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BOC Nº 130. Viernes 7 de Julio de 2017 - 3319

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3319 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de junio de 2017, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-130-3319. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas el 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 13 de noviembre de 2015, se convocan para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 226, de 20.11.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las citadas ayudas han presentado programas de producción y comercialización un total de 127 solicitantes.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de las ayudas. En base a ellos se ha propuesto la concesión de las mismas.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector en las tres subacciones, salvo en la categoría E de la Subacción I.1.1 Grupo de frutas y hortalizas.

Sexto.- Los solicitantes relacionados en el Anexo III han renunciado expresamente a los programas de producción y comercialización que en dicho Anexo se indica.

Séptimo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 18 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 31 de mayo de 2017, concediéndoles a los interesados un plazo de 10 días, para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, 38 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2 c) y 6 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.05.12 y BOC nº 248 de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y/o en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de (UE) 2016/1948 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se fija para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,353905 % los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 7 de junio de 2017, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso es del 1,40%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", y/o en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Sexto.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos del beneficio de la ayuda por renuncia expresa al programa presentado.

A la vista de la documentación que obra en el expediente, se da por desistida a la entidad Aprofhote, por no subsanar su solicitud de ayuda en respuesta al requerimiento realizado por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, con fecha 24 de abril de 2017, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni tampoco en el período de alegaciones concedido en la Resolución del Viceconsejero de Sector Primario de 18 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016 (BOC nº 103, de 31.5.17), no quedando acreditada la representación.

Séptimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores relacionados en el Anexo IV, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a mil ciento noventa y un euros con noventa y cinco céntimos (1.191,95 euros).

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abonan en sus cuentas corrientes Agrodirecto Canarias y Servicios, S.L.U. (B76129881) y Productos de Aguadulce, S.A.T. (V38051611).

Noveno.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 18 de mayo de 2017, un total de 38 solicitantes. Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo VI. Igualmente, en dicho anexo se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones procede desestimar por los motivos que en el mismo se señalan.

Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y, en su caso, la "Ayuda a la comercialización de papa de mesa", establecidas en la Acción I.1 y en la Subacción I.4.2, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y/o en la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad de mil ciento noventa y un euros con noventa y cinco céntimos (1.191,95 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo IV, por las razones expuestas en el fundamento de derecho séptimo.

Quinto.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario. En el caso de que se trate de pagos por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago. Recibidos los fondos en la cuenta mencionada, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes correspondientes a los beneficiarios Agrodirecto Canarias y Servicios, S.L.U. (B76129881) y Productos de Aguadulce, S.A.T. (V38051611), por los motivos expuestos en el fundamento de derecho octavo.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 19204-19263 del documento Descargar

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