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BOC Nº 130. Viernes 7 de Julio de 2017 - 3321

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3321 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 28 de junio de 2017, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2017, destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2017-130-3321. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016 aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (código BDNS: 343713, extracto publicado en el BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Tercero.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 10, apartados 2 y 3, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017, en el caso de subvenciones destinadas a la ganadería, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo décimo de la misma.

Segundo.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tenga por desistidos de su petición, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 19269-19279 del documento Descargar

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