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BOC Nº 138. Miércoles 19 de Julio de 2017 - 3518

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3518 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución conjunta de 7 de julio de 2017, por la que se convocan itinerarios formativos destinados al profesorado de enseñanzas no universitarias para la mejora de la formación lingüística y metodológica en el marco del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) durante el curso académico 2017/2018.

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Con el fin de contribuir a la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa y de fomentar la innovación metodológica entre el profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y, a estos efectos, ha puesto en marcha el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) que incluye varias actuaciones encaminadas a la mejora de la competencia comunicativa en idiomas en el ámbito del sistema educativo canario.

Segundo.- La implementación de estas actuaciones requiere un profesorado con un alto nivel de competencia en idiomas que, disponga, además de una sólida formación metodológica que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Tercero.- Hasta ahora el profesorado que ejerce en centros docentes públicos de Canarias disponía de distintas vías de formación lingüística y metodológica, tales como las enseñanzas de idiomas regladas y los cursos de actualización y especialización para docentes impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, los talleres de inmersión lingüística o las acciones puntuales de formación metodológica y perfeccionamiento del profesorado.

Cuarto.- El Plan Canario de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, trienio 2015-2018, contempla entre sus líneas estratégicas de acción "El programa formativo: hablar otra lengua". Entre los objetivos específicos que persigue esta línea de acción se encuentran "Mejorar la capacitación lingüística de los docentes" y "Crear itinerarios formativos del profesorado que contribuyan a la adquisición y, en su caso, a la mejora de la competencia comunicativa en una lengua extranjera independientemente de su especialidad".

Quinto.- Junto a estas vías de formación ya existentes, la puesta en marcha del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) hace necesario plantear unos itinerarios formativos específicos que sirvan para dar una respuesta eficaz y adaptada y consigan formar y actualizar lingüística y metodológicamente a los docentes que se incorporen a este Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y establece que los programas de formación permanente son responsabilidad de las Administraciones educativas y que deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas. Dispone igualmente que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, a través de programas específicos de formación en este ámbito. En este sentido, el artículo 157 de la citada ley incluye el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras y apoyo al profesorado entre los recursos que deben proveer las Administraciones educativas. El artículo 60 atribuye a las escuelas oficiales de idiomas la competencia para impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 23.7 establece que el Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales. Esta misma ley dedica su Capítulo VI al plurilingüismo y, dentro de él, el artículo 49 a la formación lingüística y metodológica. Este artículo 49 incide en la responsabilidad de la Administración educativa en la formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias. En artículo 35.8 de esta ley determina, además, que las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera. Por último, el artículo 40, dedicado a la educación semipresencial y a distancia, destaca el valor de la educación no presencial por su apertura y flexibilidad y por su compatibilidad con la vida laboral.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), fija la ordenación y los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y recoge, en su artículo 14, que las escuelas oficiales de idiomas podrán organizar cursos de actualización de competencias en el uso de la lengua como parte de la formación continua del profesorado. La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), desarrolla el marco normativo del citado decreto en todo lo referente a la evaluación académica y de certificación de estas enseñanzas.

Cuarto.- El Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), en su artículo 11 establece que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dirigirá y gestionará las enseñanzas de régimen especial, entre las que se cuentan las enseñanzas de idiomas, y planificará y autorizará la oferta de estas enseñanzas. Por otro lado, en su artículo 13.b) establece que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa debe elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

Quinto.- La Resolución de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establecen criterios para el reconocimiento o certificación de las actividades de formación del profesorado de esta Dirección General (BOC nº 70, de 8 de junio) determina las instrucciones para la impartición, certificación y reconocimiento de la formación continua de los docentes.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y en los artículos 11 y 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015) y el Decreto 252/2015, de 21 de julio, de nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015),

RESOLVEMOS

Primero.- Convocar itinerarios formativos dirigidos a docentes que ejerzan en centros docentes públicos canarios y encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado así como a profundizar en estrategias metodológicas y técnicas didácticas para impartir docencia en contextos plurilingües, y dictar instrucciones para su organización en el curso 2017/2018, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución. Estos itinerarios formativos podrán ser objeto de las concreciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dicten al efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.

A N E X O

INSTRUCCIONES

SUMARIO:

I. Descripción y bases comunes de los itinerarios.

1. Itinerarios y líneas formativas.

2. Destinatarios.

3. Priorización en el acceso a estas líneas formativas.

4. Compromiso de participación y renuncias.

II. Línea formativa 1: cursos integrados de inglés (A2, B1, B2 y C1) impartidos en modalidad a distancia a través de escuelas oficiales de idiomas.

1. Oferta de cursos y plazas.

2. Requisitos de acceso a los cursos.

3. Solicitud de participación y matrícula en los cursos.

4. Organización de los cursos.

5. Evaluación y certificación.

6. Prueba de clasificación.

III. Línea formativa 2: formación metodológica en AICLE.

1. Oferta formativa y plazas.

2. Requisitos de acceso.

3. Solicitudes de participación y procedimiento de selección.

4. Organización de los cursos, evaluación de la formación y certificación.

IV. Línea formativa 3: estancias formativas en países europeos de habla inglesa.

1. Oferta de las estancias y plazas.

2. Requisitos de acceso.

3. Solicitudes de participación y procedimiento de selección.

4. Organización de los cursos.

5. Evaluación de la formación y certificación.

I. Descripción y bases comunes de los itinerarios

1. Itinerarios y líneas formativas.

1. Los itinerarios formativos convocados por esta resolución están encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado así como a profundizar en estrategias metodológicas y técnicas didácticas para impartir docencia en contextos plurilingües. Dada la variedad de perfiles existentes entre el profesorado en lo que se refiere a la formación lingüística y metodológica, estos itinerarios podrán conformarse a partir de las líneas formativas 1, 2 y 3, descritas en los apartados II, III y IV de estas instrucciones, de manera que den una respuesta adaptada a las necesidades de formación de los distintos perfiles docentes.

2. La línea formativa 1 está constituida por cursos integrados de inglés impartidos en modalidad a distancia a través de escuelas oficiales de idiomas. Estos cursos integrados se orientan a la adquisición de un determinado nivel de competencia en lengua inglesa -A2, B1, B2 o C1-, y se plantean como una vía para el desarrollo de la competencia comunicativa en esta lengua de manera intensiva, pero flexible en su organización horaria y compaginable con la vida laboral. Junto a la oferta regladas de idiomas de régimen especial en modalidad presencial y semipresencial, esta línea formativa 1 añade la posibilidad de cursar estas enseñanzas en un formato más flexible en su distribución.

3. La línea formativa 2 está constituida por la oferta formativa relativa a la metodología AICLE, tanto inicial para profesorado de nueva incorporación al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras y programa AICLE y como formación continuada de actualización y perfeccionamiento para el profesorado que ya tiene experiencia en estos.

4. La línea formativa 3 pretende reforzar y afianzar los conocimientos y habilidades definidos en las dos líneas anteriores a través de la inmersión lingüística. Consiste en realizar estancias formativas en países de habla inglesa con el objetivo de mejorar la competencia comunicativa del profesorado a través del contacto directo con el país y la cultura, promover el intercambio de prácticas innovadoras en el aprendizaje en lengua inglesa y aumentar la motivación hacia la profesión docente para mejorar su desarrollo profesional.

2. Destinatarios.

1. Los itinerarios formativos conformados por las tres líneas descritas se dirigen al profesorado de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los requisitos específicos para el acceso a cada una de las tres líneas formativas se recogen en los apartados II, III y IV de estas instrucciones.

3. Priorización en el acceso a estas líneas formativas.

Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas para cada una de estas tres líneas formativas, las solicitudes de participación se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Profesorado de Educación Infantil funcionario de carrera de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

b) Profesorado de Educación Primaria funcionario de carrera de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

c) Profesorado de otros tramos educativos funcionario de carrera de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

d) Profesorado de Educación Infantil sustituto interino de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

e) Profesorado de Educación Primaria sustituto interino de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

f) Profesorado de otros tramos educativos sustituto interino de centros ya incorporados o con incorporación prevista en el curso 2018/2019 al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

g) Profesorado del Cuerpo de Maestros de otros centros, con el siguiente orden de priorización:

1) Profesorado que ejerce en Educación Infantil.

2) Profesorado que ejerce en Educación Primaria.

Dentro de cada uno de estos grupos g.1 y g.2, se ordenará primero al profesorado funcionario de carrera por orden de antigüedad, y después al profesorado sustituto interino por orden de lista.

h) Resto de profesorado funcionario de carrera de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas, por orden de antigüedad.

i) Resto de profesorado funcionario de carrera de especialidades correspondientes a materias lingüísticas, por orden de antigüedad.

j) Resto de profesorado sustituto interino de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas, por orden de lista.

k) Resto de profesorado sustituto interino de especialidades correspondientes a materias lingüísticas, por orden de lista.

4. Compromiso de participación y renuncias.

1. La solicitud en cualquiera de las tres líneas formativas implica el compromiso del docente para incorporarse al Plan de Impulso de Lengua Extranjeras (PILE) una vez adquiera el nivel de competencia lingüística y la formación metodológica exigidos para ello.

2. Los docentes que participen en estas líneas formativas, aceptan el compromiso de asistencia y participación en las acciones formativas que la Administración establezca dentro del PILE.

3. En caso de que la solicitud para cualquiera de las tres líneas formativas haya sido admitida y la persona se vea imposibilitada a participar por causa de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar renuncia de forma inmediata ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el caso de la línea formativa 1, o ante la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en el caso de las líneas formativas 2 y 3.

4. De no presentarse renuncia debidamente justificada, durante un curso escolar si se participa en otra convocatoria de estas características, la persona será ordenada siempre al final del último de los solicitantes. En el caso de la línea 3, de no haber renunciado, y no asistir al curso sin alegar ninguna causa de fuerza mayor, no se podrá participar en otra convocatoria de estas características en, al menos, dos cursos escolares.

II. Línea formativa 1: cursos integrados de inglés (A2, B1, B2 y C1) impartidos

en modalidad a distancia a través de escuelas oficiales de idiomas

1. Oferta de cursos y plazas.

1. Se convocan cursos integrados de formación lingüística en inglés para docentes impartidos en modalidad a distancia y a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con la siguiente distribución de niveles y plazas:

Ver anexo en la página 20576 del documento Descargar

2. El número total de plazas convocadas asciende a 380, que se distribuirán por niveles a partir del número de solicitudes presentadas.

2. Requisitos de acceso a los cursos.

1. Podrá participar en estos cursos únicamente el profesorado de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. La matrícula en estos cursos no se podrá simultanear con la matrícula en cursos reglados ordinarios de inglés de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

2. Para acceder al curso de nivel A2 no será necesario acreditar conocimientos de inglés.

3. Para acceder a los cursos del resto de niveles será necesario acreditar el nivel de lengua inmediatamente anterior en inglés con objeto de que el curso pueda seguirse con aprovechamiento. Este nivel de lengua se podrá acreditar por cualquier de las siguientes tres vías:

* Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 243, de 19 de diciembre).

* Estar en posesión de las condiciones académicas establecidas para el acceso al nivel correspondiente en los cursos reglados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

* En el caso de no acreditar el nivel de lengua a través de alguno de los medios arriba citados, se podrá realizar una prueba de clasificación cuya asignación conduzca al nivel correspondiente. La organización e inscripción en la prueba de clasificación se realizará de acuerdo con lo descrito en el punto 6 de las instrucciones de este mismo apartado.

3. Solicitud de participación y matrícula en los cursos.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por vía telemática a través del formulario que se pondrá a disposición del profesorado en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. El plazo de presentación de solicitudes por vía telemática comenzará a partir del día siguiente de la publicación esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2017. Las personas que soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2 y C1 y que deban realizar la prueba de clasificación por no contar con las condiciones académicas de acceso, deberán, paralelamente, inscribirse en esta prueba de clasificación siguiendo lo establecido en el punto 6 de las instrucciones de este mismo apartado.

3. El 18 de septiembre se publicará la lista provisional de admitidos y reservas, que se ordenará de acuerdo con la priorización descrita en el punto 3 del apartado I de estas instrucciones. Se podrán presentar reclamaciones a estos listados provisionales hasta el 20 de septiembre de 2017.

4. El 25 de septiembre de 2017 se publicará la lista definitiva de admitidos y reservas.

5. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en la secretaría de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de Canarias entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017.

6. Para la formalización de la matrícula se deberá presentar la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Original y fotocopia de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso recogidas en el punto 2.3 de este mismo apartado II, en su caso.

7. Finalizado el plazo de matrícula para las personas admitidas, si quedaran vacantes podrán ser cubiertas con las personas en lista de reserva o, si esta se agotara, con otro profesorado interesado que cumpla los requisitos de acceso. Este segundo plazo de matrícula podrá estar abierto hasta el 20 de octubre de 2017.

4. Organización de los cursos.

1. Los cursos de esta línea formativa 1 ofrecen un itinerario que integra dos cursos reglados ordinarios de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Los cursos de cada nivel integran el conjunto de los contenidos de ese nivel, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 20578 del documento Descargar

2. Los cursos comenzarán el 2 de octubre de 2017 y finalizarán el 24 de mayo de 2018, y tendrá una duración mínima de 240 horas, lo que implica una dedicación de entre 8 y 9 horas semanales para el alumnado que siga estos cursos.

3. Los cursos se impartirán en modalidad no presencial, a través de la plataforma de enseñanza a distancia de la Consejería de Educación y Universidades y su gestión docente se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas. Cada curso comprenderá los siguientes bloques:

* Bloque de formación lingüística on-line a través de plataforma virtual, con seguimiento asíncrono.

* Bloque de práctica de la expresión oral, con tutorías telemáticas síncronas.

* Bloque de teleformación dirigido a la preparación para la realización de la prueba de certificación.

4. Dadas las características de estos cursos, el alumnado deberá disponer de un ordenador conectado a Internet (preferiblemente a través de banda ancha), con características multimedia, micrófono, auriculares y altavoces y cámara web, que permita el aprovechamiento de las utilidades de videoconferencia.

5. Evaluación y certificación.

1. La evaluación de estos cursos se hará con arreglo a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La evaluación de progreso incluirá una prueba de carácter presencial que se celebrará a mitad de curso, entre los meses de enero y febrero de 2018.

3. La prueba final de aprovechamiento tendrá también carácter presencial y se celebrará en el mes de mayo de 2018.

4. Para la realización de las pruebas de carácter presencial, el alumnado que siga estos cursos podrá elegir cualquiera de las 22 escuelas oficiales de idiomas de Canarias.

5. La superación de cada curso permitirá la promoción al nivel siguiente de las enseñanzas idiomas de régimen especial, idioma inglés.

6. Igualmente, la superación de cada curso implicará el reconocimiento de 240 horas de formación, que se incorporarán al portafolio de formación del profesorado.

7. No obstante, para la obtención del certificado de nivel será necesaria la superación de una prueba específica de certificación. El alumnado matriculado en cursos podrá inscribirse a estas pruebas como aspirantes escolarizados. Las pruebas se celebrarán en el mes de junio de 2018.

6. Prueba de clasificación.

1. Las personas que soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2 y C1 y no cuenten con las condiciones académicas de acceso, habrán de inscribirse y realizar una prueba de clasificación.

2. La inscripción en la prueba de clasificación podrá realizarse personándose en la escuela oficial de idiomas en la que se desee realizar la prueba entre el 1 y el 15 de septiembre de 2017 y presentando la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación (modelo 700).

3. La prueba de clasificación para estos cursos se realizará el 22 de septiembre de 2017 a partir de las 10:00 en las 22 escuelas oficiales de idiomas de Canarias.

III. Línea formativa 2: formación metodológica en AICLE

1. Oferta formativa y plazas.

La oferta formativa metodológica tiene tres líneas de actuación:

1. Formación inicial en modalidad mixta para profesorado de nueva incorporación al Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras y programa AICLE durante el curso 2017-2018. Se ofertarán durante el primer trimestre del curso un mínimo de 100 plazas.

2. Formación continuada de actualización y perfeccionamiento en modalidad mixta y teleformación para el profesorado que participa en el plan PILE o en el programa AICLE y ha realizado la formación inicial. Estas acciones se ofertarán a lo largo de todo el curso 2017-2018 garantizándose un mínimo de 100 plazas.

3. Sesiones de observación (job shadow) en centros educativos con experiencia en el Programa AICLE. El procedimiento de participación se establecerá a través de resolución específica.

2. Requisitos de acceso.

1. Formación inicial: dirigida a profesorado de nueva incorporación en el Plan PILE o programa AICLE durante el curso 2017-2018 y profesorado que se haya incorporado a estos programas en cursos anteriores y aun no haya recibido esta formación.

2. Formación continuada: dirigida prioritariamente a profesorado que ha participado en cursos anteriores en PILE o AICLE y que ya haya realizado la formación metodológica inicial.

3. Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas, las solicitudes de participación se ordenarán de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado I de la presente resolución.

4. Se garantizará la participación a la formación metodológica a aquel profesorado que esté participando de la línea formativa I en los niveles B1 o superiores o esté en posesión de dichas acreditaciones.

3. Solicitudes de participación y procedimiento de selección.

Las solicitudes de participación se realizarán, con carácter general, al principio de cada trimestre por las vías establecidas a tal efecto. En cada convocatoria podrán establecerse los criterios de selección de los participantes dependiendo de las característica y objetivos que se pretenden con cada acción formativa.

4. Organización de los cursos, evaluación de la formación y certificación.

Los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y certificación de estas acciones formativas se establecerá y hará pública de forma concreta en cada curso.

IV. Línea formativa 3: estancias formativas en países europeos

de habla inglesa

1. Oferta de las estancias y plazas.

1. Se ofertan estancias formativas en dos modalidades:

- Modalidad A: estancias formativas de tres meses de duración con carácter general, a desarrollar en países europeos con inglés como lengua oficial, durante el primer trimestre del curso 2017-2018. Se ofertan hasta 160 plazas.

- Modalidad B: estancias formativas de un mes de duración a desarrollar en países europeos con inglés como lengua oficial, durante el verano de 2018. Se ofertan hasta 250 plazas.

2. Requisitos de acceso.

1. Podrán participar en esta línea profesorado que acredite, al menos, el siguiente nivel de competencia comunicativa en inglés según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o acreditado según la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Estancias formativas de tres meses: nivel B2.

Estancias formativas de 1 mes: nivel B1.

3. Solicitudes de participación y procedimiento de selección.

1. El profesorado que desee participar deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Cumplimentar la solicitud de participación vía telemática en la dirección web que se indica, adjuntando la documentación que le sea requerida para que sea válida su solicitud:

https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/areapersonal/eformativa/

2. El plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de selección de participantes y el orden de prioridad para acceder a las dos modalidades de estancias formativas, se establecerá en la Resolución que publicará la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa convocando y dictando las bases específicas de cada procedimiento. En ambas modalidades se seguirá la priorización de acceso establecida en el punto 3 de la descripción y bases comunes de los itinerarios y, en igualdad de condiciones, se aplicarán los siguientes criterios de baremación:

a) Por cada curso escolar de participación en el programa CLIL/AICLE: 1 punto.

b) Por cada curso escolar de participación en proyectos europeos: 1 punto.

En caso de empate en la puntuación derivada de la baremación, la selección se realizará atendiendo a la mayor antigüedad en el centro desde el que presenta la solicitud.

3. Si quedasen plazas vacantes en cualquiera de las dos modalidades, se podrán ofertar en una segunda convocatoria.

4. Se publicará una relación provisional de personas admitidas, en reserva por exceso de solicitudes y excluidas, se establecerá un plazo para reclamaciones o renuncias y se publicará una relación definitiva de personas admitidas, en reserva por exceso de solicitudes y excluidas, en la web de la Consejería de Educación y Universidades, en los plazos establecidos en cada convocatoria específica. Estas relaciones se harán públicas, en la web de la Consejería de Educación Universidades.

5. En caso de que, una vez presentado el compromiso de aceptación y participación, alguna persona seleccionada se viese obligada, por causa grave, a no asistir al curso, deberá solicitar su baja de inmediato a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, acreditando documentalmente, y de forma fehaciente, el motivo de la renuncia. La Dirección General dará respuesta a cada solicitud de renuncia, argumentando los motivos por los que la renuncia no ha sido aceptada, en su caso.

6. De producirse bajas por cualquier motivo, los puestos vacantes se cubrirán por orden de prioridad según la lista de reserva.

4. Organización de los cursos.

1. El coste de las estancias se sufragará como sigue:

a) Los gastos de la formación y el alojamiento en régimen de desayuno incluido, serán financiados por la Consejería de Educación y Universidades, a través del procedimiento que se establezca en la Resolución que publicará la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictando las bases específicas de esta convocatoria.

b) Los gastos de traslado desde el punto de origen al de destino, así como los del viaje de regreso, los desplazamientos locales durante el desarrollo del curso y las dietas derivadas de las estancias correrán a cargo de los interesados que hayan sido seleccionados.

Este reparto está sujeto a modificaciones que se especificarán en las convocatorias específicas de cada una de las modalidades.

2. Contenidos y metodología:

* Actividades comunicativas en el Proyecto AICLE: actividades en metodología AICLE, estilos de interacción, tipos de actividades comunicativas, discusiones de grupo, role play.

* Marco teórico de aprendizaje a través de contenidos en Lenguas Extranjeras.

* Estrategias de aprendizaje en AICLE: uso de la lengua, estrategias para la enseñanza, etc.

* Diferentes modelos AICLE en Europa.

* Implementación de actividades AICLE.

* AICLE y destrezas cognitivas: taxonomía de Bloom, clasificación de actividades, aprendizaje experimental, etc.

* La evaluación AICLE.

3. Las acciones formativas tendrán los siguientes objetivos:

* Mejorar las competencias lingüísticas del profesorado a través del contacto directo con el país y la cultura.

* Fortalecer destrezas profesionales del profesorado en el ámbito las competencias en la sociedad del conocimiento.

* Promover el intercambio de prácticas innovadoras en el aprendizaje de lenguas y contenido.

* Difundir prácticas de éxito e incorporarlas en el desarrollo del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras, PILE, en los centros.

* Aumentar la motivación hacia la profesión docente y mejorar el desarrollo profesional del profesorado.

* Contribuir a la adecuada incorporación del profesorado al plan PILE.

5. Evaluación de la formación y certificación.

1. La evaluación se llevará a cabo a lo largo del desarrollo del curso por el profesorado responsable de su impartición, teniendo en cuenta el trabajo diario de las personas asistentes y su participación en las diferentes actividades que se desarrollen. La institución responsable de cada curso remitirá un informe completo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. El profesorado participante deberá presentar, en la plataforma de teleformación establecida para este efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una memoria personal escrita en inglés, en la que conste una valoración sobre los siguientes aspectos:

* Desarrollo del curso, desde un punto de vista analítico.

* Grado de consecución de los objetivos del curso.

* Condiciones y equipamiento de las instalaciones en las que se imparta el curso.

* Condiciones del alojamiento.

* Propuestas de mejora para futuras convocatorias.

3. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa expedirá una certificación de asistencia a las personas participantes que hayan superado el curso con evaluación positiva y hayan presentado la memoria en tiempo y forma, por un total de:

- Modalidad A: 300 horas.

- Modalidad B: 100 horas.

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