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BOC Nº 135. Viernes 14 de Julio de 2017 - 3456

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3456 Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación de la Adenda de Adhesión entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para su adhesión al Convenio de Colaboración suscrito el 14 de julio de 2016 entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

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BOC-A-2017-135-3456. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 19 de abril de 2017 se suscribió la Adenda de adhesión entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para su adhesión al Convenio de Colaboración suscrito el 14 de julio de 2016 entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación de la mencionada Adenda que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

ADENDA DE ADHESIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS PARA SU ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 14 DE JULIO DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINHAP) Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 3/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, en representación dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, D. Tomás Pérez Jiménez, en calidad de Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en virtud de las competencias que le atribuye el Pleno celebrado el 28 de marzo de 2017, de acuerdo con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, suscribieron un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Segundo.- El apartado 3 de la cláusula segunda del citado Convenio establece que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas en el Convenio, o a las que las actualicen o sustituyan, mediante Adenda de Adhesión suscrita al efecto entre aquella y cada Entidad Local. La Adenda de Adhesión garantizará el acceso y derecho de uso de las funcionalidades de todas o algunas de las soluciones relacionadas en el Convenio, así como el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de las obligaciones correspondientes contenidas en el citado Convenio.

Tercero.- El apartado 4 de la cláusula segunda del Convenio de referencia dispone asimismo que las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, así como de las Entidades Locales adheridas, podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas anteriormente, o a las que las actualicen o sustituyan, mediante Acuerdo suscrito al efecto con la Administración con la que están vinculada o de la que dependen. El Acuerdo garantizará el acceso y derecho de uso de las funcionalidades de todas o algunas de soluciones anteriormente relacionadas, así como el cumplimiento por parte de las entidades de derecho público de las obligaciones correspondientes contenidas en el presente Convenio. El Acuerdo de las Entidades Locales adheridas con sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes deberá ser notificado al Ministerio y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

El artículo 1, apartado 11), subapartados e) y i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 diciembre, establece al departamento como competente, entre otras materias, en telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, y en administración electrónica.

A los efectos previstos en los expositivos anteriores, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto la adhesión del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, suscrito con fecha 14 de julio de 2016, expresando que lo conoce y acepta en toda su extensión. Una copia del mismo se incorpora en el Anexo I de la presente Adenda.

Segunda.- A partir de la entrada en vigor de la presente Adenda, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás asume el cumplimiento con carácter general, de las obligaciones correspondientes contenidas en el precitado Convenio de Colaboración de 14 de julio de 2016; y en particular, de aquellas establecidas para el usuario en cada uno de los servicios relacionados en dicho Convenio, en los términos que se establecen en sus correspondientes anexos. Esta Adenda no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Tercera.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la firma de la presente Adenda de adhesión.

Cuarta.- Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, que suscriban Acuerdo con el mismo para acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas en el Convenio firmado con fecha 14 de junio de 2016, accederán con las mismas condiciones y obligaciones que la Entidad Local de la que dependan. Dicho Acuerdo deberá ser notificado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la cual lo notificará a su vez al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta.- Se establece el CiberInfo como centro de soporte de primer nivel de los servicios relacionados en la cláusula segunda del Convenio, para el personal técnico de las entidades adheridas, conforme a lo estipulado en las cláusulas quinta y sexta del Convenio y concretamente para seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el Convenio. Los datos de contacto del CiberInfo figuran en el Anexo II de la presente Adenda.

Para hacer uso del CiberInfo, con carácter previo a la prestación del servicio, será requisito imprescindible que la entidad local remita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios (DGMCS), con al menos una semana de antelación, con registro de salida y firmado por el Alcalde o persona competente, la relación de personas interlocutoras autorizadas para contactar con el CiberInfo para la generación de incidencias y recepción del soporte. La relación de personas se detallará cumplimentando obligatoriamente los datos de todos los campos del formulario del Anexo II. La entidad local asume la responsabilidad de tener actualizada dicha lista.

Sexta.- Esta Adenda de adhesión entrará en vigor el día de su firma y tendrá la misma duración que el Convenio principal al que se adhiere, aplicándose el régimen de extinción y prórrogas contemplado en la cláusula novena del citado Convenio.

Séptima.- De producirse la revisión del Convenio de 14 de julio de 2016, los cambios introducidos en el mismo se considerarán asumidos por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás si no formulase objeción en el plazo de veinte días desde su notificación formal.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.- El Alcalde del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, Tomás Pérez Jiménez.

Ver anexo en las páginas 19962-19962 del documento Descargar

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