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BOC Nº 135. Viernes 14 de Julio de 2017 - 3454

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3454 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de Santa Lucía para la gestión del Centro de Día para personas mayores de Vecindario.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 29 de junio de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Santa Lucía para la gestión del Centro de Día para personas mayores de Vecindario.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de junio de 2017 y número RCO2017TF00021, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Santa Lucía para la gestión del Centro de Día para personas mayores de Vecindario, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

a n e x o

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE VECINDARIO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Dunia E. González Vega, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultada para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2017.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de Convenio con estas en las condiciones que por norma se determinen.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de Vecindario tiene carácter de servicios sociales básicos.

Quinto.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Vecindario, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión publica, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Sexto.- El Ayuntamiento de Santa Lucía, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Vecindario, ubicado en Avenida Primero de Mayo, nº 4 del Cruce de Sardina, Vecindario, del citado término municipal.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Santa Lucía abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Las actividades que comprenden la gestión deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de 14 de junio de 2004).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

2. Por su parte el Ayuntamiento de Santa Lucía se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de actividades en el citado centro de mayores así como de mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de mera conservación derivadas del normal uso que se haga de las instalaciones del centro, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar la que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Vecindario, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Santa Lucía, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

Ver anexo en la página 19949 del documento Descargar

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Santa Lucía la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Santa Lucía designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 40.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en la sección correspondiente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Vecindario, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 1.b).

Haciéndose constar que el objeto del presente Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el ejercicio 2017, importe previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Hacienda de un primer 50% del mismo, a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2017.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50%, correspondiente a la gestión a realizar en el segundo semestre, el cual deberá ser justificado como máximo a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, es decir, a 31 de diciembre de 2017.

Octava.- Justificación de los fondos.

Con las justificaciones parciales de cada 50% abonado y que el Ayuntamiento de Santa Lucía realice a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio.

El Ayuntamiento de Santa Lucía se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.

No obstante la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de Santa Lucía se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

Decimoprimera.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Santa Lucía deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Ver anexo en la página 19952 del documento Descargar

El Ayuntamiento podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Ver anexo en la página 19953 del documento Descargar

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- La Alcaldesa Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, Dunia E. González Vega.- El/la Secretario/a.

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