, y en caso positivo, procederá a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas -mediante notificación individual -y a las personas interesadas- a través de la publicación en el diario oficial correspondiente.

Cuarta.- De conformidad con el apartado primero del acuerdo adoptado por la COTMAC en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 23 de noviembre de 2015, la Viceconsejería de Política Territorial tiene delegada la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria relativo a la suspensión del Plan General de Ordenación de Puntagorda y las Normas Subsidiarias de Ordenación de la Villa de Garafía para posibilitar la implantación del Telescopio TMT e instalaciones complementarias por el procedimiento previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, solicitada por el Cabildo Insular de La Palma.

Segundo.- Someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el "Documento Inicial Estratégico" junto con el Borrador de la propuesta de suspensión, por un plazo de 45 días hábiles.

Se consideran Administraciones Públicas afectadas las siguientes:

- Cabildo Insular de La Palma.

- Ayuntamiento de Puntagorda.

- Ayuntamiento de Garafía.

- Patronato de Espacios Naturales Protegidos.

- Consejo Insular de Aguas de la isla de La Palma.

- Dirección General de Protección de la Naturaleza (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad).

- Dirección General de Seguridad y Emergencias (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad).

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

- Instituto Canario de Estadística (Consejería de Hacienda).

- Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento).

- Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación (Consejería de Hacienda).

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad).

- Dirección General de Infraestructura Turística (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).

- Viceconsejería de Cultura y Deportes (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).

- Consejería de Sanidad.

- Instituto Canario de Igualdad (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad).

- Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Defensa).

- Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

- Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

- Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento).

- Subsecretaria del Interior (Ministerio del Interior).

Y se consideran personas afectadas:

- Ben Magec-Ecologistas en acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

(https:gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participaciónciudadana/index.html)

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo de La Palma y a los Ayuntamientos de Puntagorda y Villa de Garafía.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2017.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

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