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BOC Nº 130. Viernes 7 de Julio de 2017 - 3326

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3326 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de junio de 2017, por la que se delega la competencia para la convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante libre designación, en las Secretarías Generales Técnicas y en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, respecto de los puestos de trabajo de sus correspondientes Departamentos y Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos.

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BOC-A-2017-130-3326. Firma electrónica - Descargar

El artículo 68.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los procedimientos por libre designación, conforme establece el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado Decreto 48/1998, de 17 de abril, establece en su artículo 17.1 que la facultad de proveer los puestos de trabajo por libre designación corresponde a las personas titulares de los Departamentos, toda vez que les corresponde proponer su convocatoria, interviniendo la Dirección General de la Función Pública en el procedimiento, respecto a efectuar la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De otra parte, el artículo 20 del citado Decreto 48/1998, de 17 de abril, atribuye a la Dirección General de la Función Pública, la competencia para emitir informe acerca del cumplimiento por parte de las personas solicitantes de los requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo convocado, lo que incluye a su vez la competencia a la que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a determinar la equivalencia entre el Cuerpo, Escala y/o Especialidad de la persona solicitante perteneciente a otra Administración y el que figure como requisito en el puesto a proveer.

A fin de garantizar una gestión ágil y eficiente de estos procedimientos, en los que en definitiva, corresponde a las personas titulares de los Departamentos, proponer y resolver la provisión, el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

En tal sentido, se considera procedente, a la vista de las competencias de gestión que en materia de personal tienen encomendadas las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, conforme al Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los correspondientes Reglamentos Orgánicos Departamentales, delegar la competencia para convocar e instruir estos procedimientos, en los citados órganos, así como en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, respecto de los puestos a proveer por este procedimiento en sus Departamentos y en los Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos.

La operatividad de esta delegación debe comprender también la competencia relativa al informe de cumplimiento de requisitos de las personas participantes contenida en el citado artículo 20 del citado Decreto 48/1998, de 17 de abril, así como en lo relativo al artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de Sanidad, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de Hacienda, de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de Educación y Universidades y de Turismo, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Delegación.

1. Delegar, en las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, el ejercicio de la competencia de la Dirección General de la Función Pública, prevista en el artículo 68.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre, para convocar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante libre designación, de los puestos de trabajo de sus correspondientes Departamentos, así como de los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, delegar en los mismos órganos señalados anteriormente, la competencia prevista en el artículo 20 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la emisión del informe relativo al cumplimiento por parte de las personas participantes en la convocatoria de los requisitos exigidos para la provisión del puesto convocado, incluyéndose la competencia relativa a la determinación de la equivalencia entre Cuerpos, Escalas y/o Especialidades a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

2. La presente delegación podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento por parte de la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por parte de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, por delegación, harán expresa referencia a dicha circunstancia.

Tercero.- Publicación y eficacia.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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