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BOC Nº 136. Lunes 17 de Julio de 2017 - 3476

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3476 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Radio ECCA, Fundación Canaria, para garantizar actuaciones dirigidas a la disminución del abandono escolar y la formación a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-136-3476. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Radio ECCA -Fundación Canaria- para garantizar las actuaciones dirigidas a la disminución del abandono escolar y la formación a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA GARANTIZAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA DISMINUCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR Y LA FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte Dña. Soledad Monzón Cabrera, como Consejera de Educación y Universidades, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC de 1 de agosto), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), en concordancia con el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio), en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio).

De otra parte D. Lucas López Pérez, con DNI 42161722P, en calidad de Director General y en nombre y representación de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF número G35103431 y domicilio fiscal en la Avenida de Escaleritas, 64, 1º y código postal 35011, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 02, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro, encontrándose asimismo bajo el Protectorado de Fundaciones Canarias. Con facultad para suscribir el presente Convenio Marco según se recoge en el Poder Especial otorgado en Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2004, ante el Notario D. Jesús Toledano García con nº de Protocolo 2.208.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para la firma del presente Convenio Marco, por lo que:

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias en materia de enseñanzas en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOE de 16 de agosto), reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 1996 y BOC de 13 de enero de 1997).

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias asumió las competencias en materia educativa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación (BOE de 6 de agosto).

Tercero.- El Plan de Acción Europa 2020 en Canarias, del Gobierno de Canarias, se orienta para conseguir que el crecimiento, además de inteligente y sostenible, sea integrador. Para eso, la educación para toda la vida y la formación como herramienta contra la exclusión social aparecen como estrategias de primer plano.

Por lo que el presente Convenio Marco con Radio ECCA, Fundación Canaria (en adelante: Radio ECCA) ha de ser un instrumento eficaz y de calidad para las siguientes líneas de actuación marcadas por la Estrategia 2020:

* La lucha contra el abandono temprano de la formación reglada.

* La mejora de los índices de población que cursan acciones formativas regladas postobligatorias.

* La incorporación masiva y certificada de competencias básicas, competencias digitales y de competencias comunicativas en varios idiomas.

* La formación para el empleo y la emprendeduría.

Cuarto.- En la actividad educativa que desarrolla Radio ECCA concurren razones de interés público y social sustentadas en las siguientes consideraciones:

- Radio ECCA es un centro educativo y de aprendizaje, nacido Canarias que utiliza la tecnología (la radio o las TIC) para hacer su labor educativa. Tiene un sistema propio de enseñanza, el Sistema ECCA, en el que se sincroniza el material pedagógico, la clase en audio y la acción tutorial.

- Radio ECCA es un CAEPA (Centro Autorizado para Educación de Personas Adultas), un centro concertado con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y un Centro de Formación a Distancia.

Desde la perspectiva de la Consejería de Educación y Universidades (en adelante: Consejería), la existencia de un centro de las características de Radio ECCA, cumple una función pedagógica destacada, dado que permite ampliar y completar la oferta educativa de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanzas de Adultos.

Por todo ello, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

TÍTULO I

OBJETO DEL CONVENIO MARCO

Primera.- El objeto del presente Convenio Marco es garantizar actuaciones dirigidas a la disminución del abandono escolar y la formación a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aportación de los fondos públicos necesarios para ello.

Segunda.- 1. Estos objetivos generales se concretan en los objetivos específicos que se exponen a continuación:

* Garantizar que Radio ECCA actúe con calidad y eficacia en orden a las prioridades contenidas en el Plan de Acción Europa 2020 del Gobierno de Canarias: lucha contra el abandono temprano y formación a lo largo de la vida.

* Mejorar la cualificación de los recursos humanos de Canarias a niveles de calidad homologables con nuestro entorno europeo principalmente en las competencias clave, competencias digitales, competencias para la empleabilidad y la emprendeduría y competencias comunicativas en varios idiomas.

* Potenciar los procesos de I+DI en la actuación pedagógica vinculada a la tecnología por parte de Radio ECCA.

* Establecer un marco de estabilidad presupuestaria que garantice la viabilidad organizativa de Radio ECCA y de sus actuaciones en aras a la consecución de la disminución del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estos objetivos expuestos en el apartado anterior se materializarán a través de las distintas acciones previstas en el Título III de este Convenio Marco.

TÍTULO II

PERIODO DE VIGENCIA, NATURALEZA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Tercera.- Periodo de vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio Marco se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas en el ejercicio correspondiente

Cuarta.- Dotación económica y características de la subvención.

1. Dotación económica y aplicación presupuestaria.

La dotación económica que se prevé para el presente Convenio Marco será para los ejercicio del 2018 al 2020, por los importes correspondientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 1815.322K.4820000 L.A. Proyecto 18499941 y de acuerdo con la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 20022-20022 del documento Descargar

2. Condición suspensiva del derecho de tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), el nacimiento del derecho de Radio ECCA a la consignación del gasto y posterior abono de la subvención quedará sujeto a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración, constituyendo esta premisa la condición suspensiva del mencionado derecho.

3. Abono anticipado.

Los libramientos de fondos se realizarán mediante abono anticipado en periodos anuales, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).

4. Tipo de subvención y destino de los fondos.

La aportación económica de la Consejería de Educación y Universidades se realizará a través de subvención directa nominada y estará destinada a financiar los gastos de las actuaciones previstas en presente Convenio Marco incluyendo el gasto de personal de Radio ECCA. El abono de la subvención se realizará en las condiciones que fijen las órdenes de concesión de las subvenciones.

Quinta.- Obligaciones de Radio ECCA en relación con la subvención.

1. Son obligaciones de Radio ECCA:

a) Cumplir con los objetos del presente Convenio Marco y garantizar las actuaciones para la disminución del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Justificar ante la Consejería, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad educativa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Consejería de Hacienda o la Audiencia de Cuentas de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, conforme con lo previsto en el artº. 10.g) del Decreto 36/2009.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada difusión y publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En cualquier caso, en toda la cartelería, material audiovisual o de cualquier otra índole, que se genere con ocasión del desarrollo de las actividades, y/o de cada una de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá hacerse constar, como mínimo, la participación de las partes suscribientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO III

ACCIONES A REALIZAR EN EL MARCO DEL CONVENIO MARCO

CAPÍTULO I

ACCIONES DE CARÁCTER GENERAL

Sexta.- Compromisos de la Consejería.

La Consejería, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se compromete a:

a) Facilitará a Radio ECCA cualquier tipo de información o documentación que sean útiles para la cumplimentación de los objetos del presente Convenio Marco.

b) Celebrará reuniones periódicas de coordinación y seguimiento del Convenio Marco con el Consejo Rector de Radio ECCA, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera de este acuerdo.

Séptima.- Compromisos de Radio ECCA.

Radio ECCA, por su parte, se compromete a:

a) Desarrollar y aplicar, en todos sus aspectos, las actuaciones previstas, una vez aprobadas y refrendadas en todos sus Órganos. Así mismo, desarrollará aquellos otros proyectos, planes programas o actuaciones que sean promovidos por la Consejería ya sea por imperativo legal o ya sea para la disminución de las tasas de abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Colaborar con la Consejería y con los organismos competentes en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes previstos.

c) Facilitar a la Consejería toda la información y la documentación, tanto de carácter académico como administrativo, que le sea requeridas para cumplir con los objetivos específicos del Convenio Marco.

d) Cooperar con la Consejería en la elaboración y desarrollo de proyectos, planes, programas o actuaciones que, en las actuaciones prevista en el presente Convenio Marco, sean promovidas por la Administración educativa.

e) Asesorar a la Consejería sobre aquellos temas en los que la Consejería demande la opinión cualificada de Radio ECCA.

f) Cumplir con las obligaciones educativas, económico-financieras y administrativas establecidas en el presente Convenio y en las resoluciones que, a efectos de su ejecución y desarrollo sean dictadas por la Consejería.

CAPÍTULO II

ACCIONES EN MATERIA DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS

Octava.- Compromisos de Radio ECCA.

Cada año, Radio ECCA proporcionará a la Consejería el Plan de Actuación a desarrollar a lo largo del mismo.

Dicho Plan debe incluir, al menos:

a) Los objetivos generales que se pretenden alcanzar.

b) Las actuaciones para la obtención de los objetivos generales.

c) La forma o sistema de evaluación de los objetivos alcanzados.

d) Los recursos didácticos disponibles para desarrollar el plan.

e) Los recursos económicos con los que se cuenta para la realización del plan.

Novena.- Evaluación del Convenio Marco.

Al finalizar cada año natural y durante el periodo de vigencia del Convenio Marco, se procederá a realizar una evaluación del cumplimiento del mismo con la intención de ajustar la ejecución de los objetivos, cláusulas y acciones en orden a mejorar su efectividad en el siguiente año de vigencia del Convenio Marco.

CAPÍTULO III

ACCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Décima.- Compromisos de Radio ECCA.

Radio ECCA se compromete a desarrollar las siguientes acciones en esta materia:

a) Diseñar, implantar y mantener actualizada su sitio web en Internet y establecer un enlace permanente con la web oficial de la Consejería y otros sitios de interés educativo.

b) Participar activamente en aquellas actividades y eventos de promoción y difusión de las enseñanzas, a los que la entidad sea convocada por la Consejería.

Título IV

Gestión y Seguimiento del Convenio Marco y Régimen Jurídico

Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control de las actividades a las que se refiere el Título III, y en el plazo máximo de un mes posterior a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

2. Dicha Comisión estará formada por tres representantes designados por la Consejería (El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos o la persona en quien delegue y dos técnicos de dicha Dirección General) y tres representantes de Radio ECCA.

3. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos o la persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario de la Comisión será un funcionario de la citada Dirección General, que tendrá voz y no voto en las deliberaciones.

4. Se nombrará un vocal suplente por cada parte que sustituirá a sus representantes en la Comisión de Seguimiento, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra algún motivo justificado.

5. La Comisión de Seguimiento podrá constituir en su seno determinadas Subcomisiones para el desarrollo de temas o áreas específicas del seguimiento del Convenio Marco, entre ellas la Subcomisión Económica y la Subcomisión Educativa.

Decimosegunda.- Régimen de convocatorias de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral y sus acuerdos se adoptarán por consenso, y en su defecto, por mayoría simple de votos. En tales reuniones se evaluará el grado de ejecución de los acuerdos y obligaciones contraídos por ambas partes, resolviendo las posibles disfunciones o dificultades que se puedan presentar en la interpretación, ejecución y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio Marco.

2. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación mínima de cinco días.

Decimotercera.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:

a) Controlar los diversos planes y proyectos diseñados para la consecución de los fines y objetivos contemplados en el Convenio Marco.

b) Aprobar las Memorias finales relativas a cada uno de los planes aprobados y ejecutados.

c) Vigilar puntualmente las variaciones o modificaciones que se produzcan en los planes y proyectos aprobados por la Comisión.

d) Supervisar la gestión económica del Convenio Marco.

e) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Actuaciones.

f) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

g) Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesaria para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco.

h) Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio Marco de Colaboración.

Decimocuarta.- Asesoramiento técnico.

La Comisión de Seguimiento, con el fin de tener una información más completa sobre determinados temas, podrá recabar el asesoramiento técnico de personas expertas en ellos. Estos expertos podrán incorporarse a las reuniones y sesiones de trabajo de la Comisión, con voz pero sin voto, siempre que arriba partes así lo acuerden.

Decimoquinta.- Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009, Radio ECCA vendrá obligada a justificar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor a cargo de la Radio ECCA, Fundación Canaria, limitada a:

a) El empleo de los fondos públicos recibidos, contenidos en el presente Convenio Marco.

b) El efectivo desarrollo y coste real de las actividades.

c) Los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello.

La justificación de la subvención concedida se realizará, de una sola vez y por periodos anuales.

2. Radio ECCA no podrá emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, si el importe de la subvención concedida es inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

3. Radio ECCA estará sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora.

4. Asimismo, Radio ECCA deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería y por los órganos de control interno y externos de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

1. El presente Convenio Marco se regirá por lo en él establecido y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto Territorial 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en su redacción actual dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero), en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la Disposición final primera de la citada Ley General.

2. De forma complementaria, se estará a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda (BOC nº 84, de 3 de mayo) y en cualquier otra normativa que, siendo de aplicación, no contravenga la normativa básica en materia de subvenciones.

3. Finalmente, resulta de aplicación al presente Convenio Marco, lo dispuesto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos (BOC nº 104, de 10.8.01).

Decimoséptima.- Acceso a los presupuestos de Radio ECCA.

Durante el periodo de vigencia del Convenio Marco y siempre que se estime necesario, la Comisión de Seguimiento tendrá acceso a los presupuestos de Radio ECCA.

Decimoctava.- Causas de resolución del Convenio Marco.

1. El presente Convenio Marco se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciado por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio Marco.

* Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

2. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio Marco se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación mediante escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. En cualquier caso, la extinción del Convenio Marco deberá respetar la finalización de las actividades formativas programadas para el curso en marcha y que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio Marco.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del presente Convenio Marco si se produjera una modificación sustancial del marco normativo vigente.

Decimonovena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 12 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco de Colaboración, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Radio ECCA, Fundación Canaria, Lucas López Pérez.

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