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BOC Nº 132. Martes 11 de Julio de 2017 - 3377

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3377 ORDEN de 30 de junio de 2017, por la que se amplía la delegación efectuada por Orden de 6 de noviembre de 2015, en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental de 6 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18.11.15), se delegó en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el ejercicio de determinadas competencias, en relación con las subvenciones y con las aportaciones dinerarias, entre las que se encuentran, las de comprobar la justificación y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención o la aportación; así como la relativa a incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones y aportaciones dinerarias, por razones de eficacia y agilidad.

Segundo.- Idénticas razones de eficacia y agilidad expresadas en la delegación anterior, justifican que se delegue, en los órganos superiores del Departamento, la competencia para declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención o de la aportación dineraria, en su caso.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Segundo.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El artículo 16 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regula la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública.

Así, en su apartado primero, dispone que: "Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento".

En su apartado tercero señala que: "Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente".

Quinto.- Asimismo, el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones.

Por otra parte, los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, contienen la regulación del procedimiento de reintegro.

Sexto.- El artículo 5.4 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, otorga a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia "... para convocar, y en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias."

Séptimo.- El citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en sus artículos 36, 40 y 41 atribuye la competencia para comprobar la justificación de las subvenciones, así como para incoar, instruir y resolver expedientes de reintegro, al órgano concedente de la subvención que, con arreglo al artículo 3 de este Decreto, en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, será el titular del correspondiente Departamento.

Octavo.- En cuanto a las aportaciones dinerarias referidas en el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Asimismo, el artº. 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

Por otro lado, la letra m) del artº. 29.1 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, señala que a los Consejeros, les corresponden cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

Noveno.- Las competencias relativas a comprobar la justificación y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención o la aportación; así como la relativa a incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones y aportaciones dinerarias, fueron delegadas por la citada Orden departamental de 6 de noviembre de 2015, a los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sin que en la misma se delegara expresamente la competencia para declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias.

Por lo que, razones de eficacia y agilidad aconsejan delegar dicha competencia en los órganos superiores del Departamento, en relación con las subvenciones y aportaciones dinerarias cuya tramitación corresponda a dichos órganos.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y en cumplimiento de las normas citadas y del resto del ordenamiento jurídico de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la delegación efectuada por Orden departamental de 6 de noviembre de 2015, en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias, en los términos que se indican en los apartados siguientes de la presente Orden.

Segundo.- Delegar en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el ejercicio de la competencia para declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones, cuya tramitación corresponda a dichos órganos.

Tercero.- Delegar en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el ejercicio de la competencia para declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de aportaciones dinerarias, cuya tramitación corresponda a dichos órganos.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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