Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Miércoles 12 de Julio de 2017 - 3409

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3409 EDICTO de 20 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000624/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.87 Kb.
BOC-A-2017-133-3409. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: cinco de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Ramón Padrón Hernández.

Procurador: Dña. Carmen Alida Padilla Castilla.

Abogado: Dña. Heller María Abreu Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Cristina López Mesa.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, en nombre y representación del actor D. Juan Ramón Padrón Hernández, contra la demandada Dña. María Cristina López Mesa, debo:

1.- Absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el actor.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia DOY FE.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Cristina López Mesa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias