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BOC Nº 132. Martes 11 de Julio de 2017 - 3380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3380 EDICTO de 5 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000904/2016.

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BOC-A-2017-132-3380. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA 78/17

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 904/16, seguidos a instancia de D. Manuel Pedro Devora González, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz y asistido por el Letrado D. Manuel Devora Quintana, contra D. Luis Alberto Guzmán Quintana, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de D. Manuel Pedro Devora González, contra D. Luis Alberto Guzmán Quintana, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y un euros con cinco céntimos (3.841,05 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 090416, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Alberto Guzmán Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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