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BOC Nº 131. Lunes 10 de Julio de 2017 - 3353

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3353 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, y ampliación del plazo establecido de ejecución y justificación.

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BOC-A-2017-131-3353. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, en el ejercicio 2017, y ampliación del plazo establecido de ejecución y justificación.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 23 de marzo de 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 23 de marzo de 2017 (extracto publicado en el BOC nº 65, de 3.4.17) se efectuó convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, de acuerdo a las bases establecidas en la Orden de 1 de marzo de 2016, que han de regir en dicha concesión.

2º) El crédito disponible en esta convocatoria, se vio incrementado mediante Orden de 22 de junio de 2017 (extracto publicado en BOC nº 125, de 30.6.17), siendo el crédito total disponible de 4.050.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyecto de Inversión 157G0071 denominado "Ahorro energético y Energías renovables FEDER".

3º) En el apartado cuarto de la citada convocatoria se establecía lo siguiente: "La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo correspondiente". Al amparo de esta convocatoria, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

4º) Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención, otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

5º) El Ayuntamiento de Mogán desiste de la solicitud de subvención presentada para llevar a cabo el proyecto denominado "Asistencia técnica de ejecución de diagnosis económico-energética en el Ayuntamiento".

6º) Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en las bases 24 y 25 de la Orden de 1 de marzo de 2016, así como la baremación establecida en la base 26 de la misma Orden, se clasificaron para cada una de las actuaciones subvencionables los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 15, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón, y la prioridad establecida en la base 29 para el caso de que un mismo Ayuntamiento presentara solicitudes para distintas actuaciones.

7º) Asimismo, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas o desistidas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

8º) Con fecha 22 de junio de 2017, se reunió el órgano colegiado nombrado según Resolución nº 719, de fecha 5 de mayo de 2016, de acuerdo a lo establecido en la base 28 de la Orden de 1 de marzo de 2016, para una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitir el correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la evaluación.

9º)Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10º) Por otra parte, se observa que previsiblemente el periodo existente entre la concesión definitiva de la subvención y el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 1 de marzo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.

Segunda.- En la base 31 de la Orden de 1 de marzo de 2016, se establece que a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía elevará la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercera.- De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero a) del resuelvo de la Orden de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se delega en la persona titular del Centro Directivo del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, entre otros, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Visto el informe elaborado por el órgano colegiado y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 1 de marzo de 2016, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señalan la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo II para la ejecución de las actuaciones que se citan, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- Aceptar el desistimiento por petición expresa de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mogán para llevar a cabo el proyecto denominado "Asistencia técnica de ejecución de diagnosis económico-energética en el Ayuntamiento", y declarar desistidas las solicitadas presentadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo III para la ejecución de las actuaciones que se citan por no contestar en el plazo establecido al requerimiento realizado para completar la documentación exigida.

Cuarto.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 36 de la Orden de 1 de marzo de 2016, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Quinto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 23 de marzo de 2017, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, eje 4, objetivo específico 4.3.1, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyectos de Inversión 157G0071 denominado "Ahorro energético y Energías renovables FEDER".

Séptimo.- Los beneficiarios deberán presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 31 de la Orden de 1 de marzo de 2016. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el último día de presentación de la aceptación, en el caso de que la Sede Electrónica, por incidencias sobrevenidas, no emita el resguardo de presentación, se podrá proceder de forma excepcional y alternativa, al registro telemático de la aceptación por el sistema ORVE, o por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la Sede Electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.

Octavo.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Noveno.- La aceptación de la subvención deberá incluir una declaración del cumplimiento de los siguientes extremos:

* Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

* Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

* Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

* Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

* Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalado en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Décimo.- En atención a lo expuesto en el apartado décimo de los antecedentes, los plazos establecidos para finalizar y justificar la inversión subvencionada se ampliarán hasta el 16 y 31 de octubre de 2017, respectivamente.

Undécimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases, así como en la resolución de concesión.

Duodécimo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Decimotercero.- Para lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 1 de marzo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la base 65 del Anexo I de dicha Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2017.- El/la Director/a General de Industria y Energía, p.s. (Resolución nº 29/2017, de 1.2.17), la Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

Ver anexo en las páginas 19388-19401 del documento Descargar

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