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BOC Nº 135. Viernes 14 de Julio de 2017 - 3453

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3453 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 6 de julio de 2017, del Presidente, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la empresa IDEAqua Fish and Aguaponic, S.L. para la realización del proyecto de puesta en marcha y valoración de un sistema piloto de producción acuapónica.

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BOC-A-2017-135-3453. Firma electrónica - Descargar

El artº. 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artº. 13 de la citada norma, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la empresa IDEAqua Fish and Acuaponic, S.L., para la realización del proyecto de puesta en marcha y valoración de un sistema piloto de producción acuapónica.

San Cristóbal de La Laguna, a 6 de julio de 2017.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE IDEAQUA FISH AND AQUAPONIC, S.L. Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA Y VALORIZACIÓN DE UN SISTEMA PILOTO DE PRODUCCIÓN ACUAPÓNICA.

En Valle de Guerra, a 1 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte,

D. Ángel Segade Botella, en nombre y representación de la empresa IDEAqua Fish and Aquaponic, S.L., con CIF B76220847, y domicilio social Américo Vespucio nº 82, 1º S, Telde (Las Palmas de Gran Canaria), actuando en calidad de administrador de la misma, según las facultades que le son conferidas según Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, inscrita en el Registro mercantil de Las Palmas de Gran Canaria al tomo 2110 folio 148 hoja GC49600 inscripción 1.

De otra parte,

D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con CIF Q88500003H y sede en la Carretera de El Boquerón, s/n, Valle de Guerra, término municipal de La Laguna, actuando en nombre y representación del citado Instituto en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias y los artículos 31 y 32 del referido Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuando a la mencionada representación para suscribir este Convenio, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El ICIA es un organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, según la Ley territorial 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. Tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que la empresa IDEAqua Fish and Aquaponic S.L., en adelante IDEAqua, es una spinoff del Instituto ECOAQUA de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene por objeto realizar actividades de acuicultura y acuaponía orientadas a la producción sostenible de organismos acuáticos, animales y vegetales, así como de los alimentos correspondientes, llevando a cabo, además, trabajos de investigación y desarrollo experimental de biotecnología.

Tercero.- El ICIA, según el artº 31 de su Reglamento, está facultado para establecer Convenios de Colaboración con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Cabildos Insulares, y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimentos de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario, instrumentalizándose dichas relaciones a través de los correspondientes contratos o Convenios de Colaboración o cooperación, que serán suscritos por la Presidencia del Organismo.

Cuarto.- Ambas Instituciones en el ejercicios de las funciones que tienen encomendadas reconocen mutuo interés en cooperar y colaborar para fomentar el conocimiento y desarrollo sistemas de producción acuapónicos, para lo cual consideran convenientes la puesta en marcha de proyectos conjuntos de investigación, realización de experiencias piloto, difusión y transferencia de conocimientos científicos y técnicos a los sectores involucrados y a la sociedad en general.

Que, por ello, ambas partes se encuentran interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de Colaboración y de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es desarrollar un Proyecto de Investigación consistente en la implantación de un sistema piloto de producción comercial de acuaponía (la cual consiste en la fusión de un cultivo hidropónico y uno de acuicultura). Además de la puesta a punto del sistema y la valoración de diferentes especies de plantas, se llevará a cabo un estudio de calidad de producto y de mercado de los mismos.

Segunda.- Actuaciones de las partes.

Las actuaciones que se prevén llevar a cabo para la ejecución del presente Convenio son las siguientes:

1. Instalación de un sistema de producción acuapónico de escala semi-comercial, cuyo prototipo ha sido diseñado por la empresa IDEAqua, S.L., previamente testado en condiciones de laboratorio y adecuado a las condiciones climáticas especifica de nuestro entorno.

Para ello, el ICIA cederá un espacio de 300 m2 en el interior de uno de los invernaderos multitúnel situados en la Finca La Estación.

2. Establecer la tasa óptima entre cantidad de peces y tipo de alimentación y la superficie y especie cultivada de planta.

Para ello, se realizarán ensayos con distintas especies vegetales (principalmente de hoja y aromáticas), aportando distintas dietas a los peces, utilizando como control un sistema de producción hidropónico.

Los parámetros a controlar serán:

* Análisis químicos semanales o quincenales de la solución nutritiva a la entrada y salida del tanque de peces y del depósito de las plantas, con el fin de obtener la dinámica de acumulación de nutrientes en el sistema.

* CE, pH, oxígeno disuelto y temperatura del aire y de la solución de los peces y las plantas.

* Parámetros de la evolución del crecimiento del cultivo (longitud, peso) y de los peces (longitud y peso).

* Controles al final del ciclo: longitud y peso final del cultivo y de los peces, así como determinación de su composición, en nitrógeno y fósforo, fundamentalmente.

3. Determinar la posible presencia de compuestos bioactivos (fitohormonas, aa, etc.) que puedan estimular el crecimiento vegetal. En función de la alimentación suministrada a los peces, se valorará la posibilidad de realizar análisis de determinación de dichos compuestos bioactivos.

4. Valorar la calidad del producto obtenido, tanto vegetal como animal.

5. Estudio económico del sistema acuapónico en relación con el sistema hidropónico y relación de ventajas e inconvenientes encontrados.

6. Colaboración en actuaciones de divulgación relacionadas con el objeto del Convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La empresa IDEAqua se compromete a:

- Poner a punto una primera fase de un sistema de producción acuapónico de escala semi-comercial, cuyo prototipo ha sido diseñado por la empresa IDEaqua, S.L., previamente testado en condiciones de laboratorio y adecuado a las condiciones climáticas especifica de nuestro entorno.

- Asumir los gastos derivados de la instalación, puesta en marcha y seguimiento (material, analíticas, etc.) del sistema acuapónico en las instalaciones del ICIA.

- Compartir con el ICIA la implementación del sistema piloto, así como los resultados técnicos derivados del desarrollo de este Convenio.

- Participar en actos públicos para dar a conocer el proyecto y divulgar el concepto y beneficios de la acuaponía.

El ICIA se compromete a:

- Ceder un espacio bajo invernadero (de aproximadamente 300 m2) en la Finca La Estación del ICIA, a la empresa IDEAqua para llevar a cabo el desarrollo de este proyecto de innovación, investigación y desarrollo.

- Colaborar con los integrantes de IDEAqua para mejorar y optimizar el sistema de cultivo hidropónico asociado a la acuaponía.

Cuarta.- Equipo Investigador responsable.

El Equipo Investigador responsable de llevar a cabo el proyecto será el siguiente:

a) Por parte de IDEAqua, Francisco Robaina Robaina (Presidente) y Ángel Segade Botella (Administrador). La empresa IDEAqua contará con la colaboración y experiencia del Grupo de Investigación en Acuicultura del Instituto ECOAQUA de la ULPGC, grupo del que es spinoff.

b) Por parte del ICIA, Vanesa Raya Ramallo (Colaborador Científico del ICIA del Departamento de Ornamentales y Horticultura) y José A. Haroun Tabraue (Técnico de la Sección de Apoyo de la Finca La Estación del ICIA).

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

a) Composición.

Para el control y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del ICIA: el responsable de la Dirección Científica, la Dra. Vanesa Raya Ramallo y el técnico José A. Haroun Tabraue.

Por parte de IDEAqua: Francisco Robaina Robaina.

b) Periodicidad de las reuniones.

Se celebrará al menos una reunión por semestre, pudiendo celebrarse cualesquiera otras que se requieran, a petición de cualesquiera de las partes signatarias del presente Convenio. Estas reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes.

Sexta.- Confidencialidad y propiedad de la información.

Los datos e información obtenida de los trabajos objeto de este Convenio se consideran propiedad compartida entre los firmantes.

- Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto o a las complementarias o resultantes en el desarrollo del proyecto, mientras esas informaciones no sean de dominio público, según el detalle siguiente:

- Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto conjunto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

- Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

- El ICIA no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es totalmente ajeno a litigios derivados de la fabricación y explotación comercial de los resultados de la investigación.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

La duración de este Convenio será de cuatro años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado anualmente, hasta un máximo de cuatro años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa antes de su vencimiento.

Octava.- Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio por desistimiento, denuncia o incumplimiento de sus obligaciones por una de las partes, si se produjeran daños o perjuicios para la otra, deberá indemnizar a esta en la cuantía en que se haya valorado el daño o perjuicio causado.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artículo 4.1.d) de este, si bien se aplicarán los principios de este texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse y además se estará a lo dispuesto en los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente Convenio respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por IDEAqua, el Administrador, Ángel Segade Botella.- Por el ICIA, el Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

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