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BOC Nº 133. Miércoles 12 de Julio de 2017 - 3408

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

3408 EDICTO de 21 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000345/2015.

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BOC-A-2017-133-3408. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julián Saiz Brito, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 15 de abril de 2017.

Vistos por la Ilma. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000345/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Aroa Ramírez Marrero y Dña. Angharad Cruz Saavedra, dirigidos por la Letrada Dña. Rita Longarela López y representados por la Procuradora Dña. Susana María Ojeda García y de otra como demandadas Dña. Elena Diana Simión, la Entidad Grupo Nahi 2013 y Entidad Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A., sobre acción de reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación.

FALLO

Estimar la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Dña. Aroa Ramírez Marrero y Dña. Angharad Cruz Saavedra, en reclamación de cantidad por los daños ocasionados en accidente de circulación contra Dña. Elena Diana Simión, conductora del vehículo implicado, y la entidad mercantil Grupo Nahi, 2013, S.L., condenando a las mismas a que abonen el importe de los daños causados en la suma de 3.684,92 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, con imposición de las costas procesales a las mismas.

Desestimar la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Dña. Aroa Ramírez Marrero y Dña. Angharad Cruz Saavedra, en reclamación de cantidad por los daños ocasionados en accidente de circulación contra la compañía de seguros AXA Seguros Generales, S.A., absolviendo a la misma de las pretensiones ejercitadas en su contra y debiendo cada una de las mismas abonar las costas procesales causadas en su instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y concordantes de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Grupo Nahi 2013, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 21 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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